~·
di1atada,h1
de
fer auifado el
Cura
para que
los vaya aenterrar,
y
no
yendo
dentro
de
veinte
y
quatr b.'.lras los
enterru~n
et
fa.
crilbn,
Jos Indios en los
di
hos
anejos',
o
Capillas,y
elCura
no
lleuara derechos
como
li
huuiera afül:ido a el
entierro,Gno
las Mif.
fas,o
:.ioiuetfHios
dif
pudros
por.eld1fonto
o abintelt to
por
fos herederos. Y
cuydara
de que
1
s perfonas que aíli falle
1eren
fe
cfcriuan en
el
libro de difuntos
deuajo~de
]as penas que
fe
les imp ondran por nos:
o
nueíl:ros ViGtadores.
n.
Los Curas
cada
vno en
fu
Dotrina
I~s
recorrerm vna ve'L en
cada
~ño;y
fe
inf r•
muan por
menor
fi
ay
algunos difuntos
en
terrados en los campos,
y
trairan Jos
huefos
a
las Parroguias,y los enterraran diziendo–
Jes
vna
Miifa
cant~d:i
rnn
fu
ofi io, fin Jfe..
uar derechos aigunos:affi lo cumplm en vi·r
ud de.Canta obediencia,
y
con
pena de
qu~
fe les hua cargo poi· ello en
la
vifüa.
13
Ordenamos
q
ningun difunt
fecular
foaenterrado en
la
boueda de los Prelados
en
\a
de los Prebendados,ni en
la
q
eíl:unie–
re dedicada para
el comu
n
de
los
Cterigos.
14
Algunos Indios,
y
en efpecial
Caci.
ques
lleuados del refóuio
que les ha quedado
d~
Ja idolatria )
han fa cado cuerp s de fus
-
Bb
1
padres