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/

8.

,,

ío.

A

I.NDJCE.

A

fi

eftuvieré

áu{eote Orden

14.

ibidem.

Al;::Jde

Mayor

de 1l1inas,

no pue·

de .tener

labores,

ni Minas •

O d

.

,.

r •

te;.

t1t.

9.

itbr. 3.

gidor.

Otd.-

r

2.

14.'

1 ) •

d.

tit.:

et.

Jibr.

'.tllc11/des Indio1,

nopuedeo fer

rele.;

gidos

el

IJguiente

año

ni

otros

:

do~

defpues ibidem.

0 .rd.

1

3.

'Alt1Jlde

Mayor

de Mintu,

feñale fas

Minas que

hande

tener

a

fu

cargo los Veedores;

y

como

{e

hande "niudar de una_s

a

otras

8~

Ord.

1

6..

ibídem,_ ·

7

~

.

Alcaldes

Indior,

no lleben

derechos

de los negoúos

que

paífaren

ante ellos.

Ord.

1

6.

ibidem.•

·Alfaldt.t

Iindio1,

caufas Civiles

Vi

.. 1

· Criminales

de que

puden

; co~

Alcalde

Mayor

de Minas,

haga

in~

formacion

a

la boca

de

la Mi·

na, de

ta

def

gracia que fuce-.:

diere

fin

rarificar teíligos.

ibi~

d·eru. Ord.

l

8.

Alcaide

Mayo,. d4

hlinas,

foba al

Cerro

dos vezes en e

<la

d1es

y

lo que

debe

remediar ..

p:or

razon de {u

oficio:. ibídem.

Ord.

17-.

nocer,

y

enque

cafos pueden

prender,

y

remitir

con

infor~

macion aJ Corregidor •

Ord.·

- E.·,,

2.5.

tit.

2.

Iibr.

2.

.

<.

'P•

Al,úldu

Indios,

dias

y

-horas

q~e

hande hazer

1\udíeocia.

Ord~

2.

tít.

i..

Iibr.

2.

.

lo~ Á.l~ldn

Indios,

ot9rgueo

las

ape~

1

laciones

para

e)

Corr ~gidor

en

~LCALDES

lNDIOS

Y

DEMA~

Oficiales~

·

las

caufas.que

pa«aren

de

diez·

pefos Ord. 3.

ibidem.

) H

Alcaldu

Indios,

no impongan

pena·

pecuniaria que

paáe

de

ua

peí–

fo

y

li

el

I

oJio

fuere

pobre

felc commute en

20.

affotes ...

J.

2.

~/caidei

Indio1,

conio

~andt

fer eÍe;;

gidos:

y

que

di1,

y

juramen ..

to que haride hazer. Ord.

1.

2.

3. 4.

tit.

i.

líbr.

2 .

Alcaldes

lndio1;

no puedaá

ler

amó

bos

lndi.os

principales,

ni pqri–

entes

cercanos,

ni de una par–

cialidad;

y

Ayllo.

Ord.

7• 8.

ibidem.

'

Alcaldes Indio1,

no pueden

(erlo

!os

Indios

Infieles,

ni

Ios

caíliga·

dos por

idolatras,

o

hechice–

ros. ibídem. Ord. 9.

I

o.

AlcaldeJ

lndioJ,

afsiento

que

hao~

-de tener en la Iglefia ;

OrcL.

1

1.

ibidem.

Alcaldes

lndio.r,

como

haode

pu·

blicar la

Relidencia,

de losan·

tecdfores

y

fus

Oficidles,

y -de–

terminar las

cauf~s,

y

ororgar

las apelaciones

para

e!

Co~re~

· Ord.

4. ib1dern

J

21.

•Alcaldes

Indios,

como hande

pr~

ceder contra los lo dios ido

ta~

tras

hechicer~s

e

inceftuofos.;

Ord.

6.

ibidem.

I

3~

Aira/da

Indio1,

pueden

prender

e(~

clavos huidos;

y

que

derech~s

bande

Jlebar

por ello ,

Ord•.

7.

ibídem.

I

4.

Álcaldu Indios,

eviten

ta

comuni.;

cácion ilícita

a

que eftan .los

Indios

acoftumbrados

antes

de cafarfe,

y

los

calliguen

Ord.

8.

15

e

'.Alcaldes

111dia1,

como hande

cafti!

gar

a

los amancebados,

y.a

Jos

que tuvieren accefo con

_In".

dias Infieles.

Ord.

9.

1

c.

tir~

2.

Jibr.

2.

2

60··

Alc11ld1s Indios,

no

permjtan

que

l as