I
78
Res.
y
Exp. del
Lib.
II.
de la Rec.
pleytos de Oidor por alguno
folios , expresion de las Sen–
de los de su Sala; y que los de
tencias ,
ó
Autos interlocu to·
Hidalguías se repartan igual-
rios, 6 difinitiVos; y quanto
mente por todas, de modo que
conduzca substancialmente, en
cesen las dil igencias de las
el estado que lleve , á fi n de
Partes para que sus pleytos
que los Señores se imponga¡\
vayan mas
á
una Sala, que
á
para determinar , suficiente-
otra (7).
.
mente
(12).
577
En las Relaciones
579
Los Relatores no
donde hay Testigos, se pone
pueden exercer Abogacía , ni
su nombre , y apellido , su
en
los Consejos , ni en 'las
edad, vecind ario , y si es pa-
Chancillerías,
y
Audiencias
rieate de alguno de los Liti-
( 13). Ni recibir de los Pley–
gantes , 6 concurren en él las
teantes, ni Agentes cosa de
demas generales de la Ley (8).
comer, y bebe!, ni otras , si–
Se hacen comunmeate todas
no es solo sus derechos ( r
4).
por su an tigüedad; pero las Fis-
A los inhábiles en las Audicn–
cales dentro del término que
eias se les puede privar de ofi –
sc-les prefine 9 .
1
Escriba-
cio
por el Señor Presidente,
y
nos, como
el to e
en los Oitlores,
y
á los que
en
lo
Acuerdos de 1-as A:udiencias,
substa ncial de la Re)acion er–
asisten con l_os
le}ctos vistos
raren
se les debe castigar
á
á
la hora acostllmbrada,
y
ca-
arbitrio de los Señores Jue–
da uno en las Salas respectivas
ces
(15).
adonde estan destiaados
( 10).
580
En los Autos públi–
. 578
Sin licencia ao debe
cos de las Audiencias ,
los
un Relator encomendará otro Relatores prefieren á los Es–
las Relaciones que
á
él le to -· cribanos de asienro de las mis-·
can,
y
tiene hechas (
11) .
En mas (
16).
t odas deben exponer el
GHO
581
Los Jueces inferio–
del pley to y tambien si fal ta
res ,
y
Ordin arios deben por
alguna formalidad en el Pro-
sí ve.r los Procesos para deter–
Ct so , como si los poderes son, minarlos
con
acierto , porque
ó
no bastantes ,
y
cstan dados
no tienen Relatores (
17),
estos
por tales: Si la l:{elacion está
en los Tribunales Superiores
coacertada á sati,fa ccion de
quando los lkvan en estado
las Partes,
y
cortcordados.los
de
Pru~ba,
d1:ben hacer
pr~:,
. sen-
• •
J.