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Tit. V. de los Presidentes y Oidores.

7

r

,Reales, avisando

á

los Corre-

,mi Consejo

las Acordndas

,gidores y Justicias de sus res-

,correspondientes , encargán–

,~pectivos

distritos habérseles

,doles tambien la brevedad en

,hecho semejante

~ncargo

pa-

,las controversias de lnmuni–

,ra que procedan en este co-

,dad. Que así es mi voluntad;

,nocimiento, y se dirijJn

á

mis

,y

qu e al traslado impreso de

,Fiscales en los casos ocurren-

,e

ta mi Cédula, firmado de

,tes, previniéndoles que den

,Don Ignacio Estevan de

Hi–

,cuenta al mi Consejo de aque-

,gareda mi Secretario , Escri–

,llos en que 5in embargo de los

bano de Cámara mas antiguo,

,R~cursos

observarén quedar

,y de Gobierno del mi Conse–

,ofendida mi Real Jurhdic-

,jo ,

se

le dé la misma

fe y

,cion, y la exacta administra-

,crédito que

á

su original. Da–

,cion de Justicia; teniendo en-

,do en el Pardoá trece de Ene–

,tendido, que á los Prelados

,ro

de mil setecientos seteota

,del

Rey no se escriben por el •

,y

uno.

YO

EL

REY.

TITULO

VI.

DE

LOS ALCALDES

DE

LA CASA, Y CORTE

el Rey.

§.l.

Delas Leyes Recopiladas.

.233

pReviene la Ley

Real, que los Al–

caldes de Corte sean personas

que sepan servir al Rey , y á

Dios : que juren al

ingr~so

de

su oficio exercerlo bien ,

y

que les sean pagados sus sala–

rios para que sin codicia ha–

gan Justicia (

1).

Antigüamen–

te solo residia n quatro en la

Corte

(2).

Los del Rastro solo

conocian en las causas perte–

necientes al Rastro ,

y

no de

otras

(3

\,Para dar despacho de

emplazamiento fuera de Ja

Corte , y dentro de las cinco

legua~

en

via

ordinaria, y fue·

ra de ellas por comision, era

preciso el Acuerdo de todos

los Alcaldes,

6

de la mayor

parte

(4) ,

como para senten–

ciar las causas criminales, con–

denar ,

6

absolver , en que á

lo ménos ha de

h~ber

tres

vo-

tos