Tft. V. de los Asist. y Con-egidores.
303
ra perseguir Gitanos , Van-
174
Los A lcaldes Mayo–
didos , ) otros del inq iientes;
res , que
á
sus Corregidores
y
donde no los hay , los ve·
compraban las Varas quando
cinos al tl!rn an segun las oca-
ellos
los nombraban , no se
siones
se
fueren
c..freciendo
admitian
á
jurar en el Conse–
(24\.
Al mismo
tip
les asisten
jo
(30).
Ni se daban licencias
Jos Guardas de Rentas Rea-
para jurar en ctra parte, ni
les siempre que la necesidad
Jos demas se admitian á hacer
urge
(25 ).
el Juramento, sin • present¡rr
1z 1
No pueden los Cor-
Ja Relacion de Méritos , Gra·
regidores, ni Alcaldes Ma-
dos, y Servicios
(32).
J
yores ,
ni ninguna
J usticia
175
Por Real Decreto de
Ordinaria conceder licrncias,
22
de Junio de
1715
se le
ni
habilitacion~s
á
ningunos
restituyó
á
Madrid, su Corre–
menores para administrar sus
gidor,
y
Tenientes- la Juris–
b ienes , pena de privacion de
diccion Civil ,
y
Criminal ,,que
oficio ;
por
estar
reserva-
áqtes tenian,
y
se les habia
das al
Cons~jo
Real Supre-
quiraqo por otro de
10 1
de
rno (
2 6 •
Noviembre de
1
713 (31 ).172
Para
los Verederos,
176
Los
Correg.id·ores
que Corregidore , o
loteo-
de letras deben andar en sus
dentes despachan con Oic e-
Corregimientos, y en las Co–
nes Rea les , Decretos, Prag-
misiones ó Pesquisas que les
rnáticas ,
y
Cédulas, no se
cometieren, con vestidos de
pueden cargar á
los Pueblos Golilla, y Capa larga, con
mas que un real por legua de V ara alta , y sin baston ,
y
ida , y otro de vuelta, con-
quando vinieren á la - Corte,
forme
á
el Auto de
10
de Ju·
solo en trage de Golilla,
y
no
lio de
1703 (27).
otro alguno de color
(33).
173
No llevan los Cor-
177
El Teniente Gene-
regidores ,
ni Justicias déci-
ral, y Justicias de las Eocar–
rnas por las execuciones de la
t;; ciones, conocen en prime–
reintP.gracion de Pósitos , ni
ra Instancia de todas sus de–
los Executores peq:iben mas
pendiencias , con las
A
pela–
que sus costas, y salarios, con
ciones al Corregidor de Vil:
prorateo entre
los moro-
bao, ó al Juez Mayor de
$OS
(29).
Vizcaya,
ó
á
la Ch11nciUería
de