260
D. MELCHOR
E
dí a de la proce ion un in io que aque el estan–
d rte sin ser por e to obligado
' co a
lguna. La
justicias . bar 'n devolver, cuanto por ofrenda
forzo
"ª
e haya cobrado y pondr ' n en libert
al que por no pagarla e tuvier pre o
6
ene r-
1~ado
en i le i
6
en cualquier otr
I
ar e. Ni
ln t le caso , ni en el de ofren
a
luntari
se tendr ' nunca por juez al doctrinero .
Minórese el número de cofradía , extinguiendo
de de lu o la que no estuviesen
utorizada
en iando razon al gobierno de la
fundada·
con licencia, p ra que se dopte el r ainedio con–
e11ien e ;
y
no
e per it
elegir entretant
cial,
e~ ·cep
o
li1110
Il
d cera.
·
t
, m.
'8.y.ororno
ni otro ofi -
acri t
,'
en
rgado le- pedir
........-.1,.,..,ti
pen io de
1
y
gasto
N
die ocupe ' los indios in pagarles , con pre–
exto de servici
para la Igle ia para lo qu
e t 'n eñalado
lo
antore , acri tan
:fi
cal.
i algun cur hiciere lo contrario, de cuentésele
del
ino
lo que monte el ervicio no retribuido
Lo tre muchachos y do
india vieja que e
t
'n
señalado p r
lo queh cere domé tico de lo
cura , han de recibir el competente alario,
y
lo
inismo lo que fuesen empleado de ongos, cama-
l
i
nliche mulamiche
et .