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- (
Q..ue
1i
húvie–
ran entendido
co1'Uetian deli–
to '
a
lo menos
por la feveri–
dad del cafügo
fe huvierá ref–
guardado en la
forma
pofsi–
ble.
f'
(
1
.
Qge Gn embar–
go del perrni–
fo ,
y
facultad
que fe
le
con–
c~de
para po–
de
r fundir pla–
ta
,no.halabra–
do de
fu
quen–
ta partida
al–
guna 'en
el
tié–
po que es Te–
forero,con
q~é
fatisface
a
la
prefuncion de
que por la uti–
lipad" que po–
día
ft:guirfele
~6mo-
Merca.:
der
~-
permitia
el
feble.
1
·Qge la confef-'
fion de Mclga–
rej
0
éomprue–
ba
la
·defenfa·
del
T.eforer~,y·
no Grve • nada
para el :intento
Fifcal.
rnifmo invariable eit'ilo ·: es cierto ar gument:o
clé
qu~
.dicho
Te1"0rerc),ydemas Ofieiales de ella, no h().11 imaginado, que
cometan
delito
en
fu
ob[ervancia: que
a
difcurrirlo, quando
no por
fu
fidelidad ,
y
zelo , por lo menos por
el
temor de
experimentar tan feveras demoníl:raciones ,
fe
previnieran,
y
refguardaran de ellas , Gendo perfonas que tanto van
a
perder ,
y
que en todo cuidan de proced_er ajuíl:adamen–
te,
y
de no
dar
mocivo para fer tan criipinofameme procef-.
fados.
. 575
Q;1e en eíl:e mifmo capitulo de la Acufacion Fifcal
fe
dice, que al defeéto de pefo con que
fe
fabricaba la
Mon~da, conclilrria eíl:e Téforero,
ef
pecialmente para adelantar las
utilidades que por la permifsion que tiene de
fer
Mercader de
plata fe le feguian:
a
que fe fatisface' advirtiendo, que aun-
que
V.Mag.
por particular privilegio
le
concedio en
fu
Reál
Timlo, no que fea Mercader , fino que pueda entrar
a
labrar
algunas partidas d_e
fu
q~ent~_,
Memor. num.
3
2
5. pero en
mas
de
2
5.
años que
ha
que empezo
a
exercer
fu
empleo) nunca
ha ufado , ni penfado ufar de efie permifo, ni
ha
labrado por
fu
quenta partida alguna,
Memor.
num.178.y
fig.
lo uno, por–
que
no ha
coníiderado , que le pueda producir conveniencia:
y' lo 'otro, por obviár los
inconvenien~es,
y
embarazos
que
pudieran refultarle, ni jamas
fe
acomodara
al
ufo de dicho
privilegio :
y
aísi
fe
convence, que de ninguna-fuerce pudiera
moverfe por una caufa que no
ha
exiíl:ido, ni exiíl:ira'
a
con–
fentir en una tranfgrefsion culpable prefence ,
y
aétual,
fal–
tando
a
fu
obligacion '
y
exponiendofe
a
la
findicacion fin
utilidad
proxima, ni aun remota ,
y
por folo
la
potencia
no reducida
al
aéto"de .una facultad que nunca ha
qu~rido_
p~aéticar.
·
· ·,
- •• •
1~
;
J.J
·1•
~··:
...
.l
. s
7
6
~e
no cond.uce al intento
del
Fifcal
la .
confefsion
de Doa Chrifioval Cano Melgarejo,
Mem.
num.3
~
5
•.
fel ,37JB.
porque antes compnueba las defeofas expreífadas hafi.a.aquí,
dando con
fu
mu
y
experimentada-inteligencia'
y
como
el
mas
antiguo Oficial de dichá Cafa,
la
mas individual razon fohre
todo; porque ningun .otro puede faber mas_
bfon,
de ella,.
y!de
• ·Í
~-
los dl:ablecim.ientós_aon que:
fe
erigio,
y
fo_
fue .fundamcn,..
\
cando:
y cu
lo
que~ tniú.
al
erivi~egio
difpenfado
por,Orde'"".
nanzi
a
la
Cafa
de Sev'iHa,
tcfppn_de~a~
y
fatisfara· e~
fu
EfcficQ.;
l.
a
que
fe
refiere..
1
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, 1-
l. -
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