.
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interino
á
Acebedo, dispuso· que todas las Autoridades
civiles con s11s dependientcg de número, los gefes
y
empleados de . rentas públicas, los superiores de las co–
munidades de S. Francisco, S. Agustin,
y
Sto. Do–
ming·o asistiesen
á-
prestar ante dicha
J
qnta el jura–
mento prevenido por la misma.
(4)
No basta la ley, ni
e siempre suficiente la fuerza para hacer respetar aqu!:!–
lla: es preciso que otros vínculos sagmdos pongan al
hombre en la estrecha obligacion de reconocer
y
obede–
cer lo que la voluntad general dicta por roas convenien–
te para que la sociedad forme un solo cuerpo indivisi–
ble, con el objeto de atender al bien estar
y
seguridad
de todos sus individuos. Pero d.esgracia'damente l1ern.os vis–
to en estos. últimos tie_mpos que el juramento no ha sido
mas que uua vana fórmula política, que no debemos
atribuir
á
la perversidad de las costumbres, sino al
aba o que se ha hecho del mismo juramento empleándolo
á
cada paso indebidamente.
En seguida conociendo la Junta la ;necesidad que ha–
hia de e tender
y
asegurar la libertad que se gozaba en la
capital por todo el re ·to de la Provincia, pa ó oficios
á varios
A.
untamientos
y
adema de otras providencias
que tendían á la ecruridad pública, dispuso que
cebe–
do com.o Comandante general sallera al inmediato dia
con una columna volante con
dir~cion
á
Santiago pa–
ra pTocl::nnar la Con titucion en aquella ciudad que se
con ideraba haría e fuerzas para destruirla. Para el efec–
to Ac hedo prevíno el ánimo de lo
oldado con una
enéraica proclama
(5)
bien diver a por su e tilo, por la
v
rtl.adm deracion que la animaban de las que al mis–
mo
ti
mpo dirigían otros Generales
á
us tropas para
perp tu:ir
1
de poti
' IDO.
T
da
ta no eda e
se upieron inmediatamente
en lo
pueblo comar áno
la fama
como aco tum–
hra, la
iba pintando
á
medida de las distancia mas
ó