Tít. VII. de Residencia.
3
1
3
sente
á
la Real Persona , con malo ( 11 ). Apurar la verdad
los idemas méritos que tuvie-
en quanto fuere posible para
ren (7).
que recaiga la pena ,
ó
la ab·
208
Tienen
los Jueces
solucion como procediere con
de Residencia miéntras estan
toda justificacion (
12).
Hacer
en ella todos los cargos
á
que
los cargos , oir los descargos,
el Corregidor estaba obliga·
y determ imw segun por las
do,
y
los <lemas que por el Leyes está prevenido, y sien–
Consejo
les
fueren manda-• do de
tal gravedad ,
que
dos
(8).
no puedan hacerlo , reser-
209
Observan lps Jueces
vario
á
la Superioridad del
de Residencia todas las •Leyes Consejo, con
la mayor in–
que hablan con los Corregi·· formacion que sobre el caso
dores , así en el llevar dere-
sea factible (
13).
chos judiciales , corno en el
2 12
Se informan ,
y
re–
salario , penas ,
6
condena-
sidencian á
los Regidores,
ciones, y en proceder en co-
Fieles , Sexmeros , Escriba–
sas de Alcabalas, observando
nos,
y
demas Oficiales de los
en todo lo mandaiio en
l~s
Ayuntall!ientos, y Concejos,
Leyes del Quaderno ,
y
lo
á cada uno segun las obliga–
expuesto en las del preceden·
ciones de su oficio , dándoles
te Título
(9).
á todos traslado de sus
car~
2ro
Antiguamente se pu-
gos;
y
qyéndoles sus descar–
blicaba la Residencia por la
gos, les absuelven ,
6
conde–
Tierra,
y
Villas, 6 Lugares
nan corno á los otros (
r
4).
de
la Jurisdiccion , envian- Hacen cargo sobre los Repar–
do un Escribano para ello,
timientos de mas de
39
mara–
y
recibir las quejas si que -
vedís,
y
dan cuenta al Con–
rian darlas contra los Resi·
sejo si los han executado sin
denciados
(ro).
su Superior permiso (
15).
So-
2rr
Deben por sí los Jue-
bre los Repartimientos,
y
Sa–
ces examinar los Testigos de
cas de Caballerías en sus ca–
la Residencia Secreta , y pro·
sos, y
los de gente para la
curar qui! declaren en par- Guerra_,
y
otros qua! squiera
ticular acerca de lo que su pie-
en que se hayan cometido ex–
ren, y no generalmente, tan-
ces
.s ,
agravios, sinrazones,
to de lo bueno, como de lo
ó
cohechos
(16).
J;om.
VI.
Rr
Exe-