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111 TOl\IA

der de la cámara, arrancando de raiz todos lo abo o·, de modo qu n

ea temible que uel\'an á retoñar. De aqui e infería que do pocl r

igualmente altirns iban

á

chocar entre

i

con de iguale fuerza . Ila ia

once años que el rey y la iglesia habían proclamado u oberanía ab

0\11-

ta, independiente y de derecho di ino : todo lo habían probado para

imponerla á la nacion. No pudiendo lograrlo, pero profo ando ierripre

las mismas máximas, venían en u impotencia

á

pedir ocorto á una

cámara que tambien creia en u soberaaia, intiéndo e fuerte para ejer–

cerla

i

bien no la proclamaba todavía altamente.

Empezó la cámara por di cutir

'U

grande preten iones. ada miem–

bro venia encargado de una peticíon de u ciudad

ó

de u ondado; la

leia,

y'

estendiéndose obre de ella proponía que la cámara, ínterin no s

adoptaban medidas mas eficaces, vota e al meno qu la queja eran

legítimas. Asi estalló en pocos dia la opinion gen ral del pais, a i

fueron conqenando uno

á

uno todo los acto d la tiranía, lo monopo-

. lios, el sub idio de lo buques, la detencione arbilraria la .u urpacio–

nes de los obi ' pos,

y

los procedimientos de lo lribunale e cepci nale .

Nadie e oponía á e ta re olucione ,

y

era tal la unanimidat1., que mu–

chas fueron adoptada por mocion de miembro que poco de pue fue–

ron

f

ntimo confidente del rey.

Como i e lo no· hubiese ba lado para ponerlo todo de rpanifie to ,

nombró la cámara mas de cuarenta comi ione encargada de patentizar

abusos recibir la queja de los ciudadano . ada día 11 gaban omili–

vas de varios punto , llevando

á

Lóndres la d manda de u pobla ion.

Do quier fue provocada la acu acion, re onando en lo púlpito

y

en la

plaza pública , ' iendo admitida con confianza, ea que e dirigie e

contra el gobierno en general,

ó

sea que esper.ifica e individuos para re–

olamar u ca tigo. El poder de la comi ione fu ilimilado; de tal

~uer­

te, que ni el ilencio e le pudo oponer. pue e preci ó

á

los

mbros

mi.mos del con ejo á re ponder á lo cargo .

Ala condenacion de los aoto se iguió la pro crip ion general de su

autores. Todo agente de la corona, cualquiera que fue e u rango, que

hubie e tomado parte en la ejecucion de la medida reprobada : fuella–

mado delincuente formándo e una

1i

ta de llo n cada condad . o se

le condenó

á

una pena uniforme definiti a; pero,

á

mere d d la cá–

mara, podían cada día ar llamado ante ella bajo el menor pret

to,

• astigado con multa , delen ione

ó

onfi aci n.

La mi ma ámara declaró indigno d entar e o el parlam nt

á