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der de la cámara, arrancando de raiz todos lo abo o·, de modo qu n
ea temible que uel\'an á retoñar. De aqui e infería que do pocl r
igualmente altirns iban
á
chocar entre
i
con de iguale fuerza . Ila ia
once años que el rey y la iglesia habían proclamado u oberanía ab
0\11-
ta, independiente y de derecho di ino : todo lo habían probado para
imponerla á la nacion. No pudiendo lograrlo, pero profo ando ierripre
las mismas máximas, venían en u impotencia
á
pedir ocorto á una
cámara que tambien creia en u soberaaia, intiéndo e fuerte para ejer–
cerla
i
bien no la proclamaba todavía altamente.
Empezó la cámara por di cutir
'U
grande preten iones. ada miem–
bro venia encargado de una peticíon de u ciudad
ó
de u ondado; la
leia,
y'
estendiéndose obre de ella proponía que la cámara, ínterin no s
adoptaban medidas mas eficaces, vota e al meno qu la queja eran
legítimas. Asi estalló en pocos dia la opinion gen ral del pais, a i
fueron conqenando uno
á
uno todo los acto d la tiranía, lo monopo-
. lios, el sub idio de lo buques, la detencione arbilraria la .u urpacio–
nes de los obi ' pos,
y
los procedimientos de lo lribunale e cepci nale .
Nadie e oponía á e ta re olucione ,
y
era tal la unanimidat1., que mu–
chas fueron adoptada por mocion de miembro que poco de pue fue–
ron
f
ntimo confidente del rey.
Como i e lo no· hubiese ba lado para ponerlo todo de rpanifie to ,
nombró la cámara mas de cuarenta comi ione encargada de patentizar
abusos recibir la queja de los ciudadano . ada día 11 gaban omili–
vas de varios punto , llevando
á
Lóndres la d manda de u pobla ion.
Do quier fue provocada la acu acion, re onando en lo púlpito
y
en la
plaza pública , ' iendo admitida con confianza, ea que e dirigie e
contra el gobierno en general,
ó
sea que esper.ifica e individuos para re–
olamar u ca tigo. El poder de la comi ione fu ilimilado; de tal
~uer
te, que ni el ilencio e le pudo oponer. pue e preci ó
á
los
~¡
mbros
mi.mos del con ejo á re ponder á lo cargo .
Ala condenacion de los aoto se iguió la pro crip ion general de su
autores. Todo agente de la corona, cualquiera que fue e u rango, que
hubie e tomado parte en la ejecucion de la medida reprobada : fuella–
mado delincuente formándo e una
1i
ta de llo n cada condad . o se
le condenó
á
una pena uniforme definiti a; pero,
á
mere d d la cá–
mara, podían cada día ar llamado ante ella bajo el menor pret
to,
• astigado con multa , delen ione
ó
onfi aci n.
La mi ma ámara declaró indigno d entar e o el parlam nt
á