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3

zo

Res.y Exp. del Lib. III. de la Rec.

ro,

que los nuevos Corregi–

dores que

en

adelante

se

nombraren para los Corregi–

mientos que fueren vacando,

no pasen al Pueblo de su des–

tino, hasta que se · evacuen

las Residencias de sus ante–

cesores, y que á este fia lue–

go que se conmlten los Cor–

regimientos, se despachen las

Residencias con los avisos que

pasarán las Secretarías de la

Cámara ,

á

la

de su Ilustrísi–

m:i

que la mandará dar á bs

Escribanías de Cámara de

Gobierno del Consejo.

L o

sei;u11do ,

que segun Ja caUdad

del Pueblo que se deb1 resi.

dencia r ,

elij~,

y

nombre el

Señor G 1>bernad.?f la persona

á quien deba encargarse,

ya

sea Ministro

}le a

e'l

n

ci1le

ría

~

ó

Audiencia de

er.ri

·

torio,

6

Abogado Jue

z de

Letras de la aprobacion de su

Ilustrísima.

Lo tercero,

!ille el

tal Ministro

6

Abogado que

asl se eligiere reasuma }a Ju ·

risdiccion Real Ordinaria por

et tiempo que durare la Re–

sidencia , siendo del cargo,

y obligacion de

'la

<;iudad,

Villa ,

6

Lugaf , destinar el

Alojamiento

corres pondien–

te al simple

cubierto.

Lo

quarto

,

que

si el Juez de

Residencia nombrado por

su

Ilustrísima fuese Oidor , ha–

ya ,

y

goce ocho ducados de

salario al dia de los que se

ocupare, con mas los de la

ida , y vuelta: si fuere Alcal–

de del Crímen ,

6

de Hijos–

dafgo seis ducados :

y

si fue·

re Abogado, Juez de Letras,.

quatro , con mas este por via

de a

y

uda de costa para el car·

roage ,

y

demas del salario,.

dos pesos al dia•, en los que

ocupare de ida, y vuelta, com–

putáodole seis leguas por ca–

da dieta.

L o quinto,

que el

Receptor

á

quien por su tur–

no tocare la Residencia, de·

ba salir deprro de tercero día

de que se le entregue el des–

pacho , conforme al Auto

Accmlatlo,

y

haya

y

goce

además de los mil marave

as,

11ue or el Arancel le es–

tao s::ñalados tambien en cada,

un dia, con los de la ida ,

y

v12el ta p::ir igual ayuda de cos·

ta , otros dos pesos de sala,

ria , los que gastare en el .via–

ge al propio respecto de seis

leguas al día ;

y

con declara–

cion de que en estos derechos

no estan compre hendidos los

de la Escribanía

de

Cámara,

Relator,

y

papel sellado , que,

separadamente deberá regu–

lar,

y

cobrar segun Arancel.

Lo sexto,

que

el

Ministro

ó

Al·