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Tít. l.

D~la

eleccion·

de

Alta/des,

Rtgirloresº

&e,,

~~

o!r lós

di·c_i1os

Alcaldes,

y

Regí-

Ord&nanza

iii.

Qj~e

los ·elegidas

fa

de

res ,

y

<;>ficrnles ·del

CabiJ

do,

y

vy·

recibitn,

y

jurenº

~a

fe

efltrt; n

en

las

dichas

caías del ·

Cubii·do pnra

bazer

Ja

eleccioo;

y

~T

Hecho

·el

dicho · nombramien–

{J'vm

b¡·a rn ient

o

d ·.~

los

Aka ld ~s,

y

Jl

to,

y

regubdos

!os

votos,

y

fa- ·

~ficig l~s

del

2ño

fi

O'U

i~nte.,

y

para bid

o

Jo5

gue

quedan por

les

.A!cal–

e ·Ho h an

de

nombrar,

y

t~na!ar

ca-

des,

y Regidores,

y

Alguazil ma–

da vno de los

d1ch

s

Alcaldes,

y

ycr,

y

Pr.ocurador,

y

Mayordomo

Regidores,

la!'

per"onas <:jUe

les

pa-

deJ

Pueblo,

y

l\1ayordomo

del

Hoí–

.reciere que

111

·jo r podran

f

erui r,

y

pita}, les

embíara

n

á

IJQ

n1a:,.

para

·ex

ercer

/os d>ho5 oficios, nornbrú

<jUe

(ea

o

recib id

os

á

los

dichos

ofi ...

do

e-

cfo

u no del Jos dos Ind ios para

cios.t de lus qu :lf es,

y

cada u no dellos

:t-\k·,1ldes,

.CjU atro

para

Regidores,

los

dichos

Alcaldes del año

paila·

_y

uno

p~ra

Procurador

ºdeJ

Cabil-

do,

ante el dicho Ercrivano

toma·

_do,

lo

g

un! . afsiente

el

Ekri

van·o

rán juramento

poc

Dios nut:frro Se–

c!e

C ab i ldo.

Y"?"

luego

vote el

otro

Al-

Ílor~

y

por Santa

1\1aria,

y

por la

(e–

calqe

po.r

Ja

i-1 itma

orden~

nombran-

ñaJ

de!

la

Cruz,

gue

bien,

y

fieln1en·

do o_tros

d ')

Indios

por

A

kald~s,

y

te,

y

fin

afi cion ,

ni

pafs ion u

iaran

quarro

par;i

Regid~

res,

y

une.

pa-

~os

dichos

ofic.os

en

.las cofas

C]Ue

ra

Procur-:i d')r

dei

Cubildo,

y

1'\1a-

fon

obligados~

y

que

gu~rdaran

es ..

yordc-rno

del

PuebI<;,

y

otro para

ras di chs s

ordenanzas,

y

las

haran

A 1g

uazd

me

yor,

y

otro

p ~ra

1\1a-

guardar,

y

cumplir:

y

hecho

el dicbo

ynrdcmo del f-Io

f

pi

rn ,

y

Jo

a tsie n-

juran1enco

erareg3

rao

ís,..

varas

a

te por Ja mifrna orden

el

Elcriva-

los dichos A/ca

1

d s, fino fuere guan–

po.

Y

luego

Jos

CJU3trv

~E:gido res

do

hu

viere

voros

iguales

en

Ja

efe–

cada

u.no

por fu

antig:2edad

voten, cion de

los

dichos

1\lcaldes,

y

ofi–

y

no ~~-lo.

en otras

tan

tas pe donas,

ciales, que

el

dicho

Corregidor ha–

GUe

a

cada

tl

no

dellos parecie re,

pa-

Jl andofe

p_ref

ent~

ha

de

eíe~ ir

el

ra l0s

dichos

c.ficios,_,

y

l

v r='to

de

que

pareciere

que

mas

conviene,

cada uno

de!lCls

L

2bien t e

por el

y

en fu

aufencia

el

Alcalde

n1

s

~n-

-

Ekrivan o~

y

en

pre

feoc i9.

de

los

di-

tiguo.

chas

A!c!ildcs,

e.Je!

:

te~

y

reguie los

Ordenanza iv.

Nombramiento de

A/-

di chos

votos)

y

los _

dos

1

ndi os de

gtnziles,

y

dcnzas

oficiales.

los nombrados para

.A.kalde5,

que

_

mas votos

n~vieren, qued~o

por

Al-

y

Defpues

d~

entregadas las -\':!;

es. Hes

de

aquel

~f1o;

y

Jos

gu ~ rro

·

ras

a

los

d1

hos

Alcaldes~

Jos

_

o.ue

mas votos

tU\

iercn

para

Re- .

Alcaldes, y

demas oficiales del

a[\O

gidores

Jo

fean el _

ift..10

año;

y

los paffiJdo,

íe

fuJdran

d

!

C cbildo,

y

Indios que mas

votos e

o vieren c¡ue-

fe

quedarán en

el los

Afc~dd es ,

r

R•z-

. ck.

.3

c.

I

di

eh o

~

f

o [--o r

A

1

g

u

z

i

1

m· -

g

~d o

es n ue

t T

,

1

os

q

u a

i

·

s nrn n ,far

f

. yorl

Procurador,

y

n·:.:iyordomo

dd

ai

Algu ;1zii mayor,

qu

t

·ui_,a

ante

P.ueb.o,

y

por

l\ríayorc:J:nodel

H6:)-

e!~~s

los

Indios

ara

1\ fc ..

1.

~s ,

G

1·e

pirnl.

. ..,.

/

fea

!!'~