5
z
Res.
y
E:x:p. del Lib.
II.
de la Recop.
las recibió el
E~criba no
\60).
188
Los Presidentes de
186
No pueden los Oi-
las Audiencias libran
á
los Fis–
dores, Alca ides , ni Fiscales
cales lo que necesitan para se–
de b
Chancillería de Vallado-
guir los plcytos tocantes
á
la
lid, tener Cátedras, ni oficio Corona, su Rea l Patrimonio,
de Chanciller en su Universi-
y Rentas, de las penas de Cá–
dJd (6
e).
Los
Mini~tros
que se
mara ,
contra el Receptor de
ausen tan por m·is de 30 dias,
ellas
(6 7).
deben dexar dados sus votos
189
El J uez Mayor de
en
lo~
pleytos que han visto Vizcaya que re5ide en la Chan·
(62\
El mas antiguo en su Sa-
cillería de Vallad olid, hace su
la tasar los derechos de.los Pro· Audiencia en el lugar scñala–
cesos,
y
hacer restituir lo mal
do tres días en cada Semana,
y
llevado
(63). Y
ninguno te-
de las Sentencias que pronun–
ner Receptores allegados, ni
cia, se suplica á
la
Sala que se
acompañarse con Escribanos
tiene de costumbre, con cuya
en quienes se hay-an de pro-
determinacion se causa Execu·
veer las Receptorías
(64).
toria,-sin que de ella haya mas
187
Los Alca-lde del Crí-
suplicaCÍon que la de Mil y
men ron an
po~
las calles de Quinientasen los casos que lu–
ooche, como los Corregido-
gar tenga
(68).
Para este Juz–
res,
y
sus Tenicrntes-en sus Ju-
g'ado de Vizcaya hay un Re–
risdiccior e , acompañados del
lator destinado, nombrado por
Oficial de la Sala,
6
Escribano
el Señor Presidente de la Chao·
c¡ue les toca,
y
Alguaciles Or-
cillería,
ú
dos si así viere que
dinarios que necesitan, para
conviene
(69). Y
slis pleytos
estorbar los delitos,
y
mante-
en el expresa do grado de su–
ner
la
tranquilidad púb:ica
plicacion se ven los Juéves por
(65).
Los Capitanes Genera-
la Sala donde toca : siendo
les ó Xefes Je la
Mi~kia
dan
fiesta en los Viérnes, y en Re–
,el auxilio de la Tropa
~
siem- mision por los Oidores de la
pre que conviene , y por la Sala que signe (70).
Audiencia se pide para execu-
190
Las Reales Provisio-–
cion de al gu na
s~oten cia,
6
nesde las Audiencias, yChan–
co
a del Real Servicio
(66). Y
dllerÍls deben
ser
obedecidas
para prisiones,
ó
Rondas en
por los Jueces ,
y
Alcaldes de
sus casos.
toda su Com;irca, pena de ser
lle-
'l.