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Tít. VII. de Residencias.

323

no de Jos n:gocios que ocur–

ran.

236

Por Decreto de

16

de Diciembre de 1747 , de–

claró el Consejo por punto

general , que todos los Cor–

regidores , ó Alcaldes Mayo–

res , que sirvieren de interi–

nos, son exénros de dar Resi–

de!ilcia , y Fianzas para ella,

no excediende de un año la

inrerinidad , pero si pasase se

les incluya en uno, y otro; y

que no dando la Fianza en

el

término de q!lince días des–

pCJes ele cumplido

el

año, ce–

sen en el empleo, y no se les

permita continuar ¡ pero

ue

esto no se enrienda eon los

Ministros de Tribunales que

proceden en comisiones, aun–

que reasuman la jurisdiccion

ordinaria.

237

En Decreto de 29 de

Septiembre de 1749 en Sala

de Gobierno declaró asimis–

mo

el

Consejo , que lo rn"an–

dado en quanto

á

Jos salarios

4e Jueces de Residencias,

sus Receptores , y Alguaci–

les en 19 de Septiembre de

1748 no era extensivo

la

Corona de Aragon , y que

en ésta se observase el estilo

antiguo, y conforme

á

él

se

librasen los Despachos que

se ofrecieran.

238 Y por Auto de 17 de

Marzo de 1749 se mandó,

que para la efectiva execu–

cion de las Provisiones de re·

paros , por las Escribanías de

Cámara del Consejo sin dila–

cion se haga entrega de ellas

al Agente Fiscal de lo Crimi–

nal , dexando la Nora del dia

para que las dirija por mano

del Señor Fiscal

á

Jos Corre–

gidores

á

quien

es corre

spon–

da : y que el tal

Ager.re

reng¡¡

qbro c¡\q¡;ide si

ente el R

ecibo

de los Despachos, y su Re–

mision , y cuide de recoger

fas Carras de Aviso de los

Corregidores para unirlas

á

los Autos.

239

Sobre los salarios de,

kis Corregidóres

1

Alcaldes

Mayores , y otros empleos,

del Real Servicio , que se sir–

vieren en calidad de inrer.i–

nos , se mandó expedir por–

S. M.

el

Real Decrero. de

20,–

de Octubre de 1760, que

~):;\

letra puede verse en el

T.

l.¡

cap.

5.

núm.214.

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