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Tít. VI. de la Instruc. de Coi-regidores.

3

o

5

mandado ,

y

SU5 Oficiales

dan leerse,

y

no consenrir

se

conforme

á

Ja Carta

ó

dt's-

lleven· con exce5o , pena de

pacho, en que estuviere pre-

restitucion con

las

setenas

venido (5).

(7). Ni tampoco recibir dá-

¡180

E5 cargo del Oficio

divas, ni otras cosas, ni Ro–

de Corregidor visitar los tér-

pas , ni Posadas, sino es pa–

minos de la Ciudad

ó

Villa

gando lo justo

CB>

Ni dere–

de su Jurisdiccion una vez

chos de Asesoría, ni Vista de

en cada ai\o,

y

hacer resti-

Procesos, ni admitir compro–

tuir los ocupados

ó

usurpa- misos de pleytos pendientes

dos ,

y

que se executen las

ante ellos

(9).

Sen tencias dadas sobre ello,

182

No pueden

llevar,

sin llevar salario alguno ,

y

ni tolerar lleven sus Oficiales

dar cuenta de lo que en esto

derechos de execucion , has–

ocurra al Consejo, dentro de

ta que los Executantes sean

60

días despues de tomada

pagados, ni de otros contra–

posesion

del Corregimiento

tos sin que las Partes esten

(6).

Tambien estaban obliga-

co11certadas ,

ó

pagados los

dos á visitar por si,

q

por us Acreedores (ro).

Nj

las pe–

Tenientes todas las

il

s

y

nas ,

ó

condenaciones pe–

Lugares de su cargo una vez

cuniarias sin

ser sentencia–

al año ; pero po tefiorme -

das , y pas das en autoridad

te

se

ha mandado ea-una ve

de cosa juzgada: ni permitir

en cada trienio , como ya

-Se.

que sobre ellas

se

hagan igua–

ha explicado en el tom.

1.

las, pena de restitucion ,

y

cap.+ núm.

48.

al medio,

y

de las setenas para la Cámara

el

49.

por todo, con iasercion

(

r

1).

Ni llevar los derechos

de la Real Orden de

19

de Oc-

de homecillos , no habiendo

tubre de

1750,

y

la de

26

de muerte de hombre,

ó

muger,

Abril de

r755.

ó

mereciendo pena de muer-

181

Es cambien obliga-

te el culpado, que son los dos

cion de los Corregidores ha-

casos en que el Juez los pue–

cer que los Escribanos de sus

de llevar; ni ningunos dere–

Juzgados tengan el Arancel

chos por executar

ó

firmar

de los Derechos en el Audi-

Recudimientos, en cosas de

torio, Audiencia ,

ó

Tribu-

Alcabalas, guardando en todo

na! donde públicamente pue-

y

por todo las

leyes ,

que de

To111.

VI.

Qq

ellas