Tít. V. de los Asist.
y
Corregidores.
3
o
1
cio~
, ni dan Provisiones de
nian,
y
qué medios se po·
Entretanto, sin primero pre-
drian usar para socorrerá los
sentar
ertificacion del
n-
P bladores ,
y
fomentar
la
tado r de Ga tos de Justicia
cultura ,
y
labranza de los
del C11nsejo, de que han da ·
campos , con expresion de
do cuenta con pago de
las
los que fueran Realengos, 6
Comi iones, que han tenido,
de Señorío ( 15 ).
y
cobrado
los maravedises,
i64 Aunque por el Aµ–
que han debido cobrar, y en-
to Acordado de 2 de Julip
trega r al Rt!ceptor de ellos
de i 68o se mandó, que los
(10).
Corregidores ,
sin embargo
16~
El Corregidor de
de la Ley, y Pragmá tica del
Madrid cuida de la Limpie-
año de 1632 nombrasen
CO•
za , y Empedrado de sus Ca - mo en lo antiguo sus Tenien–
lles , cuya Superintt!ndencia
tes, y conforme
á
la condi–
tiene un Señor del C<Jnsejo
cion de Millones (16) ; no se
( 1
1).
Y dando
uenta á este
observa , ni rige en el día es·
Supremo Tribunal, el Corre
ta Real determina¡:ion, y so–
gidor se arregla á
-a
In true-
lo s1 la R ál fnstruccion ,
y
ciones, que p<Jr
él
Ordenanza de 13 . de Octu-
munican
( 13
1 •
bre de LJ749, que en el tomo
163 A
1
s
ido.i:es
tercero se expone el capítulo
del Reyno,
u
-
segundo.
b zas dt! Partidos
n 15 de
i65
En las causas de
Ene ro de
1
678 se les mandó,
Espolios , que se cometieren
que
n el té1 mino de
40
dias
á
los Corregidores, no deben
informasen al Consejo , qué
ll~va r
estos salario
1
ni, tomar–
trato,
y
comer<;io habia
n
se
joya, ni
alhaja alguna:
su
Depa rtamen tos , y cómo
p ero pueden representar al
se pe driaa introducir, y au-
Cons jo , si por su
cupacion
mentar donde hubiera ne e-
mereciesen ayuda de costa
sidad de
llos
(
14). Y en 14
( 17 . Las últin¡as lntruccio.
de Julio d
1
mi mo año, que
nes , y Reales Decretos p¡¡ra
en el propio término de qua-
proceder en estos casos pLe–
renta dias
in~
rma en
tam -
den verse en el tom. 5. Res.
bien, qué Lugares habia des-
del Lib.
i.
t.
3. Rec. o.
10+
poblados , qué términos te-
166
La
Superinten~p-
c1a,