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46

,

Res.

y

Exp. del Lib.

II.

(fe

laRec.

que por delito público en lo

tan,

nitc; nin~qnag

C>tras no

Criminal quieren conocer, ó

-al:bstumbrada's idar,.6 prohíbi·

bien procediendo de ofi!:io ,

y

das por las Ordenanias de las

dando Comision,

lS

avocándo-

Audiencias

O

r

5).

Ni niogun

se lo que •eu. su Juri ·diccion •Juez .de ellas- p!lede recibir

_h ubiese la Ja ricia Ordinaria

.caucjoo de indemnidadr de

incoaclo , ménbs• en aqueHl!lS

'Parte •por .qtrien ha de dar

Ja

en que el Consejo.Supremd to" Sentencia \ so peda po11 cada

mase el conocimiento , como vez que lo hiciere de cien rea·

en los de Residencias ,

•Y

pes-

les de plata. (

16).

Ni ser

Abo'–

quisas que las .pued'e

prove~r

gados, ni Arbitras, ni Asesa'–

siempte

ci.ue

convenga •al'Real

11es

en Oiusas

Eclesiás~icas

Servicio

(111

)'

y

(12).

Quáles

(17). Ni

v.otar 'Pleyto en que

sean casos de Corte ,

y

su

haya.o sido Abogados, ni ser–

práctica , puede verse en el

lo

aunque no tengan ·voto en

Tom.

1.

Cap.

3~

núm.

137.

los que pe¡¡dieren ·en la

- A~-

160

l:os -Presidentes , •'y

diencia ;

y

aunque para ab())–

Oidcir.es

de¡ las Chanc1llerías, "ga( tengan Real Cedula de S.

y

Audiencias determinan en

M.

( 18).

los Pleytos segun procede de

161

'1.os

Pleytos de · los

Jusf<iuia,

y

au:nque sea el pun-

i()idores~

éfe sus hijos ,

y

yer–

to dudoso ,, ' intnncado, no

nos , no se ven en las Salas

puede¡¡ compeler

á

Jos Liti-

donde ellos

~sisteni,

ni 'Se ac–

!!antes á que se comprometan,

tuan por EscrlbanOti que ·sean

sin colisulrarlo á S.

M.

con los

.deudos .de Jos Actores:

Y

las

votos de

Josique.to

viéron,

y

Jusücias de

los

Pueblos <ieben

Causas que les mueve

( 13).

cuidar -de que en sus Juzga–

cl~ i

Mrrtpoeo dar

íI'>ino~

;,ó

Cu-

,dos .,no se !admita

D~manda,

rador ' para su1

pemma ~

-y

bi~-

ó

'Pleyto por ante Escríba-

nes,

ó

pa~a

litigar

á

algun no, que

~ea hermano~

ó

·pri–

Grande sin consu tarlo prime- mo ·her,ma._no .del que la •po•

ro ( r4)1> Ni Cartas_-: ni Provi.-

ne

U9).

1

siones de esperar á!Deúdores,

J

62

ll.os.t Oidores no cd,.

mi alzar Destierros'Sino es•por nacen de >las Oausas Griminá•

Sentencia entre partes con cog·

les, por perttmecer <Pfivativa–

oicion de Causa, oi las de se. mente á Ja Sala ,

y

Alcaldes

guro á personas que no liti-

del!Crímen, qµe son los que

de