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Tft. V. de los Asist. y Con-egidores.

303

ra perseguir Gitanos , Van-

174

Los A lcaldes Mayo–

didos , ) otros del inq iientes;

res , que

á

sus Corregidores

y

donde no los hay , los ve·

compraban las Varas quando

cinos al tl!rn an segun las oca-

ellos

los nombraban , no se

siones

se

fueren

c..freciendo

admitian

á

jurar en el Conse–

(24\.

Al mismo

tip

les asisten

jo

(30).

Ni se daban licencias

Jos Guardas de Rentas Rea-

para jurar en ctra parte, ni

les siempre que la necesidad

Jos demas se admitian á hacer

urge

(25 ).

el Juramento, sin • present¡rr

1z 1

No pueden los Cor-

Ja Relacion de Méritos , Gra·

regidores, ni Alcaldes Ma-

dos, y Servicios

(32).

J

yores ,

ni ninguna

J usticia

175

Por Real Decreto de

Ordinaria conceder licrncias,

22

de Junio de

1715

se le

ni

habilitacion~s

á

ningunos

restituyó

á

Madrid, su Corre–

menores para administrar sus

gidor,

y

Tenientes- la Juris–

b ienes , pena de privacion de

diccion Civil ,

y

Criminal ,,que

oficio ;

por

estar

reserva-

áqtes tenian,

y

se les habia

das al

Cons~jo

Real Supre-

quiraqo por otro de

10 1

de

rno (

2 6 •

Noviembre de

1

713 (31 ).

172

Para

los Verederos,

176

Los

Correg.id·

ores

que Corregidore , o

loteo-

de letras deben andar en sus

dentes despachan con Oic e-

Corregimientos, y en las Co–

nes Rea les , Decretos, Prag-

misiones ó Pesquisas que les

rnáticas ,

y

Cédulas, no se

cometieren, con vestidos de

pueden cargar á

los Pueblos Golilla, y Capa larga, con

mas que un real por legua de V ara alta , y sin baston ,

y

ida , y otro de vuelta, con-

quando vinieren á la - Corte,

forme

á

el Auto de

10

de Ju·

solo en trage de Golilla,

y

no

lio de

1703 (27).

otro alguno de color

(33).

173

No llevan los Cor-

177

El Teniente Gene-

regidores ,

ni Justicias déci-

ral, y Justicias de las Eocar–

rnas por las execuciones de la

t;; ciones, conocen en prime–

reintP.gracion de Pósitos , ni

ra Instancia de todas sus de–

los Executores peq:iben mas

pendiencias , con las

A

pela–

que sus costas, y salarios, con

ciones al Corregidor de Vil:

prorateo entre

los moro-

bao, ó al Juez Mayor de

$OS

(29).

Vizcaya,

ó

á

la Ch11nciUería

de