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.9
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de
(u
en ierro fe le
digm
muébJs Mtlf
1s
e.a
tadas,tendun
cuydado
l~s
Ct1ras que
{e
dt·
gan
fuccefiuamento
vn:is tras
otru
porque
{e efcufe de lo contrario
defautoridad, Y
O·
tros
inconuenientes
·que
{e
experimenta~
en los
templos
pu ~s
fino fe pudieren
dez.~r
todas lasMi<fas
fe podran
profeguir
en
e1
dta
figuiente.
Y
lo
mif
me> fe
ha de entender en
los di1s
de finados,
aunque tengan )as
Jgle.,
Íl'1
muchos
Alt.ires,y
encargamos
a los
Pre
lados que
m1nden
guardar cito miímo en
fos Conuentos.
Cap.
XXP.
De los Hofpitales•
...
J
por
ordenanza del feñor
Virrey
Don
Frlncifco
de Toledo
fe
mando
que
en Ndos
los pueblos
huuife Hof
pir:i les
de
Indios para
fu
curació,lo qoal no
fe
hJ
gu.1r
d~do
vnibHme mente,fiédo
vn~
de las
pria
ci pales
caufas glie los
Corregidores
fe
que–
dan con el tomin,de los Hofpitlles,orraran
de P
g
r\o en vino azeite,miel,
ventofds,fre
f
.dis,
y
'tros generas a fobidos precios
Gr·
u1e~doles
,
de
gran
ges
ia como hemos e.x.
peumentado
e~
la
vifiti
de
efte Obif
pado,y
~lo