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Tít. III. de la Audiencia de Canarias.

'l.

7

I

tos de Caracas , Campeche,

Habana ,

Santo

Domingo,

Puerco Rico , Trinidad

de

Guayana , y Cuma9á , con

la expresion de Registros, De–

r echos, que han de sa tisfa ·

cer á la ida , y

á

la vut:lta;

lo que han de traer de retor ·

no , y demas perteneciente á

esta navegacinn , en que los

Isleños Comerciantes

eHan

bien prácticos

(2).

roo

Por

el

tercero ,

y

último Auto de 5 dt:

S~ptiem­

bre de

1729

se aumentó el

sueIdo de los Oidores al de

15 0

reales vellon al año, sin

otra ayuda de costa, ni

E_rO·

pina , como ya

e

abia he –

cho con los de

1

s

A

dieocias

de Sevilla , Coru ·a , \':g_len–

cia'

y

de las

c

ancillerías de

Valladolid, y

Granada, com–

prehendier.do

en 1os dichos

1

58

reales los gaxes , obven–

ciones , propinas, luminarias,

y

otras qualesquiera ayudas

de costa , como los

400

rea–

les que

tenian de propina

de San Pedro Mártir , y las

Acciden tales, d<i regocijos

ó

lutos

(3 l : Y

posteriormente se

les ha aumentado

á

180

rea–

les como á los de las Cbanci ·

llerías , desde

12

de Enero

de

1763.

§.

III.

De las Resol11ciones

posteriores.

101

PARA limpiar las Is-

las de Canarias de

Vagos , Holgazanes, Mendi–

gos

voluntarios ,

y

otras

personas viciosas , se di gnó,

S. M. mandar expedir con

fe–

cha de

r

5

de Mayo de

177 0

la

siguiente Real Cédula.

Don Cárlos por la gracia de

Dios , Rey de Castilla , &c,

A

los del mi Consejo , y de–

mas á quien lo contenido en

esta mi Real Cédula toca,

ó

toca r p\lede en qualquier ma–

nera :

S

bed , que pc;r mi

Real Audiencia de

las Islas

de Canari'as se representó al

mi Consejo en

29

de

Di- -

c;iembre éle

1768,

exponien–

do, que deseando el mejor

gobierno de aquellas

Islas,

con

bastante

conocimiento

de tomar

prov.idencia para

contener Holgazanes ,

l\'lt

digos voluntarios, y Reos de

causas ménos

graves , que

hasta ahora han solido desti–

narse á destierros de unas

á

otras Islas, y experimentando

que esto no alcanzaba para

w

enmit nda , por

la

facilidad

con que se reducían , ó trans–

forian adonde mejpr les

aco~

mo-