vi
tinez imprima ,
n
I venda la citada Obra, pena al que lo
hiciere de pt:rder , como desde luego quiero que pierda, ·
todos, y qualesquier libros, moldes, y peltrechos que
tu viere, y mas cincuenta mil maravedís, de los quales sea
la tercera parte para la ml C:ímara, otra para el Juez que
lo sentenciare, y la otra para el Denunciador. Y cumpli–
dos los dichos diez años, quiero, que ni el referido Don.
Man uel Silvestre Marrinez, ni otra persona en su nom–
bre usen de esta mi Cédula , ni prosigan en la impresion
de la citada Obra, sin tener para ello nueva Licencia mia,
so las penas en que incurren las Comunidades que lo ha–
cen sin tenerla : y mando.á los del mi Consejo, Presiden–
tes, Oidores de las mis Audiencias y Chancillerías, Al–
caldes, Alguaciles de la mi Casa y Corte, y de las mis–
ma; Chancillerías; y á todos los Corregidores , Asisten·
te , Gobernadores
1
Alcaldes Ma yores, y O rdinarios, Y.
otros J ec::s, Justicia
1
l\1,inº eros , y personas quales–
quier de todas as
Ciu~a
es
1
V'll
~ ,
Lugares de estos
mis Reyn
JI
S 1onos ,
y
á
caC!a nno,
y
qualesquier
de
ello~
en su di triro y juris iccio9
0
'¡\ean , guarden,
y cum plan e ta
ml
C6dula y todo lo en ella contenido
y la l aga/::guard-a , y cumplir
s
aonrravencion algu·
na , b .xo
)d
pena de otros cincuenta mil maravedís para
Ja mi Cámara. Fecha en Aranjuez á dos de Junio de mil
setecientos serenta y dos.
YO EL RE Y.
Por mandado del Rey nuestro Señor
Don Joupb Ignario de Goy.merbe.
TA-