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·

Tít. XJl · Be

los A/Jogat!ói.

..

.

.

-

.

...

~

.14

]

Terí,

m3iid~mos,:cíel

nueílro Pre- dos

P.efós:

y

cj~e

el

Abog:M~

·qü_e

fidente,

y

Qydores

tafen lo

g

los

en

el hecho

di~ere,

ó

alegare

co ta~

.

A

b

.Jgados

de

la

dicha Audiencia

han

que

no

_fea

vérd

ader~,

pague

d_o's

pt;·

~~;~~ . de

llevar por íu

abogacia,

coforme.

á ,

fos

para

lo$

effrados

de la

dicha

.Au–

den~.,

las

leyes

defios

Reynos, 1nuitiplca

4

di~ncia~

. · · ·

··:: · ·

~ªa:· _

dolo

fegú

el_

Aranzel,

q

para J.a dicha

Ord.enanztt vi.

QJ1e

nt1

lleven

a

l~r

ti;uto.

nt¡ie!ha

~udieflcia

eíluviere

dado. ·

pat:/;es .masJalarior

de Jos

t¡tÚ

con/:··

Orden.

y.

Que los Abogados ji1·nnn

.

tm·~n

por

la

tq(Aciun

de coftas_,

y¡;

las peticiones.

...

. _ . -

-

·

·_

lór

hnhieren

ltei~lido

fe/os

btie/van. ,

I

Ten

ordenamos~

que

los .dichos

T

Ten,

mandamos

C]Ue

por

q

.m~

...

Abogados firmen Ja5 peticiones,

jor fe

guarde

la ordenazj

<J~e

·

qa-·

c¡ue

hizieren

de quaf<.Ju!era cali- .

bla

<obre

el taffir

de

lós

fa1ariQ'~

cad

g·Je

fueren,

poniedo

e·n

~lf

as fus

de

los'

Abogados,

y

Pr.óctJrad

qres·

q

:!.,_

nombres,

fopena

. qe d

os

pefos

para

el

Efcrivano de

Ja cauf

a,

defpué~

,de "·

Jos

eílr:Jdos

de la

die.ha

Audiencia: ·

y

pa"qada

JJ

tafucion

·4e

cofias en

·co~

.

. GUe

los

Procuradores

q-ue

las prefen-

fa

juzgada,

yaya

corda

parte.

luego.

taren fin (u-ma, paguen un

pefo··para .

fopé~;i~ de

dtls pefos

-para

los ·

eítra-

, Jos

di

ch<?~ eftn.1·dC?s~

· · .

·

dos

de

la

dicl~a

Au-diencia,_al

·-A~oga.

Ordeiitmza.

iij.

QJ1e

concierte1~

1tis

do,

y

procurador, para

que

en{~

pre–

r~lationes

y

711s .firnJen.

. :..

fencia

le

ro

roen-'

lo

·demaliado, fo

la

I

l"'~n,4

tos _dichos

Abogados

con ,

pena en

Ja

_d :ich~

ord_enanza .

conr~~

,

~'len

en

·por

fi

rnifmo:> las

rela.cio-~

nida,

y

quando no

huviere

condena-

ne's

de

los

pleycos,

y

las

firrne-n,

y

·

cion de·

cofias;

afsi

milmo .

{~ taíf~n .

jure·n, f9pena

de veinte .

peios

para

lo's

falarios.

._ · ..

les·d.

chos

e{hados.

- .·.. ·.

-

Ordenanza

vij. Que

e1i

/or

nt.goci~t ·

_o~rde :-1.

iv._ ·Q;u lor AhogadfJs

Je

po-

..."

á

qile huvie1:e de ir

R.ec~

ptor, de~

, .

/;res.

nli/lmi

los

Sabados

a

la

vijla

-

hechor.

los

interrQgatoriot dentro

.

de

los

p

1

roetjfor.

..

·

·

,

de

·feís

días.

.I

"l'ert

•r:ttdamos,-~

1-os Abogadós

I

Ten,

que

cada

y

quando, que

(e -o

.

de

P,obres.

elle

pre lenres1o~

Sab:a-

frecieren

neg~c!os

en

que

aya· ~e

...

dos

a

las

1ílas ·de

los

proceífo~,

y

·1r

Reccpcor,

decro

de

feys dtas:de

Pos rengan

bien úiílos,

1opena

de

dos

como

reci_bieren·en

eli(is

·ap.rue"bél,

pef

os

para los eflra·dos

ce

la

dicha·

Au

los

Letrados!

y

Procüradores,

que

..

d i~:ti c i n~

que

los pr4:>curadores def.·

ayudar~n

en ellos, .

den

hechos,

y

p

~e s

de conclu!os fe

los·

lle\··en

p~r1

def_p1u.:hado's

·los

interrog·aror.ios.,

y

ot

~ l os

puedan ver dos, o

tres d1as

Jos

faque el

Receptor,

y

íi

als i

no

fo.

~n t es,

fo.pena de

un pelo para Jo:,

hizieren, que

todo

el

tiempo ·que

pobres

de

la

carceL ·

detde

en

addance

los

detubierea

Orden. v.

Q:'te

no btib!en fin

licencilj..,

fin

l o~

fac:ar, les paguen

et

faJ¡n ío:

ni en

·el

hechofa/tt,n

a

la

ver1ft1).

con

tánco,

qiJa

den peticic, n

iobr,.e

l

Te,

q

q

í

o_gu

oo

~·e

Jos

.dichos A

~1.0

eHo

l

o.s

d!chos

R_('<:e ptores,

que

fue-

gados hable

fin

hcenc1a

Jope~~

ci

rea

nomb r~dos

pan1

lo-$

tales

e:~

._

· ·

~

·

toc1~--

·r