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l
fe haga con
-el
que
nombra~c
el
hijo, teniendo
fl!_fi~
~iente
cdaq , ,
y
q(1c
a
éada 'urio en
fo
'tiel!lpo
fe' le
dexc ufar
~.
y
el{~rc~r .
d
di~ho
oficio en t,odos los
cafos,
y
cofas
a·el
anefas,
y
concer·nientes,
y
que
fe
le guarden todas
}.as
honra-s, ·preeminencias,
y
fran–
quezas que le deben fer guardadas fin limitacion
:alguna·,
y
qu~
g6cé
tod~bs
los ·derechos,
y
emolu–
mentos que poual
Enfay.ad.or·, Fu.ndidor,
y
Afina·
dor debe haber,
y
gozar,
yle tocan,
y
pertenecen,
:bien,
y
curnplidam~nte
,' fin 'qué le falte cofa algu–
·na ,
y
que todo
fé
guarde ,
y
cumpla, con
que
en
.conformidad de lo concedido en
el
citado Decreto,
y
dcne
refuclto
V.Mag.
en otro
de
.8.
de
Oétubre
de
1704.
para que de todos los oficios Politicos,
y
Militares de Indias
fe
fatisfaga una -Annata entera
de éontado durante la guerra , pague
el
referido
en
la
Caxa.Real de
la
Ciudad .de los Reyes
lá
Annata
que
debiere
de cíl:a merced ·,
y
circunftancias ·que
compreh~nde.
· -
·
:.
· 419·
De
eíl:a
merced
.fe
·tomo. la razon en
la
Secrcrar~_a.
General: de Mercedes
,
y
los Contadores
.del C(nifejo .de.Indias,
y
(e
hicieron
las
demasdili–
.gcncias:precifas
para
que
ámieíkel
Defpacho.
.
·_ .4zo_ En
cúya
virmd
en
5~
de Oél,ubrc de
I
7 r r.
nombr~ .cfrcférido D~Q F.c"rnand~· Ncgron
a
Don.
Jbaquin.~ofep~
fu
hijo, pata
.que
füvidfe eíl:e'
·ofi-
cio,
y:-fe:
huv0
ppli =nombrado~
. .
1
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En
7-r
de
oaubre
.de
I
7
'2:7. '
d.i<b
Memorial
al
Vi.i:rey.
d
dich9 .Don
1
Fcmandq
Negron·,' 1pidicn–
do, quer·cn
at(:né:ion
a
fer
eu~ hijo
habil¡fe le-
¿onfr..
dicífc
la
difpenfacion de:edad para·
fervir
dicho ofi..
· cJo.;
~
·e11
v-iíl:a:<lb la
Infoi·madon .que dio,
y
E~~e
Eaudfmo
que·
..
pr~fcnto:,
·y
.de lo.qucidixo
.el
Fifoal.,
ejnforh1o
~1
Alcdlde Ordinario;
y1dc
.a:ver
r~fúlta--do
..
fcr,.habiil,y
mayorrde
2·1:.1añQs,
fefodifpcnso Ia:cd·ad
por
el
Virr~y
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l}lan4o
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i~c r.cábi~ífe
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