Tít. l.
D~la
eleccion·
de
Alta/des,
Rtgirloresº
&e,,
~~
o!r lós
di·c_i1os
Alcaldes,
y
Regí-
Ord&nanza
iii.
Qj~e
los ·elegidas
fa
de
res ,
y
<;>ficrnles ·del
CabiJ
do,
y
vy·
recibitn,
y
jurenº
~a
fe
efltrt; n
en
las
dichas
caías del ·
Cubii·do pnra
bazer
Ja
eleccioo;
y
~T
Hecho
·el
dicho · nombramien–
{J'vm
b¡·a rn ient
o
d ·.~
los
Aka ld ~s,
y
Jl
to,
y
regubdos
!os
votos,
y
fa- ·
~ficig l~s
del
2ño
fi
O'U
i~nte.,
y
para bid
o
Jo5
gue
quedan por
les
.A!cal–
e ·Ho h an
de
nombrar,
y
t~na!ar
ca-
des,
y Regidores,
y
Alguazil ma–
da vno de los
d1ch
s
Alcaldes,
y
ycr,
y
Pr.ocurador,
y
Mayordomo
Regidores,
la!'
per"onas <:jUe
les
pa-
deJ
Pueblo,
y
l\1ayordomo
del
Hoí–
.reciere que
111
·jo r podran
f
erui r,
y
pita}, les
embíara
n
á
IJQ
n1a:,.
para
·ex
ercer
/os d>ho5 oficios, nornbrú
<jUe
(ea
o
recib id
os
á
los
dichos
ofi ...
do
e-
cfo
u no del Jos dos Ind ios para
cios.t de lus qu :lf es,
y
cada u no dellos
:t-\k·,1ldes,
.CjU atro
para
Regidores,
los
dichos
Alcaldes del año
paila·
_y
uno
p~ra
Procurador
ºdeJ
Cabil-
do,
ante el dicho Ercrivano
toma·
_do,
lo
g
un! . afsiente
el
Ekri
van·o
rán juramento
poc
Dios nut:frro Se–
c!e
C ab i ldo.
Y"?"
luego
vote el
otro
Al-
Ílor~
y
por Santa
1\1aria,
y
por la
(e–
calqe
po.r
Ja
i-1 itma
orden~
nombran-
ñaJ
de!
la
Cruz,
gue
bien,
y
fieln1en·
do o_tros
d ')
Indios
por
A
kald~s,
y
te,
y
fin
afi cion ,
ni
pafs ion u
iaran
quarro
par;i
Regid~
res,
y
une.
pa-
~os
dichos
ofic.osen
.las cofas
C]Ue
ra
Procur-:i d')r
dei
Cubildo,
y
1'\1a-
fon
obligados~
y
que
gu~rdaran
es ..
yordc-rno
del
PuebI<;,
y
otro para
ras di chs s
ordenanzas,
y
las
haran
A 1g
uazd
me
yor,
y
otro
p ~ra
1\1a-
guardar,
y
cumplir:
y
hecho
el dicbo
ynrdcmo del f-Io
f
pi
rn ,
y
Jo
a tsie n-
juran1enco
erareg3
rao
ís,..
varas
a
te por Ja mifrna orden
el
Elcriva-
los dichos A/ca
1
d s, fino fuere guan–
po.
Y
luego
Jos
CJU3trv
~E:gido res
do
hu
viere
voros
iguales
en
Ja
efe–
cada
u.nopor fu
antig:2edad
voten, cion de
los
dichos
1\lcaldes,
y
ofi–
y
no ~~-lo.
en otras
tan
tas pe donas,
ciales, que
el
dicho
Corregidor ha–
GUe
a
cada
tl
no
dellos parecie re,
pa-
Jl andofe
p_ref
ent~
ha
de
eíe~ ir
el
ra l0s
dichos
c.ficios,_,
y
l
v r='to
de
que
pareciere
que
mas
conviene,
cada uno
de!lCls
L
2bien t e
por el
y
en fu
aufencia
el
Alcalde
n1
s
~n-
-
Ekrivan o~
y
en
prefeoc i9.
de
los
di-
tiguo.
chas
A!c!ildcs,
e.Je!:
te~
y
reguie los
Ordenanza iv.
Nombramiento de
A/-
di chos
votos)
y
los _
dos
1
ndi os de
gtnziles,
y
dcnzas
oficiales.
los nombrados para
.A.kalde5,
que
_
mas votos
n~vieren, qued~o
por
Al-
y
Defpues
d~
entregadas las -\':!;
es. Hes
de
aquel
~f1o;
y
Jos
gu ~ rro
·
ras
a
los
d1
hos
Alcaldes~
Jos
_
o.uemas votos
tU\
iercn
para
Re- .
Alcaldes, y
demas oficiales del
a[\O
gidores
Jo
fean el _
ift..10
año;
y
los paffiJdo,
íe
fuJdran
d
!
C cbildo,
y
Indios que mas
votos e
o vieren c¡ue-
fe
quedarán en
el los
Afc~dd es ,
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R•z-
. ck.
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1
os
q
u a
i
·
s nrn n ,far
f
. yorl
Procurador,
y
n·:.:iyordomo
dd
ai
Algu ;1zii mayor,
qu
t
·ui_,a
ante
P.ueb.o,
y
por
l\ríayorc:J:nodel
H6:)-
e!~~s
los
Indios
ara
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