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ocho ..

:¡f1os

halla

-cin-cuenta"

6

·que

ra

entender

_en

f

us

h -~~.iend'as ·

:ir.ríbi

"fue¡·e· cafad >,

aunqlle

tenga rn<toos

dicho para

.que

en -eH~s

diez

dias

te:

edad

dedos

dichos

die·z

y

ocho

~fios

P.uedan

akpJdar

para ganar

el

dicho

p-ar;i ·GCJe

de

Uo

pue<la

{u

1\1

ageilad

pefQ

en_fayado

<1ue

ahí

an ·de

pagar

pone-14os

1~ ju(b~ia

que

-convenga ..."

d.e

tributo

a

fu

M~

geH.ad.

Y

rnando

~i

·c¡uti'l dit:ho

pe(o

paguen

enrreta_n-

·Gue

efiós dichos diez dia;s

~os

p·uedan

to que

fu

Mage-(lad no me

tnilnda- .

t>:cuprir .Jos

-dueños de Jas . Chacras

te ·erra

cofa..

y

:f9-0rqne

ha-n

meoeíler

en

fa

f

sbor .de

fus

hered~des

fi

qui·

\ti~mpo

en

que

pu~dan

ocupade

pa·

.íieren,

pagando

á

los

dí·chos

Indios

r-a gnnar. e .1 di-e o

pelo~

mando

que el

JornaJ

'iu-e otros les hu

vieren

de .

.Jos d:-chos.dueños de

Chacras

Jos de pagar

li

fueren

atrabujar

a

lus

Cha..

:xeq -diez días en cada vn

áño,

de

eras ..

n1as

del

tie:rnpo

~u.e

han de tener

pa-

'.

Y

Mando que

eíla

mi

provicion

fe

pregone

en

fa

Plaza public-a

de ·

_

·ella Ciudad en

lengua

E!pañola,

y

en

ienguu

de fos

Indios,

plraGue

venga

a not

i-cia de

todos,

y

gue

fe

:afsi~nte

en

el

1ibro

deíl:a

Re1J

Au~

ien–

cia,

y-del

Cabildo de!la

Ciudad~

y

tn

los hhros

Reales

de

la

caxa

de Po ..

tofi;

y

que

dentro .

de

Gua

renta

di~s

primeros figuientes

pa·rezcan

anterni

todos Jos

dueflosd~

ias <;hacras de·íla

Provin~ia

con

el

padron

de

los

lo ..

dios,

é

Indias

<jUe

viver.i

y

moran

en

las dichas

fus

Chac~as

de

qua1Cfuier

·edad

g

u e fe ao, para

ros

e o n

ferir

en

l

9

s

padrones CJ

µe

han ·he

eh

o

1

os

~V

1

{i ..

, tadores,

y

para .

a·cetar

h1

n1erced

que

en

nombre

de

ru

Mageílad

le_s

ha-

.

. -go

con

Jas condiciones

arriba

dichas., con ape·rcébimiento que no

h ~i zien-

. dolo afsi

prov(;eré Io

que

n1as

convenga~n

todo

lo

reférido.

Y

mando

CfUt! ·

1e

dé un -rraílado de

eila mi pro_vifion

al

Fifcal

de

_(u

Mageftad,

y

al

Pro·

teélo

r

general en eíla

Provinci_a,p_araque

puedan

p>cdir

que

fC

guarde

y

e nn

pla como -en

ella

1e

contiene.

Y

los vnos

y

los

otros

no

dcxé.is

de

Jo

afai

hazer

y

cumplir por alguna

mn~era, (op~na

de

cada mil

pe

íos

de

oro

p!1ra

l&.

Ca mara de fu

Mageíl:ad;

la

qual

dicha pena can h1s demas de

fufo

referido~ ·

. fe executara fin ren1ifsion alguna

en

los que lo

contrario

hizieren:

y

fi~n~

do neceífario

dedaro

eíl:e

n

gocio,

.y

todo

lo .contenido .en

eíla

mi

Pro ..

. v

i{i

o

n

por e a

(o

de g o

v

i

e r

l?

o, p a r

a

<pJ.e

fe

e u

n

~

p

1

~

1

o

G

u e en feme jan t:es

e~

f

0

s

. de govierno {u

MdgeHad

t_icne

p~oueydoj

y

.ordenado.

·Fecha

en_13

Ciu ...

dad de

la Plata

á

!

e is

di~

s de I mes de Febrero de tn

i

1,

y

quin

i

e

tH

os,

y

fe

t

e

r.

r

a

y

guarro años. Don Franci(co de

Toledo.

Por

rnaodado

de íu Excc·

lencia.

Alvaro

Ruyz

de

Nauamuel

E

Po~que

con.\:icoe

que todo

lo

contenido

en Ja dicha

pro~~i~/Jrl

del dicho

nueftro

Vdo~rey;

que

qe

(u .{o

v

l n corporad~,

(e ·guarde

curnpLa

y

execure, con

acue~do

del

dicho·

nucfiro

V

..

don:ey

dünos h

pre.

J.

iente