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D. MELCHOR

E

dí a de la proce ion un in io que aque el estan–

d rte sin ser por e to obligado

' co a

lguna. La

justicias . bar 'n devolver, cuanto por ofrenda

forzo

e haya cobrado y pondr ' n en libert

al que por no pagarla e tuvier pre o

6

ene r-

1~ado

en i le i

6

en cualquier otr

I

ar e. Ni

ln t le caso , ni en el de ofren

a

luntari

se tendr ' nunca por juez al doctrinero .

Minórese el número de cofradía , extinguiendo

de de lu o la que no estuviesen

utorizada

en iando razon al gobierno de la

fundada·

con licencia, p ra que se dopte el r ainedio con–

e11ien e ;

y

no

e per it

elegir entretant

cial,

e~ ·cep

o

li1110

Il

d cera.

·

t

, m.

'8.y.or

orno

ni otro ofi -

acri t

,'

en

rgado le- pedir

........-.1,.,..,ti

pen io de

1

y

gasto

N

die ocupe ' los indios in pagarles , con pre–

exto de servici

para la Igle ia para lo qu

e t 'n eñalado

lo

antore , acri tan

:fi

cal.

i algun cur hiciere lo contrario, de cuentésele

del

ino

lo que monte el ervicio no retribuido

Lo tre muchachos y do

india vieja que e

t

'n

señalado p r

lo queh cere domé tico de lo

cura , han de recibir el competente alario,

y

lo

inismo lo que fuesen empleado de ongos, cama-

l

i

nliche mulamiche

et .