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tomare Jo age no,

por

In

prin1e r~

vez

. íe le den

~ien

azotes,

y

p

l"

la

fegun·

d¿i

fe

le

den

docienros,

y

(ea

trefquila–

dc;

y

por

la

rercera

fea

llevado

al Cor

regid o~

pre

fo

con

la

relacion

d~

a

ver

fido

cafbgad_o dos

vczes por

el

dicho

.- del

i

e

o,

p

a

r a

G

u e

la tal

Ju

íl

i

e

i

a ex

ee u–

t

e la

pena, <jUe por

derecho

merece.

-

Orl/enttnza

xxiii.

Que los pa

1

1ores

·den cuenta del ganado q ru

fa

tes

en ..

trep;are

;

y

pena

del

que

hurtare

..1/giino.

1

1

~" o,

porqu'""

el

Indio

paíl:or de

Vtd~

·

ganado-

eíta

por mi

ordenado la

rlc~ p .

.

paga que

{e

Je ha

de

d3,.

y-

fuelen

io.

V

'

tlca? ·

hezer

much:)s· hurtos de.

gan

do

laº{~~

por no ave_r

avído

caftigo,

y

te en fe–

dula

ñan

a

fer

Jnd(one~.O r den0,

y

rnando

.:ttlfot"

I

~re

0

qGe

lo,'.)

ta

es ndio

paíl ores ,

lean

rerfo -

obligados

a

dar cuenta

dd

g .·n-:ido

nd

d

(

1

d

l

J •

1•

Año ,

Ut:

e es.entregHe,

y ·

e-

ffi -Ll

Clp

de

:;.

co de !pues de eílar dieznudo ,

y

he rrado,

y

por eJ

hurto

qLJe h izier e

el mi

Paftor,

liendo provado , por

la

p:

imera vez

le

den cien

azotes,

y

por Ja fegunda le tre í9uilen,

y

a–

z o ten,

y

gue pague el hurto tenien

do

de

que.

Ordenanza xxiv.

Q

1

tc

los

Alcaldes vi

liten In

Carcel

cada S a.bado.

pobres,

GU~

no

tllvieren que

C<? me r;

les

provean de

con1ida

de

la

caxa de

comunidad

Ordenanza.

xxv.

Caufos en que {olo

pi1eden

prend~r,

y

remit ir

'ºn·

in·

farmacion al Corregid()r .

I

Ten

cnando,

que

fi

algun

Ef

pk!–

ño}

agraviare

a

aJgun

Ind,io ,

~ar-gun Mefttzo,

ó

JVl ubto,

6

Ne ...

gro~

no fe

le

pida

el

mi_

agr:.ivio

ante

Jos

d ichos

Alcaldes,

por gu

de

los

tales

ha

de conocer

el

Corrc:gi.dor,

y

permito, gue fe

prendan,

y

fl(!Vf.!fl

prefo ante ei

Corregidor

con

infor–

macion del

agravio

gue

huvier~

hecho.

Orden.1nzlt. xxvi.

C "ydado

que

h cp1

de tener los Alca!Jes

par,.i r¡ue ·l;s

enferntrJs

haga ri

telfamento,

y

fe

cu11:pla;

y

lo qtte

hcirt

dé~ha_z~r_

et"

ca{o de nirJrir tlPÚltejl{tto.

· --

I

Ten, porgue íe tien..,

enr ....

ndid_a~

que q oando

algun

1.ndio,

ó

I~.día tnuere,

y

dexan bienes,

{e

lós

t'Jrnan (os que

eílan

prefecnes,

ó

lle–

g

un

prime ro; de q u • re

fo

l

ta

q

~J e

d

l

r

/tb

hijo.,

pobre5,

íi

los

d ~xo,

y

no a–

ver de gue h azer bien

por

{u

anima

y

cuh1plir

fu vo1unrnd. Se

manda

q

los

1\.

Ica Id es ,

y

CJ

u

al

e

r

g

u

i

e

r

deHos

tengao

cl.!ydado

t]Uaodo

afgun

In-

.1·

Ten,

que

el Sabado de cada fe-

dio,

lodiJ,

o

Cazigue

prin cipdl

eíl: ~ -

. -.

rnana, los

dichos

Alcaldes ,

ó

el

viere

enfe¡mo, le

v1fiten,

y

acor:ife-

. gue d-eHos eíluviere

preíente vi-

j e n

que hagan ceíla tnento,

comuJos

·íite la

c.~úcef,

y

prefos,

y

lo

deípa-

Ef

paño

1

es

Jo

f

udeo

hazer,

para

d~r­

chen

y

determinen

fusca

u fas

con

bre cargar íu

conciencia

en lo que

~on

vedad, en

los

cafos que ellos

pud'e-

viniere,

y

dexar fus hijos en

canco(

-ren conocer,

y

en los gue no pu die-

dia

fi

Jos tuuiere,

y

f

us bienes

á

r~ren

conocer los remitan

T

l

Corregí-

cnudo,

y

difponcr

defk s

á

fu

vol u'n- -

. · dor, demane,.a que

ros

dich .s

Indios

t fld

,

trayendo

el

E

1

c r ivano

~nt e

- ..

· eílen

pre!o$

poco

tiernpo,

y

ti

fu-eren . quien

lo haga;

y

luego que

íea

fal1i-

· .. · ·

do