Tít. VI. de la Instruc. de Coi-regidores.
3
o
5
mandado ,
y
SU5 Oficiales
dan leerse,
y
no consenrir
se
conforme
á
Ja Carta
ó
dt's-
lleven· con exce5o , pena de
pacho, en que estuviere pre-
restitucion con
las
setenas
venido (5).
(7). Ni tampoco recibir dá-
¡180
E5 cargo del Oficio
divas, ni otras cosas, ni Ro–
de Corregidor visitar los tér-
pas , ni Posadas, sino es pa–
minos de la Ciudad
ó
Villa
gando lo justo
CB>
Ni dere–
de su Jurisdiccion una vez
chos de Asesoría, ni Vista de
en cada ai\o,
y
hacer resti-
Procesos, ni admitir compro–
tuir los ocupados
ó
usurpa- misos de pleytos pendientes
dos ,
y
que se executen las
ante ellos
(9).
Sen tencias dadas sobre ello,
182
No pueden
llevar,
sin llevar salario alguno ,
y
ni tolerar lleven sus Oficiales
dar cuenta de lo que en esto
derechos de execucion , has–
ocurra al Consejo, dentro de
ta que los Executantes sean
60
días despues de tomada
pagados, ni de otros contra–
posesion
del Corregimiento
tos sin que las Partes esten
(6).
Tambien estaban obliga-
co11certadas ,
ó
pagados los
dos á visitar por si,
q
por us Acreedores (ro).
Nj
las pe–
Tenientes todas las
il
s
y
nas ,
ó
condenaciones pe–
Lugares de su cargo una vez
cuniarias sin
ser sentencia–
al año ; pero po tefiorme -
das , y pas das en autoridad
te
se
ha mandado ea-una ve
de cosa juzgada: ni permitir
en cada trienio , como ya
-Se.
que sobre ellas
se
hagan igua–
ha explicado en el tom.
1.
las, pena de restitucion ,
y
cap.+ núm.
48.
al medio,
y
de las setenas para la Cámara
el
49.
por todo, con iasercion
(
r
1).
Ni llevar los derechos
de la Real Orden de
19
de Oc-
de homecillos , no habiendo
tubre de
1750,
y
la de
26
de muerte de hombre,
ó
muger,
Abril de
r755.
ó
mereciendo pena de muer-
181
Es cambien obliga-
te el culpado, que son los dos
cion de los Corregidores ha-
casos en que el Juez los pue–
cer que los Escribanos de sus
de llevar; ni ningunos dere–
Juzgados tengan el Arancel
chos por executar
ó
firmar
de los Derechos en el Audi-
Recudimientos, en cosas de
torio, Audiencia ,
ó
Tribu-
Alcabalas, guardando en todo
na! donde públicamente pue-
y
por todo las
leyes ,
que de
To111.
VI.
ellas