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r
6
Res.
y Exp. del.Lih. II1. de la Rec.
el Corregimiento' de sus
an~
mara , y. gastos de J usticia,.
tecesores , á quienes residen
de la · conde nacion('s qlJe
' hi–
ciaban con los <lemas Mi nis . ciéron ,
y
recibos de su en–
tros, y Oficiales de Justicia; trrga, con !a claridad,
y
dis–
pero igualmente les estaba tindon que se requeria
(8).
prohibido el tomar las .cuen E sto se practica al presente,
tas de Propios ,
y.
Pósitos,
y
y
se manda en el Despacho
el residenciar
á
los Alcaldes de
la
Comi ion , con la •rna–
Ordinarios ,
y
Oficiales de yor individualidad ,
y
rne–
los Concejos de las Villas,
y
dios de
su
execucion de que
Lugares de su tierra, Juris- Jut:ces ,
y
Receptores van
diccion ,
y
Partido
(6).
En bien encargados ,
é
instrui–
quamo
á
col)rar de los tesi- dos.
denciados ocho maravedís por
224
AsimismG, en
1.9
de
hoja,
para
el -Escribano de Abril de
1690,
rna.Jdó
el
Cámara del Consejo,
y
Rela- Consejo, que no se consulta–
tor por mitad, los Despachos se Residencia de Corregido–
siernpre han sido un s, asi
~es,
ni Alcaldes Mayores , sin
en Jueces corno en
Ci:
rregi· que unos,
y
otros presenta–
dores,
y
Comisionados para sen
Ce~tilkacion
,
ó
Testi-
cosas de ucntas, visitas de monio-, así de las Escribanías
Escribanos
7?).
de Cá mara del Consejo, co-
n3
E11
a
de Septiem- -rno de las Chancillerfas ,
y
bre de
i688.
se ac0rdó por eI ; , udiencias , en
cu.yoterri~o-.
Consejo, que los Corregido- rio habian exercido , de que
res r esiden iados diesen cuen. no tenian causa alguna pen–
ta en la Residencia de todas diente,
y
si Ja tenian del esta–
las Comisiones ,
y
negoc:fos do de ella
(9).
que en su tiempo se les hu–
bieran cEime1ido por el mis–
mo Consejo,
y
si de
los
fo.
necidos habian remi tido los
Procesos á la Escriban ía
de
Cámara , donde tocaba un
Memori a·! • .A.justado ,
y
Tes.
timon io al Señor ·Fiscal ,
· y
Coorndudas de penas de Cá-
~.
Ilf.
De las Resolr1ciones
posteriores
aun no
Recapi–
ladas.
¡125
ENelTomor.cap.
5. que se com–
pone de
2 I
5
puntos diversos,
puede vi
:r.seJa
forma práctica
del