!2
84
Res.
y
Exp.'del Lib. III. de la Rec.
,rán en todo con la buena fe, , frecerse nu vamente alguo
,zelo y servicio del Rey, con ,reparo, lo haga n presen te,
,que se hallan concebidas sus ,para la prcvictencia que se
,pro posiciones , que por lo ,tenga por mas arreglada
á
,mismo han sido. del mayor ,los importantes fines que se
,aprecio y satisfaccion del ,desean. Y respecto de inte.–
,Tribuna\ , previene y man- ,resarse todo lo actuado en es.•
,da que si alguno de los con- ,te Expediente á providen–
,tenidos en la providencia se ,cias de Gobierno general ,
y
,hu yese, 6 ahuyentase del ,de conseqüencias dignas de
,Barco ántes de cumplir el ,la mayor atencion para lo su.–
,tiempo de su destino,
y
des, ,cesivo, se saque de todo Tes–
,pues de haber devengado al· ,timonio á la letra, y se remi,.
,gun Salario , conforme
á
,ta á los Señores del Real
,lo expuesto en los Capítulos
,y
Supremo Consejo de Cas.
,que hablan en el particular, ,tilla , para que en su vista se
,por el mismo caso sea visto ,sirvan tomar las providen–
,perderle , s·a qu é mismo
,cia~
que
~eaw
de su agrado;
y
,ni otra person e
s11
aom- , o rubricáron . = Don Joseph
,bre,
ó
qlie
1
present , pue- ,AMonio enicher.
=
Y exil,.
,da repetir cae
R
a alguna dj! ·,minaao este Eiqiediente por
,\o que tu 1ere enciClo ,
y
,los el
mi
Consejo , y oido
,toda ella se aplique
á
la Com- ,sobre ello al mi Fiscal, ea
,pañfa de dicho Barco,
y
con ,Consulta de
27
de Septiem–
,estas declaraciones. y adiccio.- ,bre de r769 me hizo pre,
,nes se lleve
á
ef€Cto lo pre- ,seote
SU
panecer
i
y
por
mi
,venido
y
roandadu en éste, ,Real
R~soludon
á
la citada
,dando copia autorizada: de ,Consulta, que fué publicada
,él ,
y
eserito, que le procede
,y
mandada cumplir por el mi
,:í.
los enunciados Pai-rones, ,Consejo, en
I 2
de Febrero de
,pMa
~e
haciéndolo enten· ,este año he venitlo en a pro.–
,dev
á
sus
Com pa ñero~
y
de¡ ,bar como aprut ho el citado
,mas Personas , que puedan ,Auto de buen Gobierno pro.,.
,téner
~nteres
, le anoten
en
,,ve.ido por mi Real Audien.
,los Libros de su Gobierno, ,cia de las Islas de Canarias en
,y se arreghm
á
su teaor ea ,23 de Noviembre de 1768
,.todos
tit-a;¡
pos ;
y
en caso de ,que queda inserto , coa las
U,
,mi-