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.9

-

de

(u

en ierro fe le

digm

muébJs Mtlf

1s

e.a

tadas,tendun

cuydado

l~s

Ct1ras que

{e

dt·

gan

fuccefiuamento

vn:is tras

otru

porque

{e efcufe de lo contrario

defautoridad, Y

tros

inconuenientes

·que

{e

experimenta~

en los

templos

pu ~s

fino fe pudieren

dez.~r

todas lasMi<fas

fe podran

profeguir

en

e1

dta

figuiente.

Y

lo

mif

me> fe

ha de entender en

los di1s

de finados,

aunque tengan )as

Jgle.,

Íl'1

muchos

Alt.ires,y

encargamos

a los

Pre

lados que

m1nden

guardar cito miímo en

fos Conuentos.

Cap.

XXP.

De los Hofpitales•

...

J

por

ordenanza del feñor

Virrey

Don

Frlncifco

de Toledo

fe

mando

que

en Ndos

los pueblos

huuife Hof

pir:i les

de

Indios para

fu

curació,lo qoal no

fe

hJ

gu.1r

d~do

vnibHme mente,fiédo

vn~

de las

pria

ci pales

caufas glie los

Corregidores

fe

que–

dan con el tomin,de los Hofpitlles,orraran

de P

g

r\o en vino azeite,miel,

ventofds,fre

f

.dis,

y

'tros generas a fobidos precios

Gr·

u1e~doles

,

de

gran

ges

ia como hemos e.x.

peumentado

e~

la

vifiti

de

efte Obif

pado,y

~lo