ocho ..
:¡f1os
halla
-cin-cuenta"
6
·que
ra
entender
_en
f
us
h -~~.iend'as ·
:ir.ríbi
"fue¡·e· cafad >,
aunqlle
tenga rn<toos
dicho para
.que
en -eH~s
diez
dias
te:
edad
dedos
dichos
die·z
y
ocho
~fios
P.uedan
akpJdar
para ganar
el
dicho
p-ar;i ·GCJe
de
Uo
pue<la
{u
1\1
ageilad
pefQ
en_fayado
<1ue
ahí
an ·de
pagar
pone-14os
1~ ju(b~ia
que
-convenga ..."
d.e
tributo
a
fu
M~
geH.ad.Y
rnando
~i
·c¡uti'l dit:ho
pe(o
paguen
enrreta_n-
·Gue
efiós dichos diez dia;s
~os
p·uedan
to que
fu
Mage-(lad no me
tnilnda- .
t>:cuprir .Jos
-dueños de Jas . Chacras
te ·erra
cofa..
y
:f9-0rqne
ha-n
meoeíler
en
fa
f
sbor .de
fus
hered~des
fi
qui·
\ti~mpo
en
que
pu~dan
ocupade
pa·
.íieren,
pagando
á
los
dí·chos
Indios
r-a gnnar. e .1 di-e o
pelo~
mando
que el
JornaJ
'iu-e otros les hu
vieren
de .
.Jos d:-chos.dueños de
Chacras
Jos de pagar
li
fueren
atrabujar
a
lus
Cha..
:xeq -diez días en cada vn
áño,
de
eras ..
n1as
del
tie:rnpo
~u.e
han de tener
pa-
'.
Y
Mando que
eíla
mi
provicion
fe
pregone
en
fa
Plaza public-a
de ·
_
·ella Ciudad en
lengua
E!pañola,
y
en
ienguu
de fos
Indios,
plraGue
venga
a not
i-cia de
todos,
y
gue
fe
:afsi~nte
en
el
1ibro
deíl:a
Re1J
Au~
ien–
cia,
y-del
Cabildo de!la
Ciudad~
y
tn
los hhros
Reales
de
la
caxa
de Po ..
tofi;
y
que
dentro .
de
Gua
renta
di~s
primeros figuientes
pa·rezcan
anterni
todos Jos
dueflosd~
ias <;hacras de·íla
Provin~ia
con
el
padron
de
los
lo ..
dios,
é
Indias
<jUe
viver.i
y
moran
en
las dichas
fus
Chac~as
de
qua1Cfuier
·edad
g
u e fe ao, para
ros
e o n
ferir
en
l
9
s
padrones CJ
µe
han ·he
eh
o
1
os
~V
1
{i ..
, tadores,
y
para .
a·cetar
h1
n1erced
que
en
nombre
de
ru
Mageílad
le_s
ha-
.
. -go
con
Jas condiciones
arriba
dichas., con ape·rcébimiento que no
h ~i zien-
. dolo afsi
prov(;eré Io
que
n1as
convenga~n
todo
lo
reférido.
Y
mando
CfUt! ·
1e
dé un -rraílado de
eila mi pro_vifion
al
Fifcal
de
_(u
Mageftad,
y
al
Pro·
teélo
r
general en eíla
Provinci_a,p_araque
puedan
p>cdir
que
fC
guarde
y
e nn
pla como -en
ella
1e
contiene.
Y
los vnos
y
los
otros
no
dcxé.isde
Jo
afai
hazer
y
cumplir por alguna
mn~era, (op~na
de
cada mil
pe
íos
de
oro
p!1ra
l&.
Ca mara de fu
Mageíl:ad;
la
qual
dicha pena can h1s demas de
fufo
referido~ ·
. fe executara fin ren1ifsion alguna
en
los que lo
contrario
hizieren:
y
fi~n~
do neceífario
dedaro
eíl:e
n
gocio,
.y
todo
lo .contenido .en
eíla
mi
Pro ..
. v
i{i
o
n
por e a
(o
de g o
v
i
e r
l?
o, p a r
a
<pJ.e
fe
e u
n
~
p
1
~
1
o
G
u e en feme jan t:es
e~
f
0
s
. de govierno {u
MdgeHad
t_icne
p~oueydoj
y
.ordenado.
·Fecha
en_13
Ciu ...
dad de
la Plata
á
!
e is
di~
s de I mes de Febrero de tn
i
1,
y
quin
i
e
tH
os,
y
fe
t
e
r.
r
a
y
guarro años. Don Franci(co de
Toledo.
Por
rnaodado
de íu Excc·
lencia.
Alvaro
Ruyz
de
Nauamuel
E
Po~que
con.\:icoe
que todo
lo
contenido
en Ja dicha
pro~~i~/Jrl
del dicho
nueftro
Vdo~rey;
que
qe
(u .{o
v
l n corporad~,
(e ·guarde
curnpLa
y
execure, con
acue~do
del
dicho·
nucfiro
V
..
don:ey
dünos h
pre.
J.
iente