tomare Jo age no,
por
In
prin1e r~
vez
. íe le den
~ien
azotes,
y
p
l"
la
fegun·
d¿i
fe
le
den
docienros,
y
(ea
trefquila–
dc;
y
por
la
rercera
fea
llevado
al Cor
regid o~
pre
fo
con
la
relacion
d~
a
ver
fido
cafbgad_o dos
vczes por
el
dicho
.- del
i
e
o,
p
a
r a
G
u e
la tal
Ju
íl
i
e
i
a ex
ee u–
t
e la
pena, <jUe por
derecho
merece.
-
Orl/enttnza
xxiii.
Que los pa
1
1ores
·den cuenta del ganado q ru
fa
tes
en ..
trep;are
;
y
pena
del
que
hurtare
..1/giino.
1
1
~" o,
porqu'""
el
Indio
paíl:or de
Vtd~
·
ganado-
eíta
por mi
ordenado la
rlc~ p .
.
paga que
{e
Je ha
de
d3,.
y-
fuelen
io.
V
'
tlca? ·
hezer
much:)s· hurtos de.
gan
do
laº{~~
por no ave_r
avído
caftigo,
y
te en fe–
dula
ñan
a
fer
Jnd(one~.O r den0,
y
rnando
.:ttlfot"
I
~re
0
qGe
lo,'.)
ta
es ndio
paíl ores ,
lean
rerfo -
obligados
a
dar cuenta
dd
g .·n-:ido
nd
d
(
1
d
l
J •
1•
Año ,
e¡
Ut:
e es.entregHe,
y ·
e-
ffi -Ll
Clp
1·
de
:;.
co de !pues de eílar dieznudo ,
y
he rrado,
y
por eJ
hurto
qLJe h izier e
el mi
Paftor,
liendo provado , por
la
p:
imera vez
le
den cien
azotes,
y
por Ja fegunda le tre í9uilen,
y
a–
z o ten,
y
gue pague el hurto tenien
do
de
que.
Ordenanza xxiv.
Q
1
tc
los
Alcaldes vi
liten In
Carcel
cada S a.bado.
pobres,
GU~
no
tllvieren que
C<? me r;
les
provean de
con1ida
de
la
caxa de
comunidad
Ordenanza.
xxv.
Caufos en que {olo
pi1eden
prend~r,
y
remit ir
'ºn·
in·
farmacion al Corregid()r .
I
Ten
cnando,
que
fi
algun
Ef
pk!–
ño}
agraviare
a
aJgun
Ind,io ,
~ar-gun Mefttzo,
ó
JVl ubto,
6
Ne ...
gro~
no fe
le
pida
el
mi_
agr:.ivio
ante
Jos
d ichos
Alcaldes,
por gude
los
tales
ha
de conocer
el
Corrc:gi.dor,y
permito, gue fe
prendan,
y
fl(!Vf.!fl
prefo ante ei
Corregidor
con
infor–
macion del
agravio
gue
huvier~
hecho.
Orden.1nzlt. xxvi.
C "ydado
que
h cp1
de tener los Alca!Jes
par,.i r¡ue ·l;s
enferntrJs
haga ri
telfamento,
y
fe
cu11:pla;
y
lo qtte
hcirt
dé~ha_z~r_
et"
ca{o de nirJrir tlPÚltejl{tto.
· --
_·
I
Ten, porgue íe tien..,
enr ....
ndid_a~
que q oando
algun
1.ndio,
ó
I~.día tnuere,
y
dexan bienes,
{e
lós
t'Jrnan (os que
eílan
prefecnes,
ó
lle–
g
un
prime ro; de q u • re
fo
l
ta
q
~J e
d
l
r
/tb
hijo.,
pobre5,
íi
los
d ~xo,
y
no a–
ver de gue h azer bien
por
{u
anima
y
cuh1plir
fu vo1unrnd. Se
manda
q
los
1\.
Ica Id es ,
y
CJ
u
al
e
r
g
u
i
e
r
deHos
tengao
cl.!ydado
t]Uaodo
afgun
In-
.1·
Ten,
que
el Sabado de cada fe-
dio,
lodiJ,
o
Cazigue
prin cipdl
eíl: ~ -
. -.
rnana, los
dichos
Alcaldes ,
ó
el
viere
enfe¡mo, le
v1fiten,
y
acor:ife-
. gue d-eHos eíluviere
preíente vi-
j e n
que hagan ceíla tnento,
comuJos
·íite la
c.~úcef,
y
prefos,
y
lo
deípa-
Ef
paño
1
es
Jo
f
udeo
hazer,
para
d~r
chen
y
determinen
fusca
u fas
con
bre cargar íu
conciencia
en lo que
~on
vedad, en
los
cafos que ellos
pud'e-
viniere,
y
dexar fus hijos en
canco(
-ren conocer,
y
en los gue no pu die-
dia
fi
Jos tuuiere,
y
f
us bienes
á
r~ren
conocer los remitan
T
l
Corregí-
cnudo,
y
difponcr
defk s
á
fu
vol u'n- -
. · dor, demane,.a que
ros
dich .s
Indios
t fld
,
trayendo
el
E
1
c r ivano
~nt e
- ..
· eílen
pre!o$
poco
tiernpo,
y
ti
fu-eren . quien
lo haga;
y
luego que
íea
fal1i-
· .. · ·
do