Tít. VII. de Residencias.
323
no de Jos n:gocios que ocur–
ran.
236
Por Decreto de
16
de Diciembre de 1747 , de–
claró el Consejo por punto
general , que todos los Cor–
regidores , ó Alcaldes Mayo–
res , que sirvieren de interi–
nos, son exénros de dar Resi–
de!ilcia , y Fianzas para ella,
no excediende de un año la
inrerinidad , pero si pasase se
les incluya en uno, y otro; y
que no dando la Fianza en
el
término de q!lince días des–
pCJes ele cumplido
el
año, ce–
sen en el empleo, y no se les
permita continuar ¡ pero
ue
esto no se enrienda eon los
Ministros de Tribunales que
proceden en comisiones, aun–
que reasuman la jurisdiccion
ordinaria.
237
En Decreto de 29 de
Septiembre de 1749 en Sala
de Gobierno declaró asimis–
mo
el
Consejo , que lo rn"an–
dado en quanto
á
Jos salarios
4e Jueces de Residencias,
sus Receptores , y Alguaci–
les en 19 de Septiembre de
1748 no era extensivo
-á
la
Corona de Aragon , y que
en ésta se observase el estilo
antiguo, y conforme
á
él
se
librasen los Despachos que
se ofrecieran.
238 Y por Auto de 17 de
Marzo de 1749 se mandó,
que para la efectiva execu–
cion de las Provisiones de re·
paros , por las Escribanías de
Cámara del Consejo sin dila–
cion se haga entrega de ellas
al Agente Fiscal de lo Crimi–
nal , dexando la Nora del dia
para que las dirija por mano
del Señor Fiscal
á
Jos Corre–
gidores
á
quien
es correspon–
da : y que el tal
Ager.rereng¡¡
qbro c¡\q¡;ide si
ente el Recibo
de los Despachos, y su Re–
mision , y cuide de recoger
fas Carras de Aviso de los
Corregidores para unirlas
á
los Autos.
239
Sobre los salarios de,
kis Corregidóres
1
Alcaldes
Mayores , y otros empleos,
del Real Servicio , que se sir–
vieren en calidad de inrer.i–
nos , se mandó expedir por–
S. M.
el
Real Decrero. de
20,–
de Octubre de 1760, que
~):;\
letra puede verse en el
T.
l.¡
cap.
5.
núm.214.
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