•
PROEMIO•
Ni
aüñ
tápo:co es
neceífario
q
en
todas
las
cófefsion-es–
fe
pregúce
todo
lo
q
fe
pone
en
eíl:e
confefsionario :
fi
,no lo
q
la
diCc~ecion
del
cófeffor viere
cóuenir;aúque
lo mas
comunes
l<:l
q
va apútado.
Para
los
Sacerdotes
q
no eíl:á
tá
fueltos
en
la légua
vá las
platicas
q
parecen
neceífarias para
exhorració
a la entera cófefsió,
y
a la
· cÓttició
y
fatisfació.Porq no
baíl:a
examinar
bié al pe
ni tente
y
en render enteramére fus pecados,fino
tábié
importa
y
es lo .mas necdfario induzirle
y
mouerle
a
.ycrdadelo arrepétimiento
y
en
n1
iéda·
de fus
culpas.Enla-qual fe
deue
poner
el
principal cuyd-ado.
Eíl:e-Con–
fefsionario ciníl:ruccion fe faco
p01~
los gue
el
Conci·
lio
Pr_ouincial
diputo de diuerfos
confefaionarios
de
Indios,y
tambien de
algunos
tratados
y
relaciones
de
perfonas
muy
experta;
y
fidedignas,,tomand-o
lo
qµe,
en general parecía
poder aprouechar,
para
extispar
los errores
y
fuperfticiones
que. muchos Indios hafia
el
dia de
oy
tie,nen en diuerfas parres de efios
Reynos~
Y
annque
el
Concilio no obliga a confeífar
~or
efle
co
fsio~ario
como obliga
a
en.Ceñar po_r
ert ~re!c i (n1c 'lue
publico.
Pero
manda(ycon
mu cha
razoo).qJJ€.
todos
los
Sacerdotes (1ue tuuieren cargo
de
Ind.ios
té
gan efi:e
confofsionario publicado
con
la
authoridad
del Metropolitano,y
de
la'fuya
del
mifmo
Concilio~
~p-rque
ni
los
inyfter,i~s
de
nueíhafc
fe
puedéenfeñar
ím
quitar
los errores
que
contradizen
a la verdad
cato
- lica:ni tampoc-.o]os
mandanlienfos
de la
ley
de Dio.s
fe
pueden
guardar
como
deuen,teniendo
10s vicios
y_
pecados
q
impidé la
gray
cari4.,a4
~e,l
Ef
piritu fanto.
:
Con
1