perjuicio causado injustamente
al prójimo
~n
sus bienes.
Hurto es tomar ocultamente
lo ajeno contra la voluntad de su
du.eño.
Rapiña es apoderarse de lo
ajeno con violencia.
Usura es exigir por dinero
prestado inteI"eses ilícitos, o ex–
plotar por avaricia la necesidad
o ignorancia del prójimo.
El
que posee injustamente ·
. bienes aj_enos , o ca usó perjuicio
al prójilno
y
de~ea
alcanzar el
el perdón de Dios, es necesario
confesar el pecado,
y
restituir el
bien ajeno
y
repare en lo posi–
ble el daño ocasionado, tan pron·
to como
pueda.