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«Otrosí; que de su paz é sosiego Dios é S.M. serán muy ser–

vidos, é eslos reinos serán aumentados, por ende mando que

entre los dichos Gobernadores, D. Francisco Pizarro

é

Don

Di ego de Almagro, haya perpetuas treguas

é

paz, sin hacer

el uno ejército contra el otro, ni el otro contra el otro, sino

que cada uno de ellos entienda en servirá Dios

é

á

S. M, é en

poblar

é

pacificar estos reinos que así les están encomenda–

dos, pues de lo contrario Dios es muy deservido , é á S. M. le

desplacerá, segun

par~ce

por sus Rea les provisiones».

«Otrosí; que los dichos Gobernadores D. Francisco Pizarro

é

D. Diego de Almagro haga n mensajero á S. 1. del asiento

que se ha dado en concordia dellos, porque S. M. sepa

é

co–

nozca la voluntad que tienen

á

su Real servicio,

y

sepa como

ya no se e ntienden en diferencias particulares, sino que los

dichos Gobernadores é sus gentes se empl ean en hace r lo que

S. M. manda, que es poblar

é

pacificar estos reinos que así

les tiene e ncomendados;

y

esta persona que fuere sea tal que

S. M. le dé entero créd ito , é persona que haya entendido en

los negocios , para que con más verdad pueda informar de lo

sucedido. Todo lo cual,

é

cada cosa de ellas, de suso contenido,

ma ndo que amba las dichas partes ansí lo cumplan é guar–

den, como de suso va declarado,

é

no vayan ni pasen contra

ello, hasta tanto que venga la declaracion de los dichos pilotos,

ó S. M. otra cosa sea servido de mandar en e te caso, so pena

de cada doscientos mil pe os de oro para la Cámara é fi co de

S.M.,

é

de privacion de los oficios de Gobernadores

é

de ca–

pitanes generales

é

de otros cualesquier oficio Reales que su

Maje tad les haya hecho merced, en la cual dicha pena, lo

contrario haciendo, de de agora les dó por condenados <le–

mas de la pena contenida en el compromiso.

É

doy poder

é

facultad

á

todas

é

cuale quier justicias de estos reinos,

é á

otras cuale qu iera de S.

l.,

para que lo hagan cumplir é

g uardar, por manera que lo por mí mandado baya cumplido

efeto atento el tenor

é

forma del dicho compromi o

1

á

la

jl!–

risdiccion de las cuales están los dichos Gobernadores some–

tidos. Lo cual así pronuncio

é

mando por e ta mi sentencia