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8

.:¡i

Res.. y

Exp.

del Lib. II. de la Recop.

nan en él guardar secreto en

del mismo modo que Jos Es ::>

aquellas cosas ,que lo réquie-

cribanos de Cámara por quien

r.en;

1no llevar mas derec.hos de

se hace,n las propuestas, y se

los señalados en el Real Aran-

Je expide Real Título de S.

cel (5). GozaA el honor y Re- M. con Ja propia formalidad

galía

de

que se les poAga en

que

á

los Oficiales de las de–

posesion de sus Escrib¡¡nías de mas Ofici¡¡as de Jos Tribuoa–

Cámara sin que preceda exá-

les de esta Corte, segun y co–

men : Escriben los Decretos, mo con mayor individualidad

D étermi naciones

y

Resolucio-

se halla acordado

por.e

l Con-

11es del, Consejo ,

y

con sola su

sejo,

y

mandado observar en

r~bri~<\ ~.¡¡edan enteramente~

Real

Provi~ion

1

expt;dida e2

el:

at

torl:i:adas: refrendan las Rea-

prox!mo ano pasado de

I{70.

les Provisiones

y

D es¡)achos, Y aunque por la ley

(6)

se

firman

y

expiden las Cartas

previene, que Jos Escribanos

Órdenes que en él se acuerdan

de Cámara no libren Despa-–

y

se les tia su puntual cumpli-

'Chos, ai Provisiones sin estar

miento por la

Justicias, .

Ptii:-

ordenadas

y

corregidas por sí;

sonas, Jt ec s}

oi;nunidades

a práctica es que los mismos

Eclesiásticas o

eo llares

y

Ofu:ia-les en quienes

est~

de–

Universidades á qmenes són

positada su confianza

y

fide~

dirigid.as.

Ca a

Escril'iania

de

lfüaü , las- corrijan á toda su

Cámara de las del dicho Con-

satisfaccion con la integridad

sejo 'Rea l tiene ttes Oficiales:

y

aci~ttJ

que acostumbran pa:•

La de Gobierno ·quatro : En

ra Ja mas pronta expedicion.

las vacantes de unos

y

otros El Oficial Mayor de cada Es–

los Escribanos de Cámara pro-

cribanfa de Cámara tieneadic·

ponen al Consejo tres sugeros

ta

á

su empleo Notaría de Jos

de su ' may or satisfaccion en

Rey

nos sin paga r media-ana–

quien concurran las calidades

ta, ni ningun otro derecho;

y

circunstancias de idoneidad,

pero le es limitada

á

solo po–

fitlelidad

y

demas que se con-

der actuar en todos los asuntos

stderan neeesarias: siendo con-

y

diligencias que produzcan

formes

y

arregladas, las aprue-

las instancias, negocios ,

y

ba este Supremo Tribunal ,

y

pleytos pendientes en el Con–

e! nombrado 6 electo para ser-

sejo; en la irrteligencia de que

vir su empleo de Oficial jura

las notificaciones que hicieren

á