Tít. III. de la Audiencia de Canarias.
'l.
7
I
tos de Caracas , Campeche,
Habana ,
Santo
Domingo,
Puerco Rico , Trinidad
de
Guayana , y Cuma9á , con
la expresion de Registros, De–
r echos, que han de sa tisfa ·
cer á la ida , y
á
la vut:lta;
lo que han de traer de retor ·
no , y demas perteneciente á
esta navegacinn , en que los
Isleños Comerciantes
eHan
bien prácticos
(2).
roo
Por
el
tercero ,
y
último Auto de 5 dt:
S~ptiem
bre de
1729
se aumentó el
sueIdo de los Oidores al de
15 0
reales vellon al año, sin
otra ayuda de costa, ni
E_rO·
pina , como ya
e
abia he –
cho con los de
1
s
A
dieocias
de Sevilla , Coru ·a , \':g_len–
cia'
y
de las
c
ancillerías de
Valladolid, yGranada, com–
prehendier.doen 1os dichos
158
reales los gaxes , obven–
ciones , propinas, luminarias,
y
otras qualesquiera ayudas
de costa , como los
400
rea–
les que
tenian de propina
de San Pedro Mártir , y las
Acciden tales, d<i regocijos
ó
lutos
(3 l : Y
posteriormente se
les ha aumentado
á
180
rea–
les como á los de las Cbanci ·
llerías , desde
12
de Enero
de
1763.
§.
III.
De las Resol11ciones
posteriores.
101
PARA limpiar las Is-
las de Canarias de
Vagos , Holgazanes, Mendi–
gos
voluntarios ,
y
otras
personas viciosas , se di gnó,
S. M. mandar expedir con
fe–
cha de
r
5
de Mayo de
177 0
la
siguiente Real Cédula.
Don Cárlos por la gracia de
Dios , Rey de Castilla , &c,
A
los del mi Consejo , y de–
mas á quien lo contenido en
esta mi Real Cédula toca,
ó
toca r p\lede en qualquier ma–
nera :
S
bed , que pc;r mi
Real Audiencia de
las Islas
de Canari'as se representó al
mi Consejo en
29
de
Di- -
c;iembre éle
1768,
exponien–
do, que deseando el mejor
gobierno de aquellas
Islas,
con
bastante
conocimiento
de tomar
prov.idencia para
contener Holgazanes ,
l\'lt
n·
digos voluntarios, y Reos de
causas ménos
graves , que
hasta ahora han solido desti–
narse á destierros de unas
á
otras Islas, y experimentando
que esto no alcanzaba para
w
enmit nda , por
la
facilidad
con que se reducían , ó trans–
forian adonde mejpr les
aco~
mo-