Tit. V. de los Presidentes y Oidores.
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r
,Reales, avisando
á
los Corre-
,mi Consejo
las Acordndas
,gidores y Justicias de sus res-
,correspondientes , encargán–
,~pectivos
distritos habérseles
,doles tambien la brevedad en
,hecho semejante
~ncargo
pa-
,las controversias de lnmuni–
,ra que procedan en este co-
,dad. Que así es mi voluntad;
,nocimiento, y se dirijJn
á
mis
,y
qu e al traslado impreso de
,Fiscales en los casos ocurren-
,e
ta mi Cédula, firmado de
,tes, previniéndoles que den
,Don Ignacio Estevan de
Hi–
,cuenta al mi Consejo de aque-
,gareda mi Secretario , Escri–
,llos en que 5in embargo de los
bano de Cámara mas antiguo,
,R~cursos
observarén quedar
,y de Gobierno del mi Conse–
,ofendida mi Real Jurhdic-
,jo ,
se
le dé la misma
fe y
,cion, y la exacta administra-
,crédito que
á
su original. Da–
,cion de Justicia; teniendo en-
,do en el Pardoá trece de Ene–
,tendido, que á los Prelados
,ro
de mil setecientos seteota
,del
Rey no se escriben por el •
,y
uno.
YO
EL
REY.
TITULO
VI.
DE
LOS ALCALDES
DE
LA CASA, Y CORTE
el Rey.
§.l.
Delas Leyes Recopiladas.
.233
pReviene la Ley
Real, que los Al–
caldes de Corte sean personas
que sepan servir al Rey , y á
Dios : que juren al
ingr~so
de
su oficio exercerlo bien ,
y
que les sean pagados sus sala–
rios para que sin codicia ha–
gan Justicia (
1).
Antigüamen–
te solo residia n quatro en la
Corte
(2).
Los del Rastro solo
conocian en las causas perte–
necientes al Rastro ,
y
no de
otras
(3
\,Para dar despacho de
emplazamiento fuera de Ja
Corte , y dentro de las cinco
legua~
en
via
ordinaria, y fue·
ra de ellas por comision, era
preciso el Acuerdo de todos
los Alcaldes,
6
de la mayor
parte
(4) ,
como para senten–
ciar las causas criminales, con–
denar ,
6
absolver , en que á
lo ménos ha de
h~ber
tres
vo-
tos