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pidio

el

Fifcal

~ refpo~diü di~i~npo

'fé

hallaria

en

.et

Libro de las Inftrucc10ncs ct1{eueftas por

el

Iluíl:nf–

fimo Don

Jua~1

Gon: aiez Je· Santiago,

el

qual

avía

efl:ado en poder de los Superintendentes,

y

al

pre–

fente

lo dlaba.

42

Qye

el

Auto,

o

Decreto que huvieífe avido

fobre

el

derecho de cobas,

fe

remiciria

a

los Oficia–

les Reales, de cuyo cargo era

la

recaudacion Üe efle

derecho al tiempo de 9.?intarfe

el

oro

en

las Caxas

Reales, quienes deberían dar a cemficacion que

ne

sicaífe

el

Fifcal,

pues

al

que refponde no le

to–

ca mas ·que -recoger los derechos de Seño.reage ,

y

Braceage ,

y

que todo

el

oro ,

y

plata que

entréto

a

labrarfe,

v.a

fiem re quintado:

y

tambieñ

ixo

po–

dia fuceder que en

el

Libro

de dichas Iníl:ruccio–

nes huvieífe algun Decreto, o noticia de ello:

y

que

fe

avía íiempre entendido, que por

el

año de

1696.

en que fe fundo

la la_!:?..?r de

doblones,

el

Virrey

Conde

de

la

Mondova, con diétamen del Superin–

t endent·e Don

Juan

Gonzakz, refolvio no

fe

co–

braífe dle derecho, fino el del quinto, que es al

veintavo, por averfe conGderado muy coíl:ofa, y

dificultofa

dl:a

labo~y

efre metal el mas expueíl:o

' ·~

-

·---

ªlos 't:xtrav1os..

43 Y

en quanto

a

los gaftos hechos por

la

Real

Hacienda

·en

los reparos de

la

Cafa, dixo, que

fiem–

pre,<lefde la execucion de ella, fe avian librado por

Decreto del Superior Govierno, precediendo

el

in–

forme del Superintendente , y las diligencias necef–

farias

,

y

que quando

el

Theforero prefenta las

quentas, las acompaña con los recados de juíl:ifica–

cion, y falo facan rázon de eíl:ar ajuíl:adas,

y

feneci–

das,

y

de

a

ver enterado lo que

fue de

fu

carao :

v

b

w

que por eíl:a razon

fe

hallara en di,cho Tribunal lo

que pretende

el

Fifcal.

44 Y

concluyo pidiendo

fe

declaraífe aver

cum-