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zo
Res.y Exp. del Lib. III. de la Rec.
ro,
que los nuevos Corregi–
dores que
en
adelante
se
nombraren para los Corregi–
mientos que fueren vacando,
no pasen al Pueblo de su des–
tino, hasta que se · evacuen
las Residencias de sus ante–
cesores, y que á este fia lue–
go que se conmlten los Cor–
regimientos, se despachen las
Residencias con los avisos que
pasarán las Secretarías de la
Cámara ,
á
la
de su Ilustrísi–
m:i
que la mandará dar á bs
Escribanías de Cámara de
Gobierno del Consejo.
L o
sei;u11do ,
que segun Ja caUdad
del Pueblo que se deb1 resi.
dencia r ,
elij~,
y
nombre el
Señor G 1>bernad.?f la persona
á quien deba encargarse,
ya
sea Ministro
}le a
e'l
n
ci1le–
ría
~
ó
Audiencia de
er.ri·
torio,
6
Abogado Jue
z deLetras de la aprobacion de su
Ilustrísima.
Lo tercero,
!ille el
tal Ministro
6
Abogado que
asl se eligiere reasuma }a Ju ·
risdiccion Real Ordinaria por
et tiempo que durare la Re–
sidencia , siendo del cargo,
y obligacion de
'la
<;iudad,
Villa ,
6
Lugaf , destinar el
Alojamiento
corres pondien–
te al simple
cubierto.
Lo
quarto
,
que
si el Juez de
Residencia nombrado por
su
Ilustrísima fuese Oidor , ha–
ya ,
y
goce ocho ducados de
salario al dia de los que se
ocupare, con mas los de la
ida , y vuelta: si fuere Alcal–
de del Crímen ,
6
de Hijos–
dafgo seis ducados :
y
si fue·
re Abogado, Juez de Letras,.
quatro , con mas este por via
de a
y
uda de costa para el car·
roage ,
y
demas del salario,.
dos pesos al dia•, en los que
ocupare de ida, y vuelta, com–
putáodole seis leguas por ca–
da dieta.
L o quinto,
que el
Receptor
á
quien por su tur–
no tocare la Residencia, de·
ba salir deprro de tercero día
de que se le entregue el des–
pacho , conforme al Auto
Accmlatlo,
y
haya
y
goce
además de los mil marave
as,
11ue or el Arancel le es–
tao s::ñalados tambien en cada,
un dia, con los de la ida ,
y
v12el ta p::ir igual ayuda de cos·
ta , otros dos pesos de sala,
ria , los que gastare en el .via–
ge al propio respecto de seis
leguas al día ;
y
con declara–
cion de que en estos derechos
no estan compre hendidos los
de la Escribanía
de
Cámara,
Relator,
y
papel sellado , que,
separadamente deberá regu–
lar,
y
cobrar segun Arancel.
Lo sexto,
que
el
Ministro
ó
Al·