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vi

tinez imprima ,

n

I venda la citada Obra, pena al que lo

hiciere de pt:rder , como desde luego quiero que pierda, ·

todos, y qualesquier libros, moldes, y peltrechos que

tu viere, y mas cincuenta mil maravedís, de los quales sea

la tercera parte para la ml C:ímara, otra para el Juez que

lo sentenciare, y la otra para el Denunciador. Y cumpli–

dos los dichos diez años, quiero, que ni el referido Don.

Man uel Silvestre Marrinez, ni otra persona en su nom–

bre usen de esta mi Cédula , ni prosigan en la impresion

de la citada Obra, sin tener para ello nueva Licencia mia,

so las penas en que incurren las Comunidades que lo ha–

cen sin tenerla : y mando.á los del mi Consejo, Presiden–

tes, Oidores de las mis Audiencias y Chancillerías, Al–

caldes, Alguaciles de la mi Casa y Corte, y de las mis–

ma; Chancillerías; y á todos los Corregidores , Asisten·

te , Gobernadores

1

Alcaldes Ma yores, y O rdinarios, Y.

otros J ec::s, Justicia

1

l\1,inº eros , y personas quales–

quier de todas as

Ciu~a

es

1

V'll

~ ,

Lugares de estos

mis Reyn

JI

S 1onos ,

y

á

caC!a nno,

y

qualesquier

de

ello~

en su di triro y juris iccio9

0

'¡\ean , guarden,

y cum plan e ta

ml

C6dula y todo lo en ella contenido

y la l aga/::guard-a , y cumplir

s

aonrravencion algu·

na , b .xo

)d

pena de otros cincuenta mil maravedís para

Ja mi Cámara. Fecha en Aranjuez á dos de Junio de mil

setecientos serenta y dos.

YO EL RE Y.

Por mandado del Rey nuestro Señor

Don Joupb Ignario de Goy.merbe.

TA-