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co, y los vecinos de esta ciudad, ante ust,ed con todo respeto, nos pre–
sentamos para exponer:
19 El Comité Central Pro IV Centenario, ha fijado
el
1 5 de
agosto de 154
O,
como fecha de la fundación de Huánuco, de acuerdo
con los estudios hechos por la Comisión Histórica de la Junta, presi–
dida por el Dr. Ezequiel S. Ayllón, y cuyo ejemplar se acompaña, de–
biendo por tanto, celebrarse ese acontecimiento, el 15 de agosto de
1940;
29 Para celebrar dignamente .esa fecha histórica, cree la Junta in–
dispensable realizar, como obra fundamental, el saneamiento de la
ciudad, que comprende la dotación de
a~~:ua
y de desagüe, obra le ne–
cesidad inaplazable;
39 Para su realización solicitamos del Supremo Gobierno, se digne
ordenar a quien corresponda, la entrega de los fondos depositados en
la Caja de Depósitos y Consignaciones, lestinados por la Ley N9 7671
para el saneamiento de esta ciudad, que asciende más o menos a ]a
suma de DOSCIENTOS MIL SOLES ORO (S/ o. 200,000.00 );
49 Solicitamos, asimismo, del Supremo Gobierno, que con las fa–
cultades legislativas de que está investido, se sirva dictar un Decreto–
ley, disponiendo que en los Presupuestos de los años 1939 y 1 940,
se consigne la partida de QUINCE MIL SOLES ORO (S/ o. 15,000.00)
MENSUALES. que votaba la Ley 8472 d estitada a la implantación
del ser_;icio de agua y desagüe en esta ciudad;
59 Sobre la base de la suma que asigna la Ley N9 8472 y de los
fondos empozados en la Caja d e Depósitos y Consignaciones para sa–
neamiento, se autorice, mediante un Decre to-ley, la contratación de un
empréstito, a la entidad que juzgue conveniente, a fin de emprenderse
los trabajos inmediatamente;
{19
Igualmente, pedimos al Supremo G?bierno, se digne ordenar
a la brevedad que le fuere posible, se hagan los estudios definitivos
para la implantación del agua y desagüe, tomando como base, para
facilitar dichos estudios, los realizados por el lngenlero Sánchez, por
cuenta de The Foundation Company;
79 El Supremo Gobierno se servirá, asimismo, disponer que las
obras a ejecutarse, se contraten previa licitación, y sean controladas
por la entidal o junta que tenga a bien designar;
89 Impetramos igualmente, del Supremo Gobierno, se sirva dis- ·