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llE LAS SALINAS.
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Espinar,
á
ambos
á
dos juntamente,
especialm~mte
para que,
si ef dicho señor Gobernador no viniere en el nombramiento
.de tres terceros, puedan nombrár otros dos terceros , los que
'ellos quisieren é por bien to vieren
l
ó
'de los mesmos nombra-
dos,
ó
de otros cualesquier que
1.esparezca, el cual dicho
nombramiento yo desde agora· apruebo'
y
he por bueno; los
cuales puedan hacer todo lo que
e~
·:este dicho poder está
con tenido, juntamente con .los
forc~ros.
del señor Gobernador
D. Francisco ·pizarro, que para ello· les do y el mismo poder
de suso, con las·fuerzás·é cláusulas dél.
É
$;
los dichos me–
dios denegare el dicho señor Gobernador. D. Fran·cisco Pizarra,
vos doy el mesmo poder que yo tengo para que deis los me–
dios é asientos, que para la partición de los dichos limites
mejoi· os parezca que conviene al servicio de S. M. é confor–
midad nuestra, que dándolos
é
se.yendo por
v.os,los susodi–
chos, fechos, yo los
·otorg~
é
he por otorgados
é
por sometidos
á
los vínculos
é
fuerzas é penas de las escrituras que- para su
validacion se hicieren, pór cuanto yo quiero que en Lodo se
hagá é cumpla el servicio de S. M.
é
conformidad del dicho
.señor Gobernador é mia;
é
para que sobre lo susodicho po–
dais hacer
é
hagais todos' los requerimientos, pedimientos
y
protestaciones que con vengan
é
sean necesarias de se hacer,
é
sacar
é
pedir cualesqqier testimonios , autos, escritos
é
pro.,. .
banzas de escribano
.ó
escribanos ante' quien pasaren: é para
todo lo que dioho es, é para cada cosa é parle dello, é para
pedir que me dé el dicho señor Gobernador navíos que suban
á este puerto de la ciudad de Almagro, para .enviar
á
S. M. el
oro é plata que aquí tiene,
é
le hacer relacion del estado de
los negocios·
é
de otras cos<1s que mucho importan á su Real .
servicio , vos doy poder cumplido con todas sus incidencias
é
dependencias, anexidades
é
conexidades ,
é
con relevacion en
forma de derecho
é
libre é general administracion.
É
obligo
mi persona
é
bienes de haber por firme este poder
é
lo que
por virtud dél se hiciere, agora
é
para siempre, el cual otorgo
en la dicha ciudad de Almagro, en ve'nte dias del mes de
Octubre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo