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ta que
paguen
la
coll:ii de la
f~bric
ª.deeiiJ~
ataíacion: conque el vfo
y
1~
pro
p1edJd de
todas las
Capillas
han devuelto a
e(h
Sama
lgleÍJJ
CJte~ral
,
y
fon
fu
y
as p:aa dif
p
ner
de ellas a
fu
voluntad ,
y
porque deíleJmOS
honrar a
las
perfoms nobles ,
y
principales
de eíl:a Ciodld,y
fu
Obifpado
c0n Capil as
afiemos,
y
entierros en
ella
SantJ Iglefia ma
yor
,Gn que fea
perdídofa
fo
fabrida,
que
es
p briílinu , hemos acordado que las que
(e
huuieren de dar deualde
y
graciofamente
fea eo precario,
y
por el tiempo de
la
volun
tad de los
Pee
lados,
y
fin
que
las die.has per•
fonas
puedan adquirir
derecho alguno a
llJs quedmdo los Prelados con &cu)rad de
quitarlas,
y
darlas
a otros,que mejor las me-.
refcan por fus limofnas
y
aurnenros.
Y
de
vfar de
las
condiciones que
les
pareciere có
ueniente,y con calidad de
q
uc
h
m de
hazer
houed~s,
y
de que Gempre que
fe
huuieren
de ab rír para qul
lquieta
entierro fe hm
de
dar cinq.uenta pefos de lirnofna precifos
pa
~a
la
Lbrica por Ja rotura,
y
fi
fuere err parte
i?fetior de talglefta fe ptreda admitir menor
hmofna,
Goque en
t
do
ello
aya
remiffion
a!guna
>
con
apercebimiento que
el que hi·
7.lere
ba~a
la ha de
pagar e n el doblo a Ja
cfi
~ha
fabuca:y
en~re
tanto que fe
hizieren
las
bo1.1e