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Tit. VI. de los Alcaldes de Corte.

73

dan tiempo en la defensa del

apelacion de las J usticias Or–

Derecho

y

Justicia que asís-

<linarias en causas civiles de

tirles pueda (

r2).

Y hallándose menor quantía, hasta en 500.

en los Lugares donde llegase el maravedís ( 16). De que

tuvo

Rey, andan de noche

y

de día

principio la Sala de Apelacio–

vigila ndo para

evitar

todo mal,

aes, comunmeote llamada

Sa–

y

daño en los campos,

y

en los

Jeta

:

Y posteriormente se le

Pueblos (13).

extendió la facultad de cono-

240

Las apelaciones en lo

cer en la misma forma, hasta

criminal de los Jueces. Ordi-

en quantía de cien mil mara-

narios de la Corte, van

á

la

vedís ( 17).

·

Sala de Señores Alcaldes (

14).

242

Por las Leyes 18. 19.

Pero estos, ni los de las Chan-

y

20

del mismo tíc. 6. lib.

2.

cillerías , ni Audiencias , ni

de la Recop. se hiciéron otras

niogun Tribunal del qua! no

Instrucciones , para que los

hay grado para apelar ,

ó

su-

seis Alcaldes, que entónces

p!icar, no pueden llevar parte

había, procediesen en

fo

ci–

cle

las penas, que por Leyes se

vil

y

criminal con la corres–

aplican á los Jueces gue, las QOndiente Jurisdiccion ea sus

sentencian; porq e e to solo Quarteles.

corresponde á los Jueces infe-

riores,

y

no á os su peri res,

§.U.

Dejos Autos A cordados.

c¡ue las deben plicar ala Cá·

mara integramente {

15).

241

Por Pragmática del

Seiíor Don Felipe

11.

de

12

de

Diciembre de 1583 se aumen–

tároa hasta seis las plazas de

Alcaldes de Coi te : se les dió

la regla , y órden de conoca

en los negocios civiles

y

cri–

mi nales, con la Instruccioo

que en 27 capítulos compre–

hcode la Ley 16. de este

Tí–

tulo, confor.aie

:i

las

1

5. que la

ancecedcn; dJndo facultad

á

dos para que conociesen ea

Tom. VI.

1

243

TOCA

á

los Alcal.

.

des de Corte po-

ner los precios al Pan, Vino,

Cebada, Paja, Carnes,

y

Aves;

del modo que

á

los <lemas co–

mescibles

( 1).

244 Aunque por el año de

553

los Alcaldes de Corte

precedían

á

los Fiscales del

Consejo en las Funciones (

2).

Por el Auto 31. tic. 4. de este

libro, que es posterior,

y

Real

Decreto de 3r de Agosto de

1743. los Señores

Fi.s~les

del

K

Con-