-· · .·,
J!:i!i.
71.
OrdenanZlls
·de Indios•
./
I
Ten,
fi
afgun In.dio,
o
India
an–
duviere en
.habito diferent.e
del
~
que traen Jos
dicho5
Alcaldes lo
prend ~ n.,
y
por
la
primera
vez
le
·d~ -n
cien azotes,
y
Jo tre{gui1en,
y
por
la
f
eguo.daeíle
atado
dos
horas
en un palo en
Ja plaza,
a
villa de to–
dos;
y
por
la
t.ercera
1-o
re1nitan
a1
C or regidor para <Jtle
lo caíligue.
j)r cle1uzn z a :t:viii. Pena de l
os In·
dios Alcaldes,
ó
Cnzu¡t-Jes,
q.uefe
emborr aeba
12.
1
Ten ~ 0rdeno,
y
manC1o,
que
los
Aka·ldes,
y
demas
oficia:es
de
Cabi ldo,
C az1gu es ,
y
Principa-
<.Jes,
y
in d io s
acunrunas no
fe
embor–
, rae he n e n j u n
t
as
e
e
1
n
di
o .. '
Q
f
li
era
-_.de lla s,
íop e n a ·qu-e el
Alcalde,
o
Re·
/ .g
id
o r
que
f.e
h
8
l
I
ar e
borra
eh
0 ,
fe a
.Ju fpendido del cargo por
aquel
añ ;
y
el Ca-ziCjue,
o
pr.inópal
fea
deíler–
rndo
un
año
de
fu
reparútniento;
el
:qual
cti1npla
firvi en_do
en uno
de
Jos 1\ionaílerio5,
y
I-lof
pitalci de
1a
· .. Ciudad rnas
cercu~a ~
y
en -et
di~ho
·año no 1e acudan
1{.,.s
indios
con la raf–
ia,
y
demas cofas, que fe le
nl~nda
l
re
d a r, en
el
entretanto
que por
1u
E xcelencia otra
cofa
fe
provea,
y
mande;
y
qu e ei Corregidor pon–
. ga en fu
Ju ga r del
tal Cazique prin–
ci pa l
quien
govierne;
y
po r
la
fe..
vez.
le
den cien azotes por
la3
e~.--~ ~
del ·lugar,
y
por Ja fegunda le
dea
docientos,
y
otra
pena
C]Ue
al
C or·
r~gidor
Je
pareciere.
_;
Ordenan.
xi~'t.
Pena del
lnditJ
q11e
.
p
~(iere
las manos en Ju
Jl
.adre,
d
Madr~~
I
Ten,
n1ando,
que ef Indio
q
pu•
fiere
rnanos
en
(u
Padre,
o
1\ti–
dre, dadoles
de
bof-::!tone5, cozes,
ú
otros malos
trataa1ienro -; ,
\como
.
f.oyiAformado que
lo
fu ek nLhuzer
le
fean d ado por
ello
cie n
azotes,
y
trefquila-do.
Ordenan. xx·.
La
que (e ha
de
hazer
cen
el
Indio bo1nicida, el
e¡
u.e
l·o·
.
m·iere
carne
hu nian.~,
y
eJ que die-
re veneno,
o
hechiz.?s.
I
·r
en,
íi
algun
Indio~
ó
1ndia
ma :
'
t are
a
Otro en
quafGUier .
mane-
.
r-a.,
ó
comiere
_car ne
humana, .
ti
diere veneno,
ó
hech izos para nH–
tar
á
otro, au n<]ue
no
m ue ra,
G
tu v ie
re los dichos hechizos,
ufare d ell o s,
'
t
1
/
(
o curare
con
e1
os,
o
con
otras
u-
perfhciones,
le prendan
en
gu ai qoie~
ra deílos
ca(os,
v
con Ja ir,formacion
lo
remita<\
al
c"'orregidor
para q8e
Jo
caf!igue.
Ordenan. xxi. Pena de loj .. que
fa
püJ–
tan el rojlro,
ó
cuerp(J.
.gunda
v ~ z
fea
deHerrado
por
tres
I
T~n,
ningun
Indio,
ni
India
fe
. anos del
dicho
re parcimiento, para
e::iibi~e,
ni
ponga color
en
el
rc:s·
; . donde al dicho
Cor reg idor
pare-
tro n
1
en
el cqerpo,
fopen a
de
c i n-
,· ·ciere;
y
por la tercera vez lea priva-
quema :izotes por la primera vez,
y
.~º
pe rp e tu an1ente
de
fo
C az icazgo,
por
Ja
fegunda
la
pena
doblad a.
v
d~Herrado perpet~rnmeoce
deílo& .
Ordenan. x ..
xii. Pena de
los
lndiot
R.eynos. Y <lue
á
los
Indios Atun
Ja/rones.
runas,
fi
fu e ren
hs l}Jdos
en
las
di..
~
·
.
. :chas
borracheras,
por Ia
prilner_a.
I
Ten,
que
el
Indio
que
hi:Jrtsre:
ó
,
.tom~re
.
.
~