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·-A

l·NDICE.

A

oír

a

las

partes, antes

d-e ~co­

menfar

el pleyto:

y

para

que

cfeélo, ibidem Orden.

1

9.

'A.bogados,

no defcubran el

íecre~

2 .

..

to de fos partes

a

las

contra–

rias, ni aconfejea

a

ambas

en

-'. ~

un mi{mo

ple_yto

ibídem.,

Ordeaº

--2.

o.

-:Abogados,

como ·fe 'han ele

fentat

en Jos eftrados,

Orden.

21.

tít.

2..

Orden.

1.

in

fin.;

'AIGaldes Ordinarioi,

como han

efe

conocer de las cauías

cibiies,

y

criminales de

los

Oidores,

ibidem. Orden. 3

1.

y

34·

:A.lea/des

Ordinarios,

afsi

Han los

Sa ~

bados

a

las

ViÚtéiS

de las Car.:

·cdes

·con

tos Oidore-s,

y

fe

·tienten

cerca

de ellos, Orden.·

~

3·•.

tít.

rz••

libr.

t •

.2..2.

d.

tít.

&

libr.

AbagéSdoJ,

no

·nagán

preguntas

imJ

pertinentes

ro

las cattfas

·e11

'

:A.LC'

A.LDE MATO

R

~6.

que abogaren,

ibidem

Ord:2?

'Abogacl()s,

firrnen de ¡fus

nombres

los poderes de fu

s patte

s, .

-1'

no articulen

en

(egunc.Ja

inf–

tancia, los mifmos

a-r'ti

culos

que

en

la primera,

o

dere–

chamente

contrarios,

Or_d.

~

3

Abogados,

no faquen

los

ptocef–

fos fuera

dd

Jugar

donde

re–

cide la

Audiencia,

libr11: 1.

tit.

1

3. Orden.

·'i

7.

Ahogadossde

Indios

fe

iDformeo

fJ

{e

les lleban mas derechos de

los

íeñalados.Ord. 8.

tic.

1

~. Iib11~

'.Ahogados,

no aboguen l{)s Bachi–

lleres, ni

(e

fienten en

eftra-

4•

dos no eftando

examinados

l

i

b

r.

1 •

ti

t.

,1 2.

O

r

deo.

2

3•

Ahvgad(J!,

fus efcribientes, no lle.

ben derechos

por

efcrivir

tti

· traíladar

peticiones, .

ibidem,

Ordeo.

2

s.

·

A

~L

B A C E

A

S.

:Albaceas

vea

fe

la

letra bienes

de

Difuotosc.

6.

'ALCALDES ORDÍNAR!OS.

.lilcaldu

OrdirMrios,

conofcan

de

las caufas

civiles

que

huvie ...

re en la Ciudad 6 Villa don ..

__

~e

re.íide

l~ Audic1u;ia.! .l~br. 1~

,Minas.

ítlcald~

Mayot4

de Minas,

'1iute

ca~

-da afio los mojones

de

las

~1i•

nas,

y pena

de

el

que

00

los

tuviere

adereffados,

y

mudar~,

Orden. 3.

tit.3.

libr.3.

;¿¡ca/de

d~

Ll1in111,

viGte las.

labn,.;

res de ellas dos vezes

al año,

y

reconozca los

puentes

que

tienen ., Orden.

1.

in media

libr. 3.

tit. )·

'illlcald~

Mayor de

Minar,

caufas

de que

puede

conocer,

y

las

que hao

de

paíldr

ante

las

de –

mas

juíl:icias

libr. 3. tit.9.0rd. r •·

Álca/Jr1

Mayo r

de

A1tna1,

lds fen–

tendas

deJ,

fe

han

de

executar

luego,

otorgando

las

apelacio–

nes para

las

Audiencias, ibi–

<lem Ord.

4.

Alcalde

de Miflas,

no

conúenta

Vdgabuod s, ni

jugadores

en

ellas

ibídem,

Orden.

1 2.

Álcaldo Mayor de Minas,

caiida ..:–

des que han de concurrir,

y a

lo que eíl

a

obligado por

raPl

zon de Oficio, ibidem

Ord.

r 3

Alcalde de Minas,

no

lleve de

re~

chos

de medidas, ni

de

poffe.

fsion de Minas def

pobladas,

ni de otras fin

citar

al

pofe.

~Jor;

Y.

lo

que

h-a

<le

hazer,

íi