400
Jndice
Justicias, aunque se les pida Infor-
ra su observancia', l.
2.
t.
1.
n.
9:
me no suspenden los Pleytos, J. 3.
Leyes , por las de los Romanos , n
1
t.
9.
n.
336.
otras Extrangeras no se deciden
Justicia , antiguamente
se
adminis-
Jos Juicios en Espafia,
l.
2.
t.
1.
traba andando el Rey, el Con-
n.
7.
sejo , y los Alcaldes por el Rey-
Licencias para imprimir
se
dan
en
no , l.
2.
t.
2.
n.
12.
el Consejo,
l.
2.
t. 4.
n.
í
3.
L
L
Angosta, cómo se mata, l.
2.
t.
4. n. 56.
.
Latinidad , cómo se debe enseñar,
J.
2.
t.
¡.
n.
207.
Latinidad , primeras Letras
y
Re–
tórica, cómo se deben explicar
generalmente , l.
3.
t.
10 .
n.
297.
Lectuario Rosado de Mesué,
J.
3.
t.
17. n. 37 1.
~
Ley , qué
es,
y sus
efecto~,
J. :.
t.
•
n.
1.
Ley , su
ignora cia no excusa al
delinqüeme de la peoa,
l.
2 .
t.
x.
n.
2.
,/
Leyes , por q,uáles se
ebe 'uzgar,
l.
2 .
t.
n. 3.
Leyes, deben saberlas todos íos Abo–
gados ,
J.
2.
t.
1.
n.
4.
Leyes Reales , deben ser observa–
das generalmente , l.
2.
t.
1.
n.
5.
Leyes , se establecen segun la nece–
sidad , y
circunstancias de los
tiempos , l.
2.
t.
1.
n.
6.
Leyes, se observan , aunque se di–
ga no haber sido usadas., l.
2.
t.
1.
n.
7.
y
8.
Leyes , solo el Legislador las inter–
preta,
J.
2.
t.
1.
n.
7.
Leyes Reales , se deben explicar en
las Universidades , y guardar no
estando expresamente derogadas
por otras, l.
o.
t.
1.
n. 8.
Leyes nuevas , cómo se publican pa·
Licencias, cómo se despachan pa–
ra extraer granos ,
l.
2.
t.
19.
n.
6 21 .
Licencias , qué personas las necesi–
tan, y quién las da para entrar
en Palacio ,
l.
2.
t.
4.
n.
7
1.
Limpieza y Empedrado de Madrid,
quién cuida de ella, J.
2.
r.
4.
n.
91.
·
M
M
Adrid , <!ividido en ocho Quar–
leles ,
l.
2.
t.
6.
n.
28 5.
Mad(id , sus Comisarios , qué Re-
lacion deben presentar mensual–
mente al Constjo , qué es lo que
no pued-e vender sin su l icencia,
y quándo administra el Abasto
de Carnes ,
l.
2.
t.
4.
n.
96.
y
97·
Maestros de Coches Extrangeros
y
Naturales , cómo se admiten
á
exercer sus Oficios en
estos
Rey–
nos ,
l.
>.
t.
+
n.
118.
Mayas , prohibidas ,
l.
2 .
t.
6.
n.
368.
Mallorca , Ereccion de su Real Au–
diencia, y Jurisdiccion de su Be–
guér, l.
3.
t.
>.
n,
80. 82. 86.
y
88.
Mallorca, de su Real Audiencia có–
mo se traen los Pleytos
al
Con–
sejo, l. 3.
t.
2.
n. 87.
Mallorca , de qué Causas conoce su
Intendente General,
J.
3.
t.
2 .
n. 83.
Man-