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Tft. VI. de los Alcaldes de Corte.

.

77

caldes de Corte en dias de To-

ros (32).

·

269

La Sala de Alcaldes

pone personas que sirvan las

Escribanías de Cámara, no ha–

biendo quien las exerza:

y

cui–

da que las mugeres que se han

de llevar á la Galera, vayan

rapadas, descubiert-as las ca–

bezas , sin tocas , ni manti–

llas (34).

270 A

c2da Alcalde en su

Quartel, toca asistirá las Fies·

tas de Iglesia de mayor con–

curso,

y

en las de menor re–

parte los Alguaciles para evi–

tar desórdenes

(36).

271

El Señor Fel:pe

IV.

en

Real Dec.reto

~e

128

de

Agosto de

1657.

1

Co ejo

en

Autos de

3

0

de

nero de

1663.

y

2

r

de

Ma.yo

e

16 3.

y

el Señor C

áFlos 1

.

en su

Real Resolucion de

7

de Oc.

t»bre de

1677.

tienen manda–

do, que los Alcaldes de Corte,

y

el Decano de la Sala anden á

caballo ,

y

no en coche , con–

forme á su instituto (

37. 38.

42.

y

S.º· )

Pero oo se observa

por lo que mas adelante se

di–

rá,

tratando de las Reales Re–

soluck>nes postetiores no in–

corporadas era-

los volt'lmenes

del Derecho de estos Reynos,

al num.

28a.

§..

3,.

de este

Tí–

tulo.

272

Pueden los Alcald es

de Corte ,

y

las demas Justi·

cias Ordinarias tomat las

de–

claraciones que convinieren

á

1C1s Exentos, sia esperan licen–

cia de sus Xefes, en las causas

criminales, para

e~har

los in–

convenientes que ocasionan-las

dilaciones (39). Deben rondar

á caballo de dia en las Cannes·

tolendas, para obviar los dis–

gustos

y

embarazos que suelen

experimentarse durante el Car–

naval

(40).

Asisten á la Ca pilla

con Capuces, cubiertas las ca–

bezas como estan los <lemas

(41).

Pueden entrar en las ca–

sas

de

los Grandes á diligencias

de OJicio de Justicia

(43).

No

tiene arbitrio ni el mas antiguo

de

e~ceger Sale~a

, sino es que:

ha de

eatrar en la que fuere

verdadera vacante (44). No

deben permitir que en los bal–

cones de la Plaza mayor se en–

ciendan braseros, ni otra basi–

ja , ni que en ellos haya lum–

bre

(4i )·

Asiste uno

á

los .Bo–

la tines corno

á

las Comedias

(46).

No perruite que Algua–

clles ni Soldados entren sia pa–

gar

(48). Ni

Oficiales de Sala,

criados de

la

Casa Real,

de

Embaxadorcs, ni de oHos Se –

ñores

y

Ministres

pt'lblicos

(52).

Visitan las Tabernas

y

rosadas cada uno

eD

SU

Qnar•

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