guno,
y
~n"er
tantos
aóos
gue no
pagan
tri~Ht-o
·fe
les
pudieran
quit~r
defde
luego,
y
p
o
ne r
1
os en
1
a
Cor<?
na
~ea
I
eo mo
Y
a
rrn
e o n as v a·cos,
eº·
m o fu I\'1 ,:; -
ge
ít
a
1
o m
~
n da.,
y
~
i
eñe orden ad o por
fu
s
le
y
es,
y
Pro
v
í
íi
o n
es
R-e
al es, ju n ..
1.andolos)
y
re<l
1ciend0Jo:;
á
Pueblos
p'ara
C]Ue
~lli
pag(!ífen
rr·ibut·os·
á
1 ~1
!VI
f1ge í1ad., corno
1
o
dexo
hecho,
y
order-.ado
en
lus·
.pro
vio
ci as
de nl a–
je.
rvlas
vifl:o,
y
entendido Jos
prove~hos
c¡ue reíultan de cftas Chacras 3r ..
rjba
réfcridas') ..,
ta
poca comodidad
gue
ay
par.a les
reducir a
Pueblos,
p~ra
<lue'
d-e ul
li
pn
dieff¿n
fai
ir
a
,abrar
Jase
haeras
de
E (paño
~es
¡JOr
(u aigu1ler,
por
la afpereza
de
h~
rierra,
é
porsue
avían
de
irá ocho
e
á
diez
Ieguns
tt
las
di-chas
Jcgbcres
en
algun2s
partes")
de
ciue rtdulraria no
poder
cuniegu·ir
el
efelto
-que
fu I\1a_eeílad
pretendé:
avi·endo tratado,
y
2f)!icado d1verfas
vezes ·
4·~bre
Jo que
en
materia,
y
puntos tao
irT1portantes
fe
devic.í
pro·
':-e-r.,
)
trata-dolo
aísi
tn e h110
con
ella
Real Audiené:ta: viílos
los·
parece- .
res de
cada uno,
y
a.viendo
rnandado
que
los
dichos
íenores de
las
Cha–
cr · s dieífen poder
a
tre~,
ó
quarro pe.donas de ellos con quien !e pu·
.Jiet?e tnHa1-, .Y para <jUe pidieífen
lo
que les
parecieile, de
m~ner{)
que no
1es
i
rn
pi
di e
fie
lo
'G
u e con ven
i
á proveede para el b
i
e n
de 1
os
Ind
·i
os e
f
pi–
r
i
10
al
y
temporal,
y
de los
n1if
rnos
E(pañofes,
·para
c¡ue
todos
pudieilen
v~·vir
en ias dichas Chacras con nrns (eguri·dad de íus
conciencias,
ciu~
harta a·qui han
vivido.,
y
mandandoles
dar
memorias
de los
spuntamíen–
tos
·que
yo
teniá
n-rnndaGo
hazer,yaviendoJo
ellos
co1nunicado
con los
dcmas
fo11ores
de
c·h~'<:r3s,
y
prefentado
ante
mi
un
rnemori ~ l
de
Jo
que
pcd ian ,
é
·por mi
viílo pro\iey
lo ciue me
parece
mas
ordinario,
y
ne·
ceUario. Ordeno,
y
mando
lo
figuiente. ·
,
·
Orden.
1.
·Que ¡e· hagan lg-!t/itfr,, )'ca-
cerdor-e
d~lia
diga dos Miffis,
a
las
fas de
Sacerdotes
para dotrinar,}'
<]Uafes
vengan
los
de las
Chacras
co–
dezir lvliffe
á
los
1:"auaconas;
y
á
marcanas.,
unos
a
Ja
una,
y
otros
á
cuya
c~fla
{e
hlln
de
hazer.
b
etra.
Mando, que eílas lg-lefias
1
o
primero,
que
para
que los di .!
(e
hagan
a
coila
de
los
dueñ \.1 5
de
--' chos
Yanaconas
(ean
n1cjor
do-
las
dichas
Chacras,
ayudando
ios
tr inados,
fe ·hagan Igfelias,
y
caías
de
Yan
aconas,
y
los
dernas Ir.dios
que
S ace rd otes en
las
partes,
y
Jugares
q
huviercn
de
(er dotrinados
en ellas.,
por mi !e
feran
fcfiaJados,
donde con
y
en Ja
parte
que
ene
pareciere
ne–
mayor comodidad
puedan
acudir
los
ceíTaria,
ayudar~
fu l\1age!1ad aJ edi- ·.
dichos Yanacon as,
y
íus mugeres e
ficio
dellas: las ctuales dichas
lgle–
h ijos'
á
oir
lVIi
ffa,
y
(cr
do
trina
dos
to-
fias,
y
cafus de Jos Curas fe han
de
dos los
Do
mí ngos,
y
di as de fiefia
q
hazer
dentro
de .fe is me
fes
prim~ros
-
el Obifpo,
ó
e f
Cabildo Sedevscanre
íiguicnte5
de la
pub l icacion
defta
crdenare;
y
donde
huviere
neceísi-
provifion, íopena·
de
mil pe!os ..
<:Í
dad, por
la
di
íl
a
ne
i
a
de
l
2 5
C b aeras.,
fo
Ja
s
pe
don
as
p
0
r quien
que
da·r
e ,. de .
.l
ha
g
~
n en u n a
rn
i
frn a . d o
t
r
i
n a,
é
Par -
lo
a
(si
haz
e
r,
y
e u m
p
1
i
r,
y
q
ne el
roquia dos Iglefias,
para
que
el
Sa , Juez de
Jos
Naturales
les
con~-
'
peia