·
Tít. XJl · Be
los A/Jogat!ói.
..
.
.
-
.
...
~
.14
]
Terí,
m3iid~mos,:cíel
nueílro Pre- dos
P.efós:
y
cj~e
el
Abog:M~
·qü_e
fidente,
y
Qydores
tafen lo
g
los
en
el hecho
di~ere,
ó
alegare
co ta~
.
A
b
.Jgados
de
la
dicha Audiencia
han
que
no
_fea
vérd
ader~,
pague
d_o's
pt;·
~~;~~ . de
llevar por íu
abogacia,
coforme.
á ,
fos
para
lo$
effrados
de la
dicha
.Au–
den~.,
las
leyes
defios
Reynos, 1nuitiplca
4
di~ncia~
. · · ·
··:: · ·
-·
~ªa:· _
dolo
fegú
el_
Aranzel,
q
para J.a dicha
Ord.enanztt vi.
QJ1e
nt1
lleven
a
l~r
ti;uto.
nt¡ie!ha
~udieflcia
eíluviere
dado. ·
pat:/;es .masJalarior
de Jos
t¡tÚ
con/:··
Orden.
y.
Que los Abogados ji1·nnn
.
tm·~n
por
la
tq(Aciun
de coftas_,
y¡;
las peticiones.
...
. _ . -
-
·
·_
lór
hnhieren
ltei~lido
fe/os
btie/van. ,
I
Ten
ordenamos~
que
los .dichos
T
Ten,
mandamos
C]Ue
por
q
.m~
...
Abogados firmen Ja5 peticiones,
jor fe
guarde
la ordenazj
<J~e
·
qa-·
c¡ue
hizieren
de quaf<.Ju!era cali- .
bla
<obre
el taffir
de
lós
fa1ariQ'~
cad
g·Je
fueren,
poniedo
e·n
~lf
as fus
de
los'
Abogados,
y
Pr.óctJrad
qres·
q
:!.,_
nombres,
fopena
. qe dos
pefos
para
el
Efcrivano de
Ja cauf
a,
defpué~
,de "·
Jos
eílr:Jdos
de la
die.haAudiencia: ·
y
pa"qada
JJ
tafucion
·4e
cofias en
·co~
.
. GUe
los
Procuradores
q-ue
las prefen-
fa
juzgada,
yaya
corda
parte.
luego.
taren fin (u-ma, paguen un
pefo··para .
fopé~;i~ de
dtls pefos
-para
los ·
eítra-
, Jos
di
ch<?~ eftn.1·dC?s~
· · .
·
dos
de
la
dicl~a
Au-diencia,_al
·-A~oga.
Ordeiitmza.
iij.
QJ1e
concierte1~
1tis
do,
y
procurador, para
que
en{~
pre–
r~lationes
y
711s .firnJen.
. :..
fencia
le
ro
roen-'
lo
·demaliado, fo
la
I
l"'~n,4
tos _dichos
Abogados
con ,
pena en
Ja
_d :ich~
ord_enanza .
conr~~
,
~'len
en
·por
fi
rnifmo:> las
rela.cio-~
nida,
y
quando no
huviere
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ne's
de
los
pleycos,
y
las
firrne-n,
y
·
cion de·
cofias;
afsi
milmo .
{~ taíf~n .
jure·n, f9pena
de veinte .
peios
para
lo's
falarios.
._ · ..
les·d.
chos
e{hados.
- .·.. ·.
-
Ordenanza
vij. Que
e1i
/or
nt.goci~t ·
_o~rde :-1.
iv._ ·Q;u lor AhogadfJs
Je
po-
..."
á
qile huvie1:e de ir
R.ec~ptor, de~
, .
/;res.
nli/lmi
los
Sabados
a
la
vijla
-
hechor.
los
interrQgatoriot dentro
.
de
los
p
1
roetjfor.
..
·
·
,
de
·feís
días.
.I
"l'ert
•r:ttdamos,-~
1-os Abogadós
I
Ten,
que
cada
y
quando, que
(e -o
.
de
P,obres.
elle
pre lenres1o~
Sab:a-
frecieren
neg~c!os
en
que
aya· ~e
...
dos
a
las
t·
1ílas ·de
los
proceífo~,
y
·1r
Reccpcor,
decro
de
feys dtas:de
Pos rengan
bien úiílos,
1opena
de
dos
como
fé
reci_bieren·en
eli(is
·ap.rue"bél,
pef
os
para los eflra·dos
ce
la
dicha·
Au
los
Letrados!
y
Procüradores,
que
..
d i~:ti c i n~
y·
que
los pr4:>curadores def.·
ayudar~n
en ellos, .
den
hechos,
y
p
~e s
de conclu!os fe
los·
lle\··en
p~r1
def_p1u.:hado's
·los
interrog·aror.ios.,
y
ot
~ l os
puedan ver dos, o
tres d1as
Jos
faque el
Receptor,
y
íi
als i
no
fo.
~n t es,
fo.pena de
un pelo para Jo:,
hizieren, que
todo
el
tiempo ·que
pobres
de
la
carceL ·
detde
en
addance
los
detubierea
Orden. v.
Q:'te
no btib!en fin
licencilj..,
fin
l o~
fac:ar, les paguen
et
faJ¡n ío:
ni en
·el
hechofa/tt,n
a
la
ver1ft1).
con
tánco,
qiJa
den peticic, n
iobr,.e
l
Te,
q
q
í
o_gu
oo
~·e
Jos
.dichos A
~1.0
eHo
l
o.s
d!chos
R_('<:e ptores,
que
fue-
gados hable
fin
hcenc1a
Jope~~
ci
rea
nomb r~dos
pan1
lo-$
tales
e:~
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