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18z

R es.y Exp. del Lib'. II. de la Rec.

se paguen como tres

y

no mas

case al Coasejo de Castilla

aunque se unan muchos: Que

para dirigir los asu ntos que

las Comunidades, Concejos,

ocurrieran segun su uaturale–

í1

otra qualquiera Universi-

za (

1).

dad, solo pague al doble de lo

594

El mismo Monarca

que paga por Arancel un Par-

en Rt!:il Resolucion de

18

de

ticular;

y

así se observa, mé-

E~ero

de

16i

z

declaró ,

qu~

nos el pagar tres unidos como

Jos expresados Señores Secre–

tres, pues no

pag~n

regular-

tarios del De>pacho Univer–

mentc sino

es

como dos

(2).

sal , no tienen arbitrio en re-

mover los Oficia les de 13s e–

§.

11.

De los Autos A cordados.

cretarías , sino es por insu fi–

593

LA

:'v11g~stad

del Se.

ñ.>r Fdioe

V.

en

su Real

U ~creto

dt!

3

dt: Di·

ciembre de

17

e

4.

e

tableció,

que hs SdcretJría> de

E~rado

del Despach

1

ive

s

l

fue–

st!n oioco, en

s

qu

\;ls, di–

vididas la>

m

1teria~,

corr'ese

separadamet¡t el

Di!

pach de

sus

Depenél'~ncias

: Que los

cin co Señor s Secretarios, Xe–

Ít!> de ellas , tuviesen voto en

el

o~spacho

ó Gabinete en to–

da~

la> de! repartimiento dé

cada uno:

y

son ,

la de

EJta–

do

ea que se incluyen los ne–

¡>;Jcios

y

correspondencias con·

los otros Soberanos ,

y

con

sus Ministros ,

y

los de los

Paises Extrangeros:

La

deGra–

cia y Justicia

JI

Eclesiástico:

L:i de Indias

JI

perteneciente

JV!arina : Lfl

de

Gu~rra:

y

la de

Hacienda; Y

que

~e

comuni-

ciencia , deméri to ,

ó

delito,

y

en estos casos dando cuenta

á_

S. M.

y

precediendo órden

de S.

R. P.

Que sea n Plazas fi–

xas con Titulo de su Real ml–

a·o:

Y

que la pr vision de va–

cantes por

mue~te

6

ascenso,

aunque ' e> priv?.tiva de los di-

bos Señores Secretarios en

sus

re pectivas Oficinas, se

entiende dando cuenta

á

S. M.

y precediendo su Real apro–

bacioa

('2).

595

El Auto

(~)

de este

Títu lo es el Arancel de: los de–

rechos de las Secretarías de la

Cámara de Gracia de Castilla,

y

la de los Rt!ynos de la Co–

rona de Arag'OO: El

4

el de las

Secretarías de la Cámara de

Castilla ,

y

de los Reynos de

b

Coroaa de Aragon por lo

tocante á Justicia: El

5

el de

Ja Secretaría de la Cámara del

Real Patronato , así de Casti

!la

co-