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400

Jndice

Justicias, aunque se les pida Infor-

ra su observancia', l.

2.

t.

1.

n.

9:

me no suspenden los Pleytos, J. 3.

Leyes , por las de los Romanos , n

1

t.

9.

n.

336.

otras Extrangeras no se deciden

Justicia , antiguamente

se

adminis-

Jos Juicios en Espafia,

l.

2.

t.

1.

traba andando el Rey, el Con-

n.

7.

sejo , y los Alcaldes por el Rey-

Licencias para imprimir

se

dan

en

no , l.

2.

t.

2.

n.

12.

el Consejo,

l.

2.

t. 4.

n.

í

3.

L

L

Angosta, cómo se mata, l.

2.

t.

4. n. 56.

.

Latinidad , cómo se debe enseñar,

J.

2.

t.

¡.

n.

207.

Latinidad , primeras Letras

y

Re–

tórica, cómo se deben explicar

generalmente , l.

3.

t.

10 .

n.

297.

Lectuario Rosado de Mesué,

J.

3.

t.

17. n. 37 1.

~

Ley , qué

es,

y sus

efecto~,

J. :.

t.

n.

1.

Ley , su

ignora cia no excusa al

delinqüeme de la peoa,

l.

2 .

t.

x.

n.

2.

,/

Leyes , por q,uáles se

ebe 'uzgar,

l.

2 .

t.

n. 3.

Leyes, deben saberlas todos íos Abo–

gados ,

J.

2.

t.

1.

n.

4.

Leyes Reales , deben ser observa–

das generalmente , l.

2.

t.

1.

n.

5.

Leyes , se establecen segun la nece–

sidad , y

circunstancias de los

tiempos , l.

2.

t.

1.

n.

6.

Leyes, se observan , aunque se di–

ga no haber sido usadas., l.

2.

t.

1.

n.

7.

y

8.

Leyes , solo el Legislador las inter–

preta,

J.

2.

t.

1.

n.

7.

Leyes Reales , se deben explicar en

las Universidades , y guardar no

estando expresamente derogadas

por otras, l.

o.

t.

1.

n. 8.

Leyes nuevas , cómo se publican pa·

Licencias, cómo se despachan pa–

ra extraer granos ,

l.

2.

t.

19.

n.

6 21 .

Licencias , qué personas las necesi–

tan, y quién las da para entrar

en Palacio ,

l.

2.

t.

4.

n.

7

1.

Limpieza y Empedrado de Madrid,

quién cuida de ella, J.

2.

r.

4.

n.

91.

·

M

M

Adrid , <!ividido en ocho Quar–

leles ,

l.

2.

t.

6.

n.

28 5.

Mad(id , sus Comisarios , qué Re-

lacion deben presentar mensual–

mente al Constjo , qué es lo que

no pued-e vender sin su l icencia,

y quándo administra el Abasto

de Carnes ,

l.

2.

t.

4.

n.

96.

y

97·

Maestros de Coches Extrangeros

y

Naturales , cómo se admiten

á

exercer sus Oficios en

estos

Rey–

nos ,

l.

>.

t.

+

n.

118.

Mayas , prohibidas ,

l.

2 .

t.

6.

n.

368.

Mallorca , Ereccion de su Real Au–

diencia, y Jurisdiccion de su Be–

guér, l.

3.

t.

>.

n,

80. 82. 86.

y

88.

Mallorca, de su Real Audiencia có–

mo se traen los Pleytos

al

Con–

sejo, l. 3.

t.

2.

n. 87.

Mallorca , de qué Causas conoce su

Intendente General,

J.

3.

t.

2 .

n. 83.

Man-