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di1atada,h1

de

fer auifado el

Cura

para que

los vaya aenterrar,

y

no

yendo

dentro

de

veinte

y

quatr b.'.lras los

enterru~n

et

fa.

crilbn,

Jos Indios en los

di

hos

anejos',

o

Capillas,y

elCura

no

lleuara derechos

como

li

huuiera afül:ido a el

entierro,Gno

las Mif.

fas,o

:.ioiuetfHios

dif

pudros

por.el

d1fonto

o abintelt to

por

fos herederos. Y

cuydara

de que

1

s perfonas que aíli falle

1eren

fe

cfcriuan en

el

libro de difuntos

deuajo~de

]as penas que

fe

les imp ondran por nos:

o

nueíl:ros ViGtadores.

n.

Los Curas

cada

vno en

fu

Dotrina

I~s

recorrerm vna ve'L en

cada

~ño;y

fe

inf r•

muan por

menor

fi

ay

algunos difuntos

en

terrados en los campos,

y

trairan Jos

huefos

a

las Parroguias,y los enterraran diziendo–

Jes

vna

Miifa

cant~d:i

rnn

fu

ofi io, fin Jfe..

uar derechos aigunos:affi lo cumplm en vi·r

ud de.Canta obediencia,

y

con

pena de

qu~

fe les hua cargo poi· ello en

la

vifüa.

13

Ordenamos

q

ningun difunt

fecular

foaenterrado en

la

boueda de los Prelados

en

\a

de los Prebendados,ni en

la

q

eíl:unie–

re dedicada para

el comu

n

de

los

Cterigos.

14

Algunos Indios,

y

en efpecial

Caci.

ques

lleuados del refóuio

que les ha quedado

d~

Ja idolatria )

han fa cado cuerp s de fus

-

Bb

1

padres