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«Otrosí; que de su paz é sosiego Dios é S.M. serán muy ser–
vidos, é eslos reinos serán aumentados, por ende mando que
entre los dichos Gobernadores, D. Francisco Pizarro
é
Don
Di ego de Almagro, haya perpetuas treguas
é
paz, sin hacer
el uno ejército contra el otro, ni el otro contra el otro, sino
que cada uno de ellos entienda en servirá Dios
é
á
S. M, é en
poblar
é
pacificar estos reinos que así les están encomenda–
dos, pues de lo contrario Dios es muy deservido , é á S. M. le
desplacerá, segun
par~ce
por sus Rea les provisiones».
«Otrosí; que los dichos Gobernadores D. Francisco Pizarro
é
D. Diego de Almagro haga n mensajero á S. 1. del asiento
que se ha dado en concordia dellos, porque S. M. sepa
é
co–
nozca la voluntad que tienen
á
su Real servicio,
y
sepa como
ya no se e ntienden en diferencias particulares, sino que los
dichos Gobernadores é sus gentes se empl ean en hace r lo que
S. M. manda, que es poblar
é
pacificar estos reinos que así
les tiene e ncomendados;
y
esta persona que fuere sea tal que
S. M. le dé entero créd ito , é persona que haya entendido en
los negocios , para que con más verdad pueda informar de lo
sucedido. Todo lo cual,
é
cada cosa de ellas, de suso contenido,
ma ndo que amba las dichas partes ansí lo cumplan é guar–
den, como de suso va declarado,
é
no vayan ni pasen contra
ello, hasta tanto que venga la declaracion de los dichos pilotos,
ó S. M. otra cosa sea servido de mandar en e te caso, so pena
de cada doscientos mil pe os de oro para la Cámara é fi co de
S.M.,
é
de privacion de los oficios de Gobernadores
é
de ca–
pitanes generales
é
de otros cualesquier oficio Reales que su
Maje tad les haya hecho merced, en la cual dicha pena, lo
contrario haciendo, de de agora les dó por condenados <le–
mas de la pena contenida en el compromiso.
É
doy poder
é
facultad
á
todas
é
cuale quier justicias de estos reinos,
é á
otras cuale qu iera de S.
l.,
para que lo hagan cumplir é
g uardar, por manera que lo por mí mandado baya cumplido
efeto atento el tenor
é
forma del dicho compromi o
1
á
la
jl!–
risdiccion de las cuales están los dichos Gobernadores some–
tidos. Lo cual así pronuncio
é
mando por e ta mi sentencia