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96

REGUL.lE

ADMONITORIS

r

794·-

Regula:: Admonitoiis. -PI.

0

en 8.

0

Los PP. DIEGO LAYNEZ,

FRANCISCODE BORJA y 1ER?NIMO NADAL

(?).

Véase el núm.

1727;

y

algo más adelan–

te

el

1812.

I

795.-Regula:: Commvnes, qva:: ad

priuatum cuiusq; bonum spectant. Ro–

ma::,

iri JEdibus Societatis lesv. Anno

M. D. LXVII.-En 8.

0

,

de 4 hs. n. fs.

Los PP. DIEGO LAYN EZ ,

FRANCisco DE BORJA y·JERÓNIMO NADAL

(?).

Son continuación

y

como segunda parte

del núm.

1727.

1796. -Regula:: Consultorum.-PI.

0

en

8.

0

1797.-Regula:: Coqui.-PI.

0

en 8.

0

1798.-Regula:: cubicula visitantis.–

Pl.

0

en

8.

0

1799. -Regula:: Dispensatoris.-PI.

0

en 8.

0

1800.-Regula:: Emptoris.-Pl.

0

en

8."

1801. - Regul a:: Excitatoris.- Pl.

0

en

8.

0

Los PP. DIEGO LAYNEZ,

FRANCISCODE BORJA y J ERÓNIMONADAL

(?).

Véanse los núms.

1 727

y

181 2 .

1802. -Regula:: Instructoris Patrum

Tertia:: Probationis.-[Al fin]: Roma::, Ex

Typographia Dominici Antonii Hercu-'

lis. M. DC. XCIII. Superiorum facultate.

- En 8.

0

,

de 13 ps. , s.

1

p. n. -

(A las

que deben juntarse las

Reglas

del Pro–

curador de Prov incia

y

de los Socios del

Provincial

y

Maestro de novicios, de que

hablaremos en sus respectivos lugares) .

EL

P. TIRSO GONZÁLEZ DE SANTALLA

(?).

Sabido es que, por disposición de la pri –

mera Congregaciól) General (Decr.

cxLm),

la facultad de formar

Reglas

está reservada

en la Compañía al Prepósito,Geñeral, aun–

que puede éste encargar

á

otro su redacción,

con tal que él las revise después

y

apruebe

en definitiva haciéndolas suyas. Sabido es

igualmente que varias Provincias pidieron

á la

12."

Congregación General «ut Pro–

curatorum tum Assistentiarum, tum Pro–

vinciarum; Superiorum item Residentia–

rum,.Instructoris Patrum tertii anni prob<r–

tionis, Socii Provincialis, et Socii Magistri

novitiorum , conficiantur Regulae» (Decr.

LVI,

§

2 .

0

y que éstas del Instructor no se

hicieron hasta el generalato del P. Tirso,

así como tampoco las que decíamos del Pro–

curador y los Socios.-¿Las haría el mismo

P. Tirso, ó se las encomendaría á algún

sustituto ?- En todo caso, bien merecen

ponerse aquí

á

su nombre, cuando menos

con signo de interrogación, por haber sido

él quien las autorizó y envió

á

las Provin–

cias para su debido cumplimiento.

Las

R eglas

del Procurador de la Asis·

tencia no se aprobaron ni presentaron

á

la

Compañía hasta la

is.•

Congregación Ge–

neral (Decr.

xvnr) ;

y las del Superior de

la Residencia todavía

e~tán

por formar, que

sepamos.

1803.- Regula:: Janitoris.- En 8.

0

,

de

2

hs.

n.

fs .

r

804.-L Regula:: PeregrinoruÍn.-PI.

0

en

8.

0

II.

Regula:: Peregrinorum [ item: · Re–

gvlae Consvltorvm,-Admonitoris:

Offi–

cium Examinatoris: Regvlae Svperinten–

dentis.... •

J. -

[Al fin ]: In Napoli [ Ap–

presso Gioseppe Cacchio.

r

568 ] . Con

Licencia delli Superiori.- E n 1

2 .

0

,

de

21 hs. n. fs.

1805.-Regula:: Pra::fecti Bibliotheca::.

- Pl.

0

en 8.

0

18o6. -Regula:: Pra::fecti Ecclesia::.

Roma:: in JEdibus Societatis lesv, 1567.–

En

8.

0 ,

de

4

hs.

r

807.-

Regul a:: Pra::fecti Infirmorum .

-En 8.

0

,

de 2 hs. n. fs.