Tít.
V.
de los Presidrntes,
y
Oiiores.
5
r
y
evacuado todo , !e les tasa
to a pelado sin se r llevado ,
y
por el Tribunal su trabajo ,
y
visto el Proceso: ni ningun
se les manda pagar (5
r).
Mas Semanero, ni Escribano pue–
quando en las Sen tencia¡ hay
de despachar las
(55).
Ni les
condenacion de frutos, se re-
Oidores ,
A
lea ldes , ni Ofi–
gu!an por los Oidores ea las
ciales recibir dádivas, rega–
mismas Sentencias,
y
no se re-
los, ni cosa alguna , directa,
m iten á Contadores de ningu-
ni indirectamente de los que
na manera
(52).
litigan
(56).
180 En asuntos de Orde-
183
Es
de su obligacion
nanzas de los Pueblos que coca
averiguar la falsedad de los
á
sus Ju ticias ,
y
Regidores, Testigos,
y
castigarlos, tanto
no conocen las Audiencias si-
en las causas Civiles , como
no es por Apelacion
(53) ,
se-
Criminales
(5?).
Y
á
los Ofi –
gun la Ley antigua , por
la
ciales ,
y
Dependientes de las
<¡ual conocían cambien de las Audiencias en lo que delin–
·quejas,
y
agravios de las Ren-
quieren en sus Oficios, 6 en
tas d.: Propios n la misma ma-
llevar derechos demasiados,
nera ,
y
no ea ot a.
sabiaa la
~erdad
sin tela de
181
En las c
as tocan es
.Juicio(s8,.
al Gobierno E<ion6ml
y
Po-
r84
A
los Abogados los
lítico de las CiuJ.a
e ,
illas,
·d e en t natar los O idores con
y
Luga res de e>tos Rey nos,
e honor que se merecen; pero
no inhiben las 1\uéfieaclas
.á
deben excusar su continua co–
lo Corregidon!s,
y
Ju ticias municacion p or evitar sbspe–
p ara que sobresean, sin iafor-
chas, no obstante que pueden
marse ántes de
é
tas, aunque
oírles lo que conviene, para
se les dé queja por simple que-
.in formarse de la Ju ticia ,
y
r ella , nulidad , 6 a pdacion,
derec110 que asiste á las Par–
en que deben mirarse mucho,
tes que ddh:ndcn
(59).
y
oida
las partes, proveer lo
185
En
las causas graves,
que les parecie re mas justo,
y
de ·impor tancia , reciben por
y
1oonveoicn te al
bien co-
-sí Jos Oid ores
las
Confesiones,
muo
(54).
Posiciones,
y
Juramento de c2 -
18
i
En
bs
Audiencias no
lumoia de las Par tes ,
y
no
s~
dan inhibí iones perpetuas,
cumplen aunque se ratifiquen
u1
por tiempo
ea
ningun
Pky-
a1
te ellos , si de su órdcn
G
J.
las