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Tít. III. de la Audiencia de Canaria.

2

8

r

que contiene el escrito ante–

;cedente, con la siguiente ex–

,plicacion

y

advertencias.

113

IV.

,Quanto al Ca–

' pítulo quarto, por lo que res–

, pecta

á

la parte en que ha–

,bla de los que se destinen

á

,dicho servicio por delitos

y

,excesos, no hallar embarazo

,en que dichos Patrones de

,Barcos, y demas Interesados

;en su Comercio , dexen de

,constituirse en obligacion

á

,satisfacer

á

estos Forzados

,salario

y

estipendio ; pero

si

,en excluirlos á todos de la

,esperanza de poderla mere–

,cer, aplicándose coa zelo

y

,conato al trabajo

y

cum~li,miento de lo que se les or–

,dene, por lo que parece mas

,conforme quede este parti–

,cular al arbitrio

y

prudencia

,de Jos Patrones ,

y

dema

,Interesados en

la negocia–

,cion de dichos Barcos , que

,atendidas

las circunstancias

,de cada sugeto, puedan asig–

,nar alguna cantidad ea re–

,compensa de su servicio

á

el

,que la mereciese , pues el

,extremo opuesto puede

ser

,ocasion de que sean todos

,siern pre inútiles , faltando el

,atractivo de algun premio,

6

,esperanza de él.

114

V.

,Quanto al quin–

Tom VI,

,to , siendo , como

es , de

,tanta consideracion que los

,Marineros sean exactos en el

,cumplimiento de sus fun cio–

,nes respectivas,

y

muy par–

,ticularmente de las Guardias

,que turnan entre sí, no solo

,por la

cu~todia

y

seguridad

,de estos Forzados, sino tam–

,bien por el cuidado, y des –

' velo que pide este exercicio,

,respecto

á

la relaxacion que

,dichos Patrones hacen pre–

,sente

haberse

introducido

,contra su antigua costumbre

,de faltar

á

hacerlas los que

,les toca , dexando

á

riesgo

,los Barcos , sobre que piden

,se tomen las mas serias provi–

,dencias; el Pasron y demas,

cuyo ca.i;go esté su Gobier–

•ªº ,

averiguarán

las

fal tas

,que en esto se cometan , y

á

,los que hallasen culpados les

,rebaxarán por la primera vez

,uno ,

ó

dos ducados de su sa–

,lario

á

su arbitrio para la masa

,comun; por la segunda les do–

,blarán la pena,

y

por la terce–

,ra, en caso de volverá reinci–

,dir los mismos que hayan si–

,do ántes corregidos, se dará

,parte á el Tribunal, con infor–

,me jurado de lo acaecido, pa.·

,ra que se provea Jo que se

,tenga por mas conveniente.

115

VI.

_Q_uanto

al

Nn

,sex-