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COMITE PRO CUARTO CENTENARIO DE LA FUNDACION

D E

LA

PAZ

L E Y D E S U CR EAC IÓ N

WALDO BELMONTE POOL

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que el 20 de octubre de 1948 ha de celebrarse el IV centenario de la

fundación española de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, acontecimiento histórico de

trascendencia, y es de previsión preparar el programa de las obras de utilidad y ornato, ex–

posiciones y otros números de festejos de carácter cultural y social; a fin de presentar a

las

delegaci~mes

y huéspedes de honor mejor organizados los distintos servicios urbanos;

Que es 'deber del Gobierno Nacional coordinar los esfuerzos y el aporte de las autoridades

departamentales, de la Alcaldía Municipal y las enti.dades sociales, preparando la celebración

del acontecimiento en una forma digna de la tradición y del prestigio bolivianos;

D E

e

R E T A : ARTÍCULO 1

Q -

Se organiza el "Comité pro Cuarto Centenario de la Funda–

ción de La Paz", que estará constituído por el siguiente personal: Presidente, el Ministro de

Obras Públicas; Vicepresidentes, el Prefecto del Departamento y el Alcalde de la ciudad; Vo–

cales, los HH. Senadores y Diputados por el Departamento de La Paz, el Presidente del Con–

cejo Deliberante, el Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, el Presidente de los Ami–

gos de la Ciudad, el Administrador de Obras Públicas de La Paz, un representante de la So–

ciedad de Ingenieros y otro de la Asociación de Arquitectos de esta ciudad.

ARTÍCULO

2Q -

El Comité estudiará y propon !rá la financiación oficial, así como los presu–

puestos de gastos, mediante proyectos y planos.

ARTÍCULO

3Q -

El Comité presentará al Gobierno los anteproyectos correspondientes, a fin

de que los remita al Poder Legislativo para la sanción, y especialmente los relacionados con los

aportes del Erario Nacional a partir de 1944 hasta 1948, a'sí como los relativos a impuestos

especiales denominados "Pro Cuarto Centenario de _la fundación de la ciudad de La Paz".

ARTÍCULO

4Q -

Los recursos obtenidos para obras públicas y feste_ios se depositarán en una

cuenta especial del ·Banco Central, a orden del Comité y sólo podrán ser retirados, mediante

acuerdo Y. resolución, con la firma del Presidente y del Tesorero, éste que será nombrado de

entre los miembros activos del Comité; debiendo intervenir en tooas las operaciones el represen–

tante de la Contraloría General.

ARTÍCULO

5Q-

Para asegurar la coordinació, y la ejecución de las obras se designará un

Administrador General, de entre los vocales activos del Comité, cuyas atribuciones se determi–

narán mediante reglamento aprobado por el Comité y

el

Gobierno.

ARTÍCULO 6

9 -

El Comité podrá constituir sub-comités encargados de estudiar y organizar

la celebr:ación del Cuarto Centenario en todos los aspectos, urbanos, sociales, intelectuales y

culturales.

El Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones queda encar–

gado de la ejecución y cumplimiento del pre.sente Decreto.

Dado en

el

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de

junio de mil novecientos cuarenta y tres años.

WALDO BELMONTE PooL.·

Juuo SANJINÉS.

Es conforme:

G. CuÉLLAR J.,

Oficial Mayor de O. Públicas.

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