2 '2 D. MELCHOR
E A A A Y ROCAFUL.
en el distrito de esta real audiencia,
y
con otro al
señor Arzobi po
ú
Obispo de la diócesis. Y si fuere
en la jurisdiccion de la re
1
audienci de la P lata,
ó
de la de Quito, á los sénores presidentes, Arzo-
. ispos
ú
Obi pos de ella, dando a imisn10 notici •
(en este c so)
P.ºrcarta al real gobierno, para que
así enterado lo
uperiores concurran ' resolver
lo mas conven· ente .
»
Si los agravios fuesen causado por los corre–
gidores, justicia , caciques
ó
principales, podr ' n
hacerse las mismas informaciones
y
diligencias
en igual forma por los curas propiet· rios
y
otro
uperlor
eclesiá ticos diooe ano .
P aira
hservancia de·lo di puesto, cui-
dese del pa
ntual
·e lo
inó
, enterándo-
los la j
r te:r:c· o en
1
ca;jas reales, sea
en plata, ea n e rta de pago auténticas
6
reci–
bos que lo ju tifiquen. Sin e ton d rán lo ofi–
ciales reales certificacion de haberse enterado el
tercio de los tributos rec les.
Par
f:
cilitar
1
puntual atisfaccion de lo
inodos
e permite ' los cobradore de tributo
pag r .' lo
doctrineros, lo que por cuenta de
aquello se le debiere . Los oficiale reale harán
l p go de lo
inodos
in ninguna demora
y
sin
n ce itar para e to rdene
el 'Obierno , unque
la
hu ier
p r
u pend r to lo pag mento.
in
•