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..."' :ll

')f

- (

Q..ue

1i

húvie–

ran entendido

co1'Uetian deli–

to '

a

lo menos

por la feveri–

dad del cafügo

fe huvierá ref–

guardado en la

forma

pofsi–

ble.

f'

(

1

.

Qge Gn embar–

go del perrni–

fo ,

y

facultad

que fe

le

con–

c~de

para po–

de

r fund

ir pla–

ta

,no.ha

labra–

do de

fu

quen–

ta partida

al–

guna 'en

el

tié–

po que es Te–

forero,con

q~é

fatisface

a

la

prefuncion de

que por la uti–

lipad" que po–

día

ft:guirfele

~6mo-

Merca.:

der

~-

permitia

el

feble.

1

·Qge la confef-'

fion de Mclga–

rej

0

éomprue–

ba

la

·defenfa·

del

T.eforer~,y·

no Grve • nada

para el :intento

Fifcal.

rnifmo invariable eit'ilo ·: es cierto ar gument:o

clé

qu~

.dicho

Te1"0rerc),ydemas Ofieiales de ella, no h().11 imaginado, que

cometan

delito

en

fu

ob[ervancia: que

a

difcurrirlo, quando

no por

fu

fidelidad ,

y

zelo , por lo menos por

el

temor de

experimentar tan feveras demoníl:raciones ,

fe

previnieran,

y

refguardaran de ellas , Gendo perfonas que tanto van

a

perder ,

y

que en todo cuidan de proced_er ajuíl:adamen–

te,

y

de no

dar

mocivo para fer tan criipinofameme procef-.

fados.

. 575

Q;1e en eíl:e mifmo capitulo de la Acufacion Fifcal

fe

dice, que al defeéto de pefo con que

fe

fabricaba la

Mon~da, conclilrria eíl:e Téforero,

ef

pecialmente para adelantar las

utilidades que por la permifsion que tiene de

fer

Mercader de

plata fe le feguian:

a

que fe fatisface' advirtiendo, que aun-

que

V.Mag.

por particular privilegio

le

concedio en

fu

Reál

Timlo, no que fea Mercader , fino que pueda entrar

a

labrar

algunas partidas d_e

fu

q~ent~_,

Memor. num.

3

2

5. pero en

mas

de

2

5.

años que

ha

que empezo

a

exercer

fu

empleo) nunca

ha ufado , ni penfado ufar de efie permifo, ni

ha

labrado por

fu

quenta partida alguna,

Memor.

num.178.y

fig.

lo uno, por–

que

no ha

coníiderado , que le pueda producir conveniencia:

y' lo 'otro, por obviár los

inconvenien~es,

y

embarazos

que

pudieran refultarle, ni jamas

fe

acomodara

al

ufo de dicho

privilegio :

y

aísi

fe

convence, que de ninguna-fuerce pudiera

moverfe por una caufa que no

ha

exiíl:ido, ni exiíl:ira'

a

con–

fentir en una tranfgrefsion culpable prefence ,

y

aétual,

fal–

tando

a

fu

obligacion '

y

exponiendofe

a

la

findicacion fin

utilidad

proxima, ni aun remota ,

y

por folo

la

potencia

no reducida

al

aéto"de .una facultad que nunca ha

qu~rido_

p~aéticar.

·

· ·,

- •• •

1~

;

J.J

·1•

~··:

...

.l

. s

7

6

~e

no cond.uce al intento

del

Fifcal

la .

confefsion

de Doa Chrifioval Cano Melgarejo,

Mem.

num.3

~

5

•.

fel ,37JB.

porque antes compnueba las defeofas expreífadas hafi.a.aquí,

dando con

fu

mu

y

experimentada-inteligencia'

y

como

el

mas

antiguo Oficial de dichá Cafa,

la

mas individual razon fohre

todo; porque ningun .otro puede faber mas_

bfon,

de ella,.

y!de

• ·Í

~-

los dl:ablecim.ientós_aon que:

fe

erigio,

y

fo_

fue .fundamcn,..

\

cando:

y cu

lo

que~ tniú.

al

erivi~egio

difpenfado

por,Orde'"".

nanzi

a

la

Cafa

de Sev'iHa,

tcfppn_de~a~

y

fatisfara· e~

fu

EfcficQ.;

l.

a

que

fe

refiere..

1

)

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, 1-

l. -

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