xii
Indice
do con qüe se lún de publicar las Leyes para
Sil
ob–
servancia , p. 4. n.
9.
~
Otra de
6
de Octubre de 1767 sobre el modo con
que se deben hacer las Representaciones
á
S. M. pá–
gin.
5.
n.
13·
:tl:
La Real Reso!ucion de ro de Abril de 1756 decla–
rando las Salas en que se deben ver los P!eyros de
Fuerzas, y otros, p. 28 . n. 113.
:11'
El Real Decreto de 12 de Enero de 1763 sóbre Suel–
dos de Señores Ministros , y los de sus Viudas, p. 28.
n. 114. p. 56. n. 206. p. 264. n. 95'·
=11:
La Real Cédula de 15 de Octubre de 1771. prohi–
biendo los Fuegos arrificiales , y disparar Escopetas
dentro de los Pueblos , p. 29. n. 115.
*
Otra de
31
de Octubre de l77r mandando guardar
el Decrero de 12 de Mayo de 1762, en que se decla–
ra
IJ
Superioridad que debe conocer en cosas de Pro–
pios,
y
Arbitrios, p. 29. n. II6.
:tl:
Otra d,
de
oviembre de :¡.77;c sobre los Recur-
sos que no se deben admitir en
el
Consejo , p. 30.
n.
117.
*
Orna
de
o de Abril de 1772 sobre el modo
y
cír–
rnnstancias con que se han de admitir en esros Rey–
nos
exercer su Oficio los Maestros de Coches
Ex.-
trangeros, p. 30. n.
u8.
.
*
El Real Decreto de 29. de Julio de 1773 declaran–
do, que el Supremo Consejo de las Indias es de Tér–
mino, p. 31. n. 1r9.
'11:
La Real Cédula de 4 de Noviembre de 1773 estable·
ciendo la nueva Planta del Supremo Consejo de la
Guerra, p.
31.
á
la 36. n. 120.
*
La Real Provision de 4 de Jdio de 1672 plra que
c:n las Procesiones de Semana Santa nd
s~
permitan
Personas con Ja .cara cubierta,
p.
36. n. 124.
_
*
La Real Cédula de .23 de Junio de r768 para que la
Latinidad se explique en todos los Reynos de S. M.
con Ja construccion de la Lengua Caste11ana,
p.
56.
n.
207.
'11:
La Real Cédula de
6
de Octubre de 1768 .so.bre el
es-