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.

104

dolo,

fcgunrconíl:a de

fo_

pr~ve

nidó

·· en

d

.Capitulo

22.

de

la

Ley

17.

tit.

22.

lib.

4.

de.la

Recopilac.

fin

'que pueda

importar

_el

no avcrfe

comprobado

.con

.U:

~_.

·-.-; .....

las

ly.lonedas

.de

la

Caxa .dd febic;

fino pGr-Ias

de

";~ríiim

!.i

;i-

fi

d

b .

d

..d

l M

. -

LL'1J

l•·"¡•CJb

uera; porql,le

e ·

ien

Oc

aver

av1 o

ta es ¡

one~

1 , ,

.

:tf

.

das.en

dicha Cax.a

~

Y· avicndo

f~ltado

,

p.or·

la

in;

F

·

· B

- .•,

5,7

I •

juíl:a

pcr~~pc:ion _~.-9e

dlas

ha

tenido

d

~efore-

-Cl.l;l~ . no

avicn...

ro,

fe

dcbio_hacer

la

comprobacion con

"las ,que

A?.M

0

11eQ.as

e~

la

Cax

a de

l

fe~

,C_9_J!~~~

_fueta ,

por

no

.,te,nc( ·inc-onvenicnte ' · no

,l;il.~:,,

0

fe

_d~biO

íl:

d

-

fl

d ·

{i

f

}~

d d

ha~(;'.li

·la._ cont.-,

~o_n ~-n

_o ,

-~?~_o

no.

con

_a ,

·

u a e

:ª _

:

p~r ,pr<>,~ªcion

con

cuya

diFCren_~j_ªJe '

hal_la

~ calificado

el fraude

con

fa§

de.afuera.

¡

qü~ proced_frt~5fte

J!ñfayador,

y

de1!1J3

'!yl inifr._~gs,

-

· -

. ,

!J

y

OficiaJes

en

J ·a

ley ,

y

,pefo_~~_las:_M~l!.~c!.as

:,

·por

pr~b a'rfc convinccntem~!:J...:~fer

diference

la

ley

~e

l~s Moned~.~~_s~radas,

de

la

qu~~ni~Ias

que

.falieroo

al puplico,

lo.

que

no

pudo

executar{e fin

conQcida utilidad.

_

'

413-

QEc

fe prueba-lo-

!cferiJocon

que

en·orros

año~

,

en

que

fue

Enfayador

el

dicho

Melgarejo,

cftuvicron ajufl:adas las

Moneda~,

y

tambien en

el

tiempo

de D.

Joaqui:h

Negron :

y

que los

defe-étos

eran

igua~es~, ~Jl -ad~; , ái~<!.? pue~ _

de

c_~a

iaualda:d.,

y

proporciori

{efo1ta.defttulda

la

·que llama

cafua-

Jidád, .

y_

nfas1

no!

convini_en~~ -

con

1_~ _ ~y~-~~ -

las

Mqnedas

encerra~cla..s

·:;

y.rqu,e

de

cfto

fe

iriferia

qw-e–

dar

d~fvanecid.c);

-.el p.er~

ifo

que

fe ~ d~

en·

la·nue.::

Ya

Ordénanza de

un

grano,

o

lo mas dos en

cada

Crafada ,

y

cfto por

cafualidad ;

porque en fiendo

en

mas,

manda

fe proceda contra los

Enfa

y

adores,

y

por configuicnte

no

puede

aprovecha1:fe

de

cíl:a

difpoficion,

refpeéto

al dolo con

que procedio en

los

defeétos de ley ,

fegun coníl:a

de

las

diligencias,

Memor. num.3.

y

3

30.

y

fguientes._

.

..

-414

~e

con lo referido

fe prueba

·aver

fido

complices todos los Oficiales en

el

defeéto

de

ley,

como lo fueron en

el

de

pefo:

y

que fus alegatos

:

!.~--' '.

__ __,.,

Ggg

fe

<l!ic los defec•

tos

eran

igua–

les ,

y

algunos

años no los

hu–

vo : con que

fe

defvanece

el

permifo , que

por cafualidad

fe

da

de uno,

u

dos grcanos en,

la

nueva

9~5!e~

nanza~

~e

de

lo

refe"

rido refultaba

la complicidad

de

todos

los

9ficiales.

.