96
REGUL.lEADMONITORIS
r
794·-
Regula:: Admonitoiis. -PI.
0
en 8.
0
Los PP. DIEGO LAYNEZ,
FRANCISCODE BORJA y 1ER?NIMO NADAL
(?).
Véase el núm.
1727;
y
algo más adelan–
te
el
1812.
I
795.-Regula:: Commvnes, qva:: ad
priuatum cuiusq; bonum spectant. Ro–
ma::,
iri JEdibus Societatis lesv. Anno
M. D. LXVII.-En 8.
0
,
de 4 hs. n. fs.
Los PP. DIEGO LAYN EZ ,
FRANCisco DE BORJA y·JERÓNIMO NADAL
(?).
Son continuación
y
como segunda parte
del núm.
1727.
1796. -Regula:: Consultorum.-PI.
0
en
8.
0
1797.-Regula:: Coqui.-PI.
0
en 8.
0
1798.-Regula:: cubicula visitantis.–
Pl.
0
en
8.
0
1799. -Regula:: Dispensatoris.-PI.
0
en 8.
0
1800.-Regula:: Emptoris.-Pl.
0
en
8."
1801. - Regul a:: Excitatoris.- Pl.
0
en
8.
0
Los PP. DIEGO LAYNEZ,
FRANCISCODE BORJA y J ERÓNIMONADAL
(?).
Véanse los núms.
1 727
y
181 2 .
1802. -Regula:: Instructoris Patrum
Tertia:: Probationis.-[Al fin]: Roma::, Ex
Typographia Dominici Antonii Hercu-'
lis. M. DC. XCIII. Superiorum facultate.
- En 8.
0
,
de 13 ps. , s.
1
p. n. -
(A las
que deben juntarse las
Reglas
del Pro–
curador de Prov incia
y
de los Socios del
Provincial
y
Maestro de novicios, de que
hablaremos en sus respectivos lugares) .
EL
P. TIRSO GONZÁLEZ DE SANTALLA
(?).
Sabido es que, por disposición de la pri –
mera Congregaciól) General (Decr.
cxLm),
la facultad de formar
Reglas
está reservada
en la Compañía al Prepósito,Geñeral, aun–
que puede éste encargar
á
otro su redacción,
con tal que él las revise después
y
apruebe
en definitiva haciéndolas suyas. Sabido es
igualmente que varias Provincias pidieron
á la
12."
Congregación General «ut Pro–
curatorum tum Assistentiarum, tum Pro–
vinciarum; Superiorum item Residentia–
rum,.Instructoris Patrum tertii anni prob<r–
tionis, Socii Provincialis, et Socii Magistri
novitiorum , conficiantur Regulae» (Decr.
LVI,
§
2 .
0
)¡
y que éstas del Instructor no se
hicieron hasta el generalato del P. Tirso,
así como tampoco las que decíamos del Pro–
curador y los Socios.-¿Las haría el mismo
P. Tirso, ó se las encomendaría á algún
sustituto ?- En todo caso, bien merecen
ponerse aquí
á
su nombre, cuando menos
con signo de interrogación, por haber sido
él quien las autorizó y envió
á
las Provin–
cias para su debido cumplimiento.
Las
R eglas
del Procurador de la Asis·
tencia no se aprobaron ni presentaron
á
la
Compañía hasta la
is.•
Congregación Ge–
neral (Decr.
xvnr) ;
y las del Superior de
la Residencia todavía
e~tán
por formar, que
sepamos.
1803.- Regula:: Janitoris.- En 8.
0
,
de
2
hs.
n.
fs .
r
804.-L Regula:: PeregrinoruÍn.-PI.
0
en
8.
0
II.
Regula:: Peregrinorum [ item: · Re–
gvlae Consvltorvm,-Admonitoris:
Offi–
cium Examinatoris: Regvlae Svperinten–
dentis.... •
J. -
[Al fin ]: In Napoli [ Ap–
presso Gioseppe Cacchio.
r
568 ] . Con
Licencia delli Superiori.- E n 1
2 .
0
,
de
21 hs. n. fs.
1805.-Regula:: Pra::fecti Bibliotheca::.
- Pl.
0
en 8.
0
18o6. -Regula:: Pra::fecti Ecclesia::.
Roma:: in JEdibus Societatis lesv, 1567.–
En
8.
0 ,
de
4
hs.
r
807.-
Regul a:: Pra::fecti Infirmorum .
-En 8.
0
,
de 2 hs. n. fs.