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Q\;le folo

tie–

nen

fuerza de

ley en aquellos

Reynos las re-

. copiladas.

~e

fiendo tan

corta

la .

utili–

dad, no

es pre–

fumible tu.víef–

fe

compañia,

y

coligacion con

otros.

~e

por

la

nin–

guna utilidad,

no

ay

quien

quiera fer Mer–

cader.

1

•'

1

(.,J

·...n

.r

~e

con

'la

prueba fe efcu–

fad.

el

dolo,

que fupone

el

Fifcal ; y

·que

faltando ·,

no

avra delito.

copilac'ion,

tengan

fuerzá de

Ley,.y

que

todos los

d.emas

Defpadios

rnanufrritos,.o

impreífos,

no

ten-=

gan

autoridad·alguna

'Ji)i

fe

juzgue

por ellos•

588

~e

por lo que mira

Ji

que ayan

cometi–

do

fraude,

y ·

ufurpacion

h>s

dlichos Oficiales ,

y

aprovechadofe

del

exceffi<D ;

fe

rctpire

lo

qu.e

arriba

queda dicho

en.

orden

a

exdu!r

la .fofp<t;cha

de

que

eíl:e

'f

eforero

, .y

el

E!!Íé\.y.ador

ttlv~ífen

algun

ince~

res ,

o

pafio con

el

M(!rcader ·

de

platar:

y

folo

fe

aña~c

, que fiÚido tan

limitada la ·ganancia que

en

dicho feble

ha

podido·

qtitedarle

al

cl·icho

Mercader,

deducidas

las i!Ppenfas,

mermas,y perdidas,,

y-

con–

fidePada la

que

correfpondc

al ducfaL que .aplica.

~

dte

parricu~ar

empleo , no es

pofsible , ni

imagina;.

ble que

pudieífe tener coronpañia con otros, ni

par–

tir

con

tantos_, lo que ··aun para uno

fo

lo no

fe ha

~íl:imado

por

utilidad

coníiderable:

y

por

dlo,fien-"

ao eíl:e exe.rcici.o cotnun ,

y

franco

para-

todos los

que

quiGeren

dcdicarfe

a

el,.

ni

ha

avido

quieñ

pro–

figa en

eíl:a ocupacion,

ni

fe

dedique

a

ell:a, fino

imicamen'te

el-dicho

Don

Pablo ·;

y

los

que ,aban

tenid.ó,

a

poco

c.iempo

la

han dexado,

que

es

prue.l

bá infalible de que no

1

han

teni~fo

conveniencia

apreciable,

pµes ningun©

de

los muchos

que

com•

ponen

eíl:e Coruercio

,

fi

ef

peraífe tenerla,

dcxaria

de

folicitarla por cíl:e· medio.

·

58

9

~e

cqncluye

el

Fifcal, diciendo,

que.

las

caufas

con

que pretenden

exonerarfe

fon.

invcroíi..i

mi tes,

y

que de ellas mifmas rcfulta mas evidonte

e~

dolo , efpeáalmente contra los principales com–

plices

que han percibido

la

utilidad del fraude : Y¡

fatisfarn,

con

que

por los

mifmos

hechos que He–

va

alegados,

y

fe

verificaran

enº

el

termino de

pr.ue.

.)

ha ,

'fo

ma11ife~ara

que

fon ciettoS',

y

verdaderos¡

y

configuiente-mente

quedflra

exdul.do

el

dolo,

fin .

&l

qual

no puede ave·r

culp

a,.

que los

coníl:ituya

de-