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Tít. Ill de

la

Audiencia de Canaria.

2

75

,la mas rigorosa

y

severa pro–

,videncia, en cast igo del abu–

,~o

que hiciesen de sus facul.

,tades. Y por éste así lo acor–

,dá ron, mandáron

y

rubricá–

,ron en Acuerdo General,

,que celebráron en dicho dia,

,de que doy fe Don Joseph

, Antnnio Penichet.• A con–

seqüeocia de

lo · prevenido

en este Auto Acordado, dis–

pu so

la Audiencia se noti–

ficase á los Pa trones de Bu–

cos de aquella Isla ,

y

por

providencia posterior se

les

mandó ,

c;¡ue acordasen

y

propusiesen

los medios que

juzgasen mas pr porcionados

•Y

oportunos para su cum¡¡li–

rniento ,

lo qu

-con efecto

cxecutáron dichos

atr1.lnes,

proponie ndo

iaL

mismo 1Lm–

,po las dudas que se les ofre–

cía ,

y

sobre cada una de

ellas

recayó

la correspon–

dien te r esolucion

y

declara–

éion de la A udiencia , qu·e

uno

y

otro es en la forma si–

guiente : , Muy

Ilustres Se–

,ñores, Luis Navarro, J uª n

,Lorenzo,

y

J uan Cabral Pla–

;ceres , por nosotros ,

y

de~

,ma ~

Dueños , y Patronfs de

,los Bucos de esca Isla , des–

,ti

nados

á

el tráfico de la Pes·

,ca en la Costa de Africa , en

,el Expedknte sobre la prác-

,tica del Auto acordado

de

,la Sala , sobre que se redoz·

, can

á

servir en dichos Bar–

,cos

á

los Vagamundos , .

y

, Del inqüentes

á

quienes se les

,imponga esa pena, cumplien·

,do con proponer los medios

,que hemos discurrido mu

proporcionados ,

y

oportu·

:nos para el referido efecto,

,como por V. S. se nos man–

,da en Decreto de doce .d:l

,corriente, exponemos lo

Sl·

,guiente.

102

1.

,Lo prirneró, no

,poder recibir cada :Ba(co mag

.,que dos Forzados ,

y

quan–

do . mucho tres, ya por el

'temor de una

sublevacioo

: quando e-sté la mitad de la

. Tripulacion.dormida , y sur–

~ta

1a Embar.cacion en -algun

,Puerto , con solo la Guardia

de seis

á

ocho hombres; ¡

y

:ya porque no pudiendo es–

,perarse, que por mal conten–

,tos hagan trabajo de prove·

,cho , consumirán mas bas–

,timentos de

los que pue·

,den costearse con su servi–

,cio , lo qual cede en iierjui–

,cio , no solo de los Dueños

,de Jos Bnrcos, sino de to–

,dos los Marineros , por ha·

,cerse el fornecimien to ó prt::·

,vencioo de víveres del cau;ial

,comun, que .rinde la Com-

Mrn

2

,pa-