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~f,~ ·; ~

·94 .

ta que

paguen

la

coll:ii de la

f~bric

ª.de

eiiJ~

ataíacion: conque el vfo

y

1~

pro

p1ed

Jd de

todas las

Capillas

han devuelto a

e(h

Sama

lgleÍJJ

CJte~ral

,

y

fon

fu

y

as p:aa dif

p

ner

de ellas a

fu

voluntad ,

y

porque deíleJmOS

honrar a

las

perfoms nobles ,

y

principales

de eíl:a Ciodld,y

fu

Obifpado

c0n Capil as

afiemos,

y

entierros en

ella

SantJ Iglefia ma

yor

,Gn que fea

perdídofa

fo

fabrida,

que

es

p briílinu , hemos acordado que las que

(e

huuieren de dar deualde

y

graciofamente

fea eo precario,

y

por el tiempo de

la

volun

tad de los

Pee

lados,

y

fin

que

las die.has per•

fonas

puedan adquirir

derecho alguno a

llJs quedmdo los Prelados con &cu)rad de

quitarlas,

y

darlas

a otros,que mejor las me-.

refcan por fus limofnas

y

aurnenros.

Y

de

vfar de

las

condiciones que

les

pareciere có

ueniente,y con calidad de

q

uc

h

m de

hazer

houed~s,

y

de que Gempre que

fe

huuieren

de ab rír para qul

lquieta

entierro fe hm

de

dar cinq.uenta pefos de lirnofna precifos

pa

~a

la

Lbrica por Ja rotura,

y

fi

fuere err parte

i?fetior de talglefta fe ptreda admitir menor

hmofna,

Goque en

t

do

ello

aya

remiffion

a!guna

>

con

apercebimiento que

el que hi·

7.lere

ba~a

la ha de

pagar e n el doblo a Ja

cfi

~ha

fabuca:y

en~re

tanto que fe

hizieren

las

bo1.1e