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P·
pidio
el
Fifcal
~ refpo~diü di~i~npo
'fé
hallaria
en
.et
Libro de las Inftrucc10ncs ct1{eueftas por
el
Iluíl:nf–
fimo Don
Jua~1
Gon: aiez Je· Santiago,
el
qual
avía
efl:ado en poder de los Superintendentes,
y
al
pre–
fente
lo dlaba.
42
Qye
el
Auto,
o
Decreto que huvieífe avido
fobre
el
derecho de cobas,
fe
remiciria
a
los Oficia–
les Reales, de cuyo cargo era
la
recaudacion Üe efle
derecho al tiempo de 9.?intarfe
el
oro
en
las Caxas
Reales, quienes deberían dar a cemficacion que
ne
sicaífe
el
Fifcal,
pues
al
que refponde no le
to–
ca mas ·que -recoger los derechos de Seño.reage ,
y
Braceage ,
y
que todo
el
oro ,
y
plata que
entréto
a
labrarfe,
v.a
fiem re quintado:
y
tambieñ
ixo
po–
dia fuceder que en
el
Libro
de dichas Iníl:ruccio–
nes huvieífe algun Decreto, o noticia de ello:
y
que
fe
avía íiempre entendido, que por
el
año de
1696.
en que fe fundo
la la_!:?..?r de
doblones,
el
Virrey
Conde
de
la
Mondova, con diétamen del Superin–
t endent·e Don
Juan
Gonzakz, refolvio no
fe
co–
braífe dle derecho, fino el del quinto, que es al
veintavo, por averfe conGderado muy coíl:ofa, y
dificultofa
dl:a
labo~y
efre metal el mas expueíl:o
' ·~
-
·---
ªlos 't:xtrav1os..
43 Y
en quanto
a
los gaftos hechos por
la
Real
Hacienda
·en
los reparos de
la
Cafa, dixo, que
fiem–
pre,<lefde la execucion de ella, fe avian librado por
Decreto del Superior Govierno, precediendo
el
in–
forme del Superintendente , y las diligencias necef–
farias
,
y
que quando
el
Theforero prefenta las
quentas, las acompaña con los recados de juíl:ifica–
cion, y falo facan rázon de eíl:ar ajuíl:adas,
y
feneci–
das,
y
de
a
ver enterado lo que
fue de
fu
carao :
v
b
w
que por eíl:a razon
fe
hallara en di,cho Tribunal lo
que pretende
el
Fifcal.
44 Y
concluyo pidiendo
fe
declaraífe aver
cum-